REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 06 de Noviembre de del 2024
212º y 163º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada el ciudadano RAIMUNDO ALFREDO RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.261.849; asistido por el abogado ELBANO DE JESUS MONSALVE MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°201.377, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en ANTES; CALLE “A” N°119, UBR. EL TORONJAL, PARROQUIA SAN MARTIN DE PORRES, PALO NEGRO. Código Catastral N° 05-07-02-U01-023-019-001-011-000-000, con un área de terreno de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (113,60Mts2) y un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Con La urb. Santa Rosalia. SUR: Con Calle A, su frente. ESTE: Con la casa N°118. OESTE: Con la casa N°120, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano RAIMUNDO ALFREDO RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.261.849, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-__________7557_
BAL/SQ/ag
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