REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 165°
Turmero, 05 de noviembre de 2024.
Exp. Nro. 5.650-2024

Solicitantes: DELFIN BALTAZAR MERCHAN PEREZ y OLGA TERESA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-7.239.810 y V-5.743.938, respectivamente.

Abogado asistente: ZOBEIDA MENDIA GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 27.963.

Motivo: PARTICION DE BIENES CONYUGALES.

Sentencia: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN.

I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES.

Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: DELFIN BALTAZAR MERCHAN PEREZ y OLGA TERESA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-7.239.810 y V-5.743.938, respectivamente, ambos debidamente asistidos por el abogado ZOBEIDA MENDIA GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 27.963. Luego de haberle dado entrada y anotado en los libros respectivos de entrada de causa, según el auto de esta misma fecha; en tal sentido. Por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ningún precepto legal, se ordena su ADMISIÓN; por lo antes expuesto, pasa a realizas las siguientes consideraciones.

II.- SOBRE LA PRETENSIÓN DE LOS SOLICITANTES.

Del análisis realizado al escrito de la demanda redactado por los ciudadanos: DELFIN BALTAZAR MERCHAN PEREZ y OLGA TERESA VELIZ, antes identificados, se hace necesario la transcripción parcial sobre lo solicitado de la siguiente forma:
“…Finalmente y en virtud los hechos y fundamentos de derecho antes expresados, solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DEL ACERVO CONYUGAL en los términos antes expuestos…”. Inclinado del Tribual.

En este sentido, queda determinado que la pretensión de los solicitantes es que los bienes muebles e inmuebles objetos de la presente transacciones amistosas quedan como únicos propietarios los ciudadanos DELFIN BALTAZAR MERCHAN PEREZ y OLGA TERESA VELIZ como únicas propietarias de los bienes muebles e inmuebles en la presente transacción. Es por ello que se hace obligatorio fundamentar la presente sentencia con los preceptos constitucionales, normativos, procesales, literarios y jurisprudenciales relacionados a la Efectiva Tutela Judicial.

III.- SOBRE LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

Visto la sentencia dictada el 30 de junio de 2023, que se acompaña como anexo al escrito de la demanda, en donde se comprueba que en fecha 10 de julio de 2023, quedó definitivamente firme el fallo que declaró procedente el divorcio; en relación a esto, el artículo 186 del Código Civil, define lo que se transcribe así: “…Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…”. Partiendo del concepto universal que el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico, quedo determinado que entre los ciudadanos: DELFIN BALTAZAR MERCHAN PEREZ y OLGA TERESA VELIZ, antes descritos, se presentan ante este Tribunal con la pretensión de reglar, y al mismo tiempo, transferir (cesión) la propiedad de la comunidad de bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio de los cuales fueron comunes en un cincuenta por ciento en igualdad para cada uno (Art. 148 C.C.).
Así las cosas, según lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en función a la pretensión de los solicitantes, expresa: “…Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”. En este mismo orden de ideas, quien decide hace saber que la solicitud realizada por los solicitantes DELFIN BALTAZAR MERCHAN PEREZ y OLGA TERESA VELIZ, antes descritos, guarda estrecha relación con lo instituido en el artículo 1.713 del Código Civil, en cual explica: “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”; en virtud de que acuden a esta Instancia Municipal de Justicia Civil, a los fines de no demandar contenciosamente ante los Tribunales de Primera Instancia competente. Así se demuestra.
En este sentido, nuestra Norma Procesal Civil implanta en el artículo 255 lo que a continuación se transcribe: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada …”, y como quedó plasmada la solicitud de dividir el bien inmueble objeto de partición de bienes conyugales de forma voluntaria, estando libres de apremio, sin coacción y en completa consciencia de este acto, lo hicieron de la manera siguiente:
“PRIMERO: El ciudadano Delfín Baltazar Merchán Pérez, cede a Olga Teresa Veliz, anteriormente identificada, los derechos que tiene sobre el inmueble constituido por una casa quinta, que cuenta con un área aproximada de construcción de Setenta Metros (70,00) y un área aproximada de terreno sobre la cual está enclavada de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160Mtrs2) distinguida con el N° 02, del Conjunto Residencial Yanomami, ubicado en el Sector Las Amazonias, Calle Coropo, en jurisdicción del Municipio del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, cuya descripción es la siguiente: Tres (03) habitaciones y dos (02) baños auxiliares, Un (01) salón-comedor, una (01) cocina y un (01) lavandero, comprendido este inmueble dentro de los siguientes linderos: Norte: Porción de terreno en medio y calle central del Conjunto, Sur: Terrenos que son o fueron de Inversiones E’Niapa, C.A. Este: Terreno en medio y casa N° 03 y Oeste: Casa N° 01, el cual nos pertenece según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el N° 29, folio 188 al 196,Tomo 1, Protocolo Primero, Primer Trimestre, fecha 09 de enero de 2008, documento que se anexa a la presente marcado “B”, el cual quedara en plena propiedad de la ciudadana Olga Teresa Veliz, quien desde ahora se entenderá como la única propietaria del bien inmueble arriba descrito, manifestando su conformidad y aceptación. De la misma manera, Delfín Baltazar Merchán Pérez, antes identificado, cede a Olga Teresa Veliz, también identificada supra, los derechos que le corresponden sobre un vehículo marca FORD, Modelo FIESTA/FIESTA, Año Modelo: 2009, Color NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Número de Puestos: 5, Número de ejes: 2, Tara: 1600, Capacidad de Carga: 530 KGS, Servicio: PRIVADO, Placas: DDA52W, Serial N.I.V: 8YPZF16N098A19883, Serial de Carrocería: 8YPZF16N098A19883, Serial Chasis: 8YPZF16N098A19883, Serial Motor: 9A19883, vehículo que nos pertenece según consta de Certificado de Registro de Origen N° 1547919-1, N° de Control 2842 BC-002842 de fecha 31-12-2008, documento cuya copia se anexa a la presente marcada “C”, el cual quedará en plena propiedad de la ciudadana Olga Teresa Veliz, quien desde ahora se entenderá como la única propietaria del vehículo arriba descrito.
SEGUNDO: La ciudadana Olga Teresa Veliz, cede a Delfín Baltazar Merchán Pérez , identificado supra, los derechos que tiene sobre el inmueble constituido por un lote de terreno y un local de uso comercial sobre este construido, distinguido con el N° 75-01 situado en la calle Ricaurte cruce con calle Miranda, ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Dicho inmueble tiene un área de terreno de treinta metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados (30,73Mts2) y el local construido sobre el citado terreno tiene un área de construcción de treinta metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados (30,73Mts2), construido e integrado en la siguiente forma: con paredes de bloque frisado, piso de cemento, placa de aglomerado tipo Playcen con tubos estructurales y tejas, un (01) baño con cerámica y con sus accesorios y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con la calle Miranda, que es su frente; Sur: con terrenos que son o fueron propiedad de José Manuel Hernández Filpes, identificado como Lote N° 75-04; Este: con la calle Ricaurte y Oeste: con terreno y Local N° 2, que es o fue de José Gregorio Ochoa González y Miguel Ochoa González y nos pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el Número 2010.10445, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 274.4.2.1.2597 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil diez (2010), documento que anexa copia marcada “D” a la presente, en el entendido que este inmueble quedara en plena propiedad del ciudadano Delfín Baltazar Merchán Pérez, quien desde ahora se entenderá como el único propietario del bien inmueble arriba descrito. De la misma manera, Olga Teresa Veliz antes identificada, cede a Delfín Baltazar Merchán Pérez, los derechos que le corresponde sobre los siguientes vehículos: el primer vehículo: Marca VENIRAUTO, Modelo TURPIAL DLX/TURPIAL 1.3, Año Modelo: 2009, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: HATCH BACK, Uso: PARTICULAR, Número de Puestos: 5, Número de ejes: 2, Tara: 850, Capacidad de Carga: 365 KGS, Servicio: PRIVADO, Placas: AB064HD, Serial N.I.V: 8Y54802249D000700, Serial de Carrocería: 8Y54802249D000700, Serial Chasis: 8Y54802249D000700, TC: GAS 95. Serial Motor: 2425860, vehículo que nos pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo 8Y54802249D000700-2-1 expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 27 de mayo de 2021, documento que se anexa en copia marcada “E”. El segundo vehículo: marca KIA, Modelo: RIO STYLUS, Año de Fabricación: 2012, Año Modelo: 2012, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Número de Puestos: 5, Número de Ejes: 2, Tara: 1049, Capacidad de Carga: 531 KGS, Servicio: PRIVADO, Placas: AA796ZJ, Serial N.I.V: 8LCD2236CE031347, Serial de Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, TC: GAS 95. Serial Motor: A5D403205, vehículo que nos pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo 8LCD2236CE031347-3-1 expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 24 de febrero de 2023, documento que se anexa copia a la presente marcada “F”. Ambos vehículos quedaran en plena propiedad del ciudadano Delfín Baltazar Merchán Pérez, anteriormente identificado, quien desde ahora se entenderá como el único propietario de los dos (02) vehículos arriba descritos.
TERCERO: Los ciudadanos Delfín Baltazar Merchán Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N- V-7.239.810, con domicilio en calle Ricaurte cruce con calle Miranda, N° 75-01, ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y Olga Teresa Veliz, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cedula de Identidad N°- 5.743.938, con domicilio en la casa quinta N° 02, del Conjunto Residencial Yanomami, ubicado en el Sector Las Amazonias, Calle Coropo, en jurisdicción del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, cedemos a DELFÍN ANTONIO MERCHÁN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.450.499, domiciliado en la calle de servicio Yanomami accediendo por la avenida Venecuba, casa quinta N° 15, de la Urbanización Las Amazonas del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, el inmueble constituido por una casa-quinta tipo unifamiliar pareada, enclavada en el terreno de uso exclusivo con una superficie promedio aproximada de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (159,03Mts2) y que tiene un área aproximada de construcción de ciento veintidós metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (122,23Mts2) que está ubicada entre calle de servicio Yanomami accediendo por la avenida Venecuba, casa quinta N° 15, de la Urbanización Las Amazonas del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, con la siguiente descripción: una (01) entrada principal, una (01) sala comedor y una (01) cocina con mesón, comunicando son un pasillo que da acceso a dos (02) dormitorios auxiliares y un (01) baño auxiliar en medio de ambos y un (01) dormitorio principal con un (01) baño privado y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Inmueble N°13 Lote 06 con nueve metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (09,30Mts2), Sur: Calle de servicio Yanomami, su frente, con nueve metros cuadrados y treinta decímetros cuadrados (09,30Mts2), Este: Inmueble N° 14 Lote 14, con diecisiete metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (17,10Mts) y Oeste: Inmueble N° 16 Lote 16 con diecisiete metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (17,10Mts) y nos pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el Número 2023.252, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 274.4.17.1.5327 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023 de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Por su parte, este Director del Proceso Civil, en aplicación del contenido del artículo 256 de la Ley Adjetiva Civil, decretará en el dispositivo final la homologación de la presente transacción como método procesales para dar fuerza de cosa juzgada a la partición amistosa aquí presentada; es importante fundamentar en cuanto a la homologación, lo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E. Cabrera R., el cual dejo asentado lo siguiente:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida...”. Inclinado del Tribunal.

Por todos los fundamentos normativos y jurisprudencial anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas forzosamente deberá decretar HOMOLOGADO el acuerdo transado entre los DELFIN BALTAZAR MERCHAN PEREZ y OLGA TERESA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-7.239.810 y V-5.743.938, respectivamente, ambos debidamente asistidos por el abogado ZOBEIDA MENDIA GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 27.963, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal. Así se establecerá en el dispositivo del fallo.

V.- SOBRE EL DISPOSITIVO DEL FALLO.

Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSADO entre los ciudadanos DELFIN BALTAZAR MERCHAN PEREZ y OLGA TERESA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-7.239.810 y V-5.743.938, respectivamente, respectivamente, ambos debidamente asistidos por el abogado ZOBEIDA MENDIA GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 27.963, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello: DELFIN BALTAZAR MERCHAN PEREZ, cede sus derechos del de los derechos que le corresponden de la comunidad conyugal en la forma de una vivienda ubicada en la N° 02, del Conjunto Residencial Yanomami, ubicado en el Sector Las Amazonias, Calle Coropo, en jurisdicción del Municipio del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y los derechos que le corresponden sobre un vehículo marca FORD, Modelo FIESTA/FIESTA, Año Modelo: 2009, Placas: DDA52W; quedando de esta forma la ciudadana: OLGA TERESA VELIZ como única propietaria. OLGA TERESA VELIZ, cede sus derechos del de los derechos que le corresponden de la comunidad conyugal en la forma de una vivienda ubicada en el N° 75-01 situado en la calle Ricaurte cruce con calle Miranda, ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y los derechos que le corresponde sobre dos, el primer vehículo: Marca VENIRAUTO, Modelo TURPIAL DLX/TURPIAL 1.3, Año Modelo: 2009, Placas: AB064HD y El segundo vehículo: Marca KIA, Modelo: RIO STYLUS, Año: 2012, Placas: AA796ZJ; quedando de esta forma el ciudadano: DELFIN BALTAZAR MERCHAN PEREZ como único propietario. Los ciudadanos DELFIN BALTAZAR MERCHAN PEREZ y OLGA TERESA VELIZ, ceden sus derechos al ciudadano DELFÍN ANTONIO MERCHÁN VELIZ de un inmueble está ubicado entre calle de servicio Yanomami accediendo por la avenida Venecuba, casa quinta N° 15, de la Urbanización Las Amazonas del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
TERCERO: No existe condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente dispositivo definitivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copias previa certificación por secretaría para el uso de los copiadores internos de esta Instancia Municipal, según lo establecido en el artículo 248 de la Norma Procesal Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las dos horas y cincuenta y siete minutos de la tarde (02:57 p.m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.

Exp. Nro. 5.650-2024
AJPR/Jm/el