REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 06 de Noviembre de del 2024
212º y 163º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, por los ciudadanos JUANA YERALDI PEROZA LEAL y JOSE LEONARDO HURTADO CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.102.267 y V-19.834.452; asistidos por el abogado ELBANO DE JESUS MONSALVE MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°201.377, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en ANTES; CALLE PRINCIPAL LA PAZ N°34, URB. LA PAZ, LA PICA, PARROQUIA SAN MARTIN DE PORRES, PALO NEGRO, Código Catastral N° 05-07-02-U01-027-010-062-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (157,45Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Calle Principal la paz, su frente. SUR: Con Parcela N°63. ESTE: Con Parcela N°36. OESTE: Con Parcela N°32, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos JUANA YERALDI PEROZA LEAL y JOSE LEONARDO HURTADO CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.102.267 y V-19.834.452, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7552-24 BAL/SQ/AG