I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de septiembre de 2024 fue recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor la anterior solicitud de Título Supletorio, con todos sus anexos presentados por el ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ TOCUYO, identificado con la cedula de identidad Nº V-7.239.645, asistido por la abogad GLADYS J, OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.357.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en evacuar título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2) y una superficie de construcción de CIENTO NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (109,80Mts2), ubicada en la siguiente dirección: CALLE LOS SAMANES DE LA URBANIZACION ARAGUANEY Nº A-16, DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO CON EL CODIGO DE FICHA CATASTRAL05-11-04-U08-072-008-017-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con terreno que es de Irma cadenas de Pérez; SUR: con calle los samanes ; ESTE: con terreno que es de María muñoz; y OESTE: con terreno que es o fue de Edgar Cañaveral .
En fecha 21 y 28 Noviembre fueron levantadas actas de evacuación de los testigos ciudadanos WILMER IGOR BETANCOURT MEDINA y DIEGO YOZUE GONZALEZ GARCIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.999.391 y V-19.948.569 respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a los títulos supletorios la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”




De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se consideran de buena fe a todos los efectos legales, que el derecho que se adquiere con el título supletorio no es de propiedad, lo que se adquiere es la prueba de posesión o de un derecho a partir de una fecha cierta. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano CESAR AGUSTO GONZALEZ TOCUYO, identificado con la cedula de identidad Nº V-7.239.645, en su condición de poseedor de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2) y una superficie de construcción de CIENTO NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (109,80Mts2), ubicada en la siguiente dirección: CALLE LOS SAMANES DE LA URBANIZACION ARAGUANEY Nº A-16, DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO CON EL CODIGO DE FICHA CATASTRAL05-11-04-U08-072-008-017-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con terreno que es de Irma cadenas de Pérez; SUR: con calle los samanes ; ESTE: con terreno que es de María muñoz; y OESTE: con terreno que es o fue de Edgar Cañaveral, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones previa expedición de copias. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada digital para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ANTHONY UTRERA


Sol. N° T2M-S-610-2024
CJAG/AU/YZ.