PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de Noviembre de 2024
AÑOS: 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.922-24
PARTE DEMANDANTE: JUNPENG CEN, identificado con la cedula de identidad N° V-24.446.784, actuando en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SAN VICENTE, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 53.357.
PARTE DEMANDADA: LUCIANO SANTOS QUEROZ, identificado con la cedula de identidad bajo los N. E-84.556.819, en su condición de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil FUNDICION IMES, C.A.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Inició la presente causa, por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JUNPENG CEN, identificado con la cedula de identidad N° V-24.446.784, actuando en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SAN VICENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en Fecha 14 de Diciembre del año 2023, Bajo el N° 19, Tomo 549-A, N° de Expediente 283-67491, debidamente asistidos por la abogada MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 53.357, contra el ciudadano LUCIANO SANTOS QUEROZ, identificado con la cedula de identidad bajo los N. E-84.556.819, en su condición de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil FUNDICION IMES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en Fecha 21 de Enero del año 1983, Bajo el N° 59, Tomo 65-B, N° de Expediente 3408, siendo su última Acta de Asamblea registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 29 de julio de 2024, bajo el N° 14, Tomo 86-A, presentada en fecha 12 de noviembre del 2024. F 01 al 04.
En fecha 13 de noviembre de 2024, comparece a abogada asistente de la parte demandada, quien consigna recaudos en la presente demanda. F 05 al41.
En Fecha 14 de noviembre del 2024, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 340 y 341 del código procedimiento civil, se ordenó la citación del demandado antes identificado. F 42 y 43.
En fecha 15 de Noviembre del 2024, compareció el ciudadano LUCIANO SANTOS QUEROZ, identificado con la cedula de identidad bajo los N. E-84.556.819, en su condición de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil FUNDICION IMES, C.A, parte demandada, mediante el cual se da por citado en el presente procedimiento y reconoce el contenido y firma del documento privado insertado en el presente expediente. El mismo este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 15 de noviembre del 2024.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, una vez identificado: expuso; “Me doy por citado en el presente procedimiento, y Reconozco totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente nro. T1M-M-16.922-24, contentivo de un CONTRATO PRELIMINAR DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, realizada al ciudadano JUNPENG CEN, identificado con la cedula de identidad N° V-24.446.784, actuando en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SAN VICENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en Fecha 14 de Diciembre del año 2023, Bajo el N° 19, Tomo 549-A, N° de Expediente 283-67491, asimismo, le hago saber a este digno tribunal que renuncio expresamente a los lapsos procesales respectivos, y a su vez solicito su homologación”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los folio seis al ocho (06 al 08), con sus respectivos vueltos, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud acontecieron, que el ciudadano LUCIANO SANTOS QUEROZ, identificado con la cedula de identidad bajo los N. E-84.556.819, en su condición de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil FUNDICION IMES, C.A, compareció al tribunal en fecha quince (15) de Noviembre de 2024, en el cual manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano JUNPENG CEN, identificado con la cedula de identidad N° V-24.446.784, actuando en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SAN VICENTE, C.A., debidamente asistidos por la abogada MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 53.357, contra el ciudadano LUCIANO SANTOS QUEROZ, identificado con la cedula de identidad bajo los N. E-84.556.819, en su condición de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil FUNDICION IMES, C.Ay con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto a los folios seis al ocho (06 al 08) del presente expediente, contentivo compra y venta sobre un bien inmueble descrito anteriormente, la cual es del tenor siguiente: “Entre, la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN IMES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 21 de enero de 1983, bajo el N° 59, Tomo 65-B, Número de Expediente 3408, siendo su última Acta de Asamblea registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 29 de julio de 2024, bajo el N° 14, Tomo 86-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J-07533159-1, quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará LA PROMITENTE VENDEDORA, representada en este acto por su DIRECTOR, el Ciudadano LUCIANO SANTOS QUEROZ, de nacionalidad brasileña con condición de residente en Venezuela, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.556.819, y de este domicilio; por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SAN VICENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 14 de diciembre de 2023, bajo el N° 19, Tomo 549-A, Número de Expediente 283-67491, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J504756784, quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará LA PROMITENTE COMPRADORA, representada en este acto por su DIRECTOR, el Ciudadano JUNPENG CEN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.446.784, y de este domicilio; debidamente facultado para este acto según se evidencia en los Estatutos de la compañía, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONTRATO PRELIMINAR DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. DEL INMUEBLE: LA PROMITENTE VENDEDORA es propietaria única y exclusiva de DOS (02) INMUEBLES y las bienhechurías sobre ellos construidas, identificados así: el PARCELA A está conformada por una extensión de terreno ubicada en la Avenida Gustaf Dalen, Zona Industrial La Hamaca, Parcela A, San Vicente, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el Código Catastral 01-05-03-07-U1-025-002-003-000-000-000, con una superficie aproximada de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (16.906,88 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con Indiaca en ciento setenta y nueve metros con setenta y siete centímetros (179,77 mts). Sur: con terrenos municipales (línea quebrada) en doscientos veintiocho metros con setenta y dos centímetros (228,72 mts). Este: con Avenida Gustaf Dallen en setenta y cinco metros con treinta y cuatro centímetros (75,34 mts). Y Oeste: con Segunda Transversal en ciento dos metros con diecisiete centímetros (102,17 mts). El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 16 de julio de 1975, bajo el No. 15, Folio 53 vto., Protocolo 1º, Tomo 11. El PARCELA B está conformada por una extensión de terreno ubicada en la Avenida Gustaf Dalen, Zona Industrial La Hamaca, Parcela B, San Vicente, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el Código Catastral 01-05-03-07-U1-025-002-003-000-185-082, con una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500,00 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en cien metros lineales (100,00 mts) aproximadamente con "Fundición Imes, C.A.". Sur: en ciento un metros con veinticinco centímetros (101,25 mts) aproximadamente con terreno que es o fue de propiedad de Atanarije Purkarevic Krizmanic. Este: en veinticinco metros (25,00 mts) aproximadamente con la Avenida Gustaf Dallen, que es su frente. Y Oeste: que es su fondo, en veinticinco metros (25,00 mts) aproximadamente con "Fundición Imes, C.A." y "Facitex". El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 15 de diciembre de 1980, bajo el No. 6, Folio 53 vto., Protocolo 1º, Tomo 7 Adc. SEGUNDA. DEL OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato preliminar de promesa bilateral de compra-venta tiene como objeto establecer las condiciones generales para la realización de la OPERACIÓN DEFINITIVA DE COMPRA-VENTA DEL INMUEBLE A FAVOR DE LA PROMITENTE COMPRADORA ante la Oficina de Registro Público. En consecuencia, LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga expresamente a vender EL INMUEBLE, y LA PROMITENTE COMPRADORA se obliga expresamente a comprarlo, de conformidad con las condiciones generales que se establecen en el presente contrato. TERCERA. DEL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO: El precio total del INMUEBLE es por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 46.935.000,00), equivalentes a UN MILLÓN CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 1.050.000,00), considerando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela para el 11 de noviembre de 2024 con un valor de Bs. 44,70 por dólar, que serán pagados mediante transferencia en la cuenta bancaria del Banco Fondo Común Banco Universal, Número de Cuenta 0151.0129.6510.0202.7085, a nombre de LUCIANO SANTOS QUEROZ, de la siguiente forma: UN (01) PAGO INICIAL por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 6.705.000,00), equivalentes a CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 150.000,00), considerando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela para el 11 de noviembre de 2024 con un valor de Bs. 44,70 por dólar, A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. UN (01) SEGUNDO PAGO por la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 13.410.000,00), equivalentes a TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 300.000,00), considerando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela para el 11 de noviembre de 2024 con un valor de Bs. 44,70 por dólar, A SER PAGADO EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2024. UN (01) TERCER PAGO por la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 17.880.000,00), equivalentes a CUATROCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 400.000,00), considerando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela para el 11 de noviembre de 2024 con un valor de Bs. 44,70 por dólar, A SER PAGADO EL 18 DE DICIEMBRE DE 2024. UN (01) PAGO FINAL por la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.940.000,00), equivalentes a DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 200.000,00), considerando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela para el 11 de noviembre de 2024 con un valor de Bs. 44,70 por dólar, QUE SERÁN PAGADOS AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE COMPRA-VENTA ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO EL 20 DE ENERO DE 2025. CUARTA. OBLIGACIONES DE LA PROMITENTE VENDEDORA: LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a: (A) Tener disponibles y vigentes todos los documentos y solvencias requeridos para la protocolización del documento definitivo de compra-venta ante la Oficina de Registro Público. (B) Garantizar que al momento de la operación de compra-venta definitiva ante la Oficina de Registro Público EL INMUEBLE se encuentre libre de gravámenes, impuestos y contribuciones, que nada adeude por concepto de impuestos Nacionales, Estadales o Municipales, y que se encuentre totalmente solvente en el pago de los servicios públicos que estén asociados a EL INMUEBLE. (C) Tener y entregar a LA PROMITENTE COMPRADORA los siguientes documentos vigentes: (a) Documentos de LA PROMITENTE COMPRADORA: Acta Constitutiva, Acta de Asamblea donde consta el nombramiento de la Junta Directiva actual, RIF de la empresa. (b) Documento de propiedad del inmueble. (c) Cédula catastral vigente del inmueble en original. (d) Solvencia de impuestos municipales del inmueble en original. (e) Estados de cuenta solventes de los servicios públicos asociados al inmueble, en original: electricidad, agua, otros. (f) Planilla de declaración y pago de enajenación de inmuebles (Forma 33). QUINTA. OBLIGACIONES DE LA PROMITENTE COMPRADORA: LA PROMITENTE COMPRADORA se obliga a: (a) Pagar el precio total del inmueble según las condiciones indicadas en la Cláusula Tercera. (b) Pagar todos los gastos que se deriven de la protocolización del documento definitivo de compra-venta ante la Oficina de Registro Público. SEXTA. CLÁUSULA PENAL: Queda convenido que LA PROTOCOLIZACIÓN DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE COMPRA-VENTA ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO SE REALIZARÁ dentro de un PLAZO MÁXIMO de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la firma del presente documento. En el caso de que no se lleve a efecto la operación definitiva de compra-venta en el plazo máximo indicado por CAUSAS IMPUTABLES A LA PROMITENTE VENDEDORA, ésta realizará el reintegro a LA PROMITENTE COMPRADORA del dinero recibido hasta la fecha, y además le pagará como indemnización por daños y perjuicios una cantidad adicional equivalente al diez por ciento (10%) del monto reintegrado, todo en un lapso de quince (15) días consecutivos contados a partir del vencimiento del plazo máximo indicado, sin necesidad de procedimiento judicial alguno. En el caso de que no se lleve a efecto la operación definitiva de compra-venta en el plazo máximo indicado por CAUSAS IMPUTABLES A LA PROMITENTE COMPRADORA, LA PROMITENTE VENDEDORA tendrá derecho a retener para sí una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto recibido hasta la fecha como indemnización por daños y perjuicios, debiendo reintegrar el monto restante en un lapso de quince (15) días consecutivos contados a partir del vencimiento del plazo máximo indicado, sin necesidad de procedimiento judicial alguno. El presente documento servirá como título ejecutivo suficiente para intentar la intimación al pago ante los tribunales competentes. SÉPTIMA. DE LAS NOTIFICACIONES: Ambas partes contratantes convienen expresamente en que toda notificación dirigida a LA PROMITENTE VENDEDORA o a LA PROMITENTE COMPRADORA podrá ser practicada válidamente, por simple carta, por vía notarial, o por vía judicial, tanto en la persona del contratante como en la persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio respectivo. También podrán realizarse por vía electrónica de conformidad con la vigente Ley Sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica. El domicilio de LA PROMITENTE VENDEDORA será el siguiente: Avenida Gustaf Dalen, Zona Industrial La Hamaca, San Vicente, Municipio Girardot del Estado Aragua número telefónico: 0424.156.16.74. El domicilio de LA PROMITENTE COMPRADORA será el siguiente: Avenida Intercomunal Turmero Maracay, Sector La Morita, Parcela No. 18, Galpón 1, San Joaquín de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, número telefónico: 0414.562.56.08 (Abogada Maribel Urribarrí De García), dirección de correo electrónico: solucionesjuridicas360@gmail.com. OCTAVA. INTUITO PERSONAE: Este Contrato es intuito personae en lo que respecta a las partes, quienes por ningún motivo podrán ceder o traspasar los derechos y obligaciones que por medio de él contraen. NOVENA. JURISDICCIÓN: Para todos los efectos derivados de este contrato, constituimos como domicilio especial procesal exclusivo y excluyente la ciudad de Caracas, a cuyos tribunales declaramos someternos. DÉCIMA. DISPOSICIÓNES FINALES: En todo lo que no esté especialmente previsto en el presente contrato, las relaciones entre las partes se regirán por las disposiciones legales establecidas en el Código Civil y demás leyes vigentes que rigen la materia. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. A la fecha de su autenticación.”.
Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado el ciudadano JUNPENG CEN, identificado con la cedula de identidad N° V-24.446.784, actuando en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SAN VICENTE, C.A., contra el ciudadano LUCIANO SANTOS QUEROZ, identificado con la cedula de identidad bajo los N. E-84.556.819, en su condición de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil FUNDICION IMES, C.A., Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio tres (03) del presente expediente, relacionado por un documento compra venta la cual es del tenor siguiente, “Entre, la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN IMES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 21 de enero de 1983, bajo el N° 59, Tomo 65-B, Número de Expediente 3408, siendo su última Acta de Asamblea registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 29 de julio de 2024, bajo el N° 14, Tomo 86-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J-07533159-1, quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará LA PROMITENTE VENDEDORA, representada en este acto por su DIRECTOR, el Ciudadano LUCIANO SANTOS QUEROZ, de nacionalidad brasileña con condición de residente en Venezuela, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.556.819, y de este domicilio; por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SAN VICENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 14 de diciembre de 2023, bajo el N° 19, Tomo 549-A, Número de Expediente 283-67491, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J504756784, quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará LA PROMITENTE COMPRADORA, representada en este acto por su DIRECTOR, el Ciudadano JUNPENG CEN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.446.784, y de este domicilio; debidamente facultado para este acto según se evidencia en los Estatutos de la compañía, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONTRATO PRELIMINAR DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. DEL INMUEBLE: LA PROMITENTE VENDEDORA es propietaria única y exclusiva de DOS (02) INMUEBLES y las bienhechurías sobre ellos construidas, identificados así: el PARCELA A está conformada por una extensión de terreno ubicada en la Avenida Gustaf Dalen, Zona Industrial La Hamaca, Parcela A, San Vicente, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el Código Catastral 01-05-03-07-U1-025-002-003-000-000-000, con una superficie aproximada de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (16.906,88 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con Indiaca en ciento setenta y nueve metros con setenta y siete centímetros (179,77 mts). Sur: con terrenos municipales (línea quebrada) en doscientos veintiocho metros con setenta y dos centímetros (228,72 mts). Este: con Avenida Gustaf Dallen en setenta y cinco metros con treinta y cuatro centímetros (75,34 mts). Y Oeste: con Segunda Transversal en ciento dos metros con diecisiete centímetros (102,17 mts). El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 16 de julio de 1975, bajo el No. 15, Folio 53 vto., Protocolo 1º, Tomo 11. El PARCELA B está conformada por una extensión de terreno ubicada en la Avenida Gustaf Dalen, Zona Industrial La Hamaca, Parcela B, San Vicente, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el Código Catastral 01-05-03-07-U1-025-002-003-000-185-082, con una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500,00 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en cien metros lineales (100,00 mts) aproximadamente con "Fundición Imes, C.A.". Sur: en ciento un metros con veinticinco centímetros (101,25 mts) aproximadamente con terreno que es o fue de propiedad de Atanarije Purkarevic Krizmanic. Este: en veinticinco metros (25,00 mts) aproximadamente con la Avenida Gustaf Dallen, que es su frente. Y Oeste: que es su fondo, en veinticinco metros (25,00 mts) aproximadamente con "Fundición Imes, C.A." y "Facitex". El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 15 de diciembre de 1980, bajo el No. 6, Folio 53 vto., Protocolo 1º, Tomo 7 Adc. SEGUNDA. DEL OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato preliminar de promesa bilateral de compra-venta tiene como objeto establecer las condiciones generales para la realización de la OPERACIÓN DEFINITIVA DE COMPRA-VENTA DEL INMUEBLE A FAVOR DE LA PROMITENTE COMPRADORA ante la Oficina de Registro Público. En consecuencia, LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga expresamente a vender EL INMUEBLE, y LA PROMITENTE COMPRADORA se obliga expresamente a comprarlo, de conformidad con las condiciones generales que se establecen en el presente contrato. TERCERA. DEL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO: El precio total del INMUEBLE es por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 46.935.000,00), equivalentes a UN MILLÓN CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 1.050.000,00), considerando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela para el 11 de noviembre de 2024 con un valor de Bs. 44,70 por dólar, que serán pagados mediante transferencia en la cuenta bancaria del Banco Fondo Común Banco Universal, Número de Cuenta 0151.0129.6510.0202.7085, a nombre de LUCIANO SANTOS QUEROZ, de la siguiente forma: UN (01) PAGO INICIAL por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 6.705.000,00), equivalentes a CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 150.000,00), considerando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela para el 11 de noviembre de 2024 con un valor de Bs. 44,70 por dólar, A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. UN (01) SEGUNDO PAGO por la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 13.410.000,00), equivalentes a TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 300.000,00), considerando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela para el 11 de noviembre de 2024 con un valor de Bs. 44,70 por dólar, A SER PAGADO EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2024. UN (01) TERCER PAGO por la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 17.880.000,00), equivalentes a CUATROCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 400.000,00), considerando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela para el 11 de noviembre de 2024 con un valor de Bs. 44,70 por dólar, A SER PAGADO EL 18 DE DICIEMBRE DE 2024. UN (01) PAGO FINAL por la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.940.000,00), equivalentes a DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 200.000,00), considerando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela para el 11 de noviembre de 2024 con un valor de Bs. 44,70 por dólar, QUE SERÁN PAGADOS AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE COMPRA-VENTA ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO EL 20 DE ENERO DE 2025. CUARTA. OBLIGACIONES DE LA PROMITENTE VENDEDORA: LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a: (A) Tener disponibles y vigentes todos los documentos y solvencias requeridos para la protocolización del documento definitivo de compra-venta ante la Oficina de Registro Público. (B) Garantizar que al momento de la operación de compra-venta definitiva ante la Oficina de Registro Público EL INMUEBLE se encuentre libre de gravámenes, impuestos y contribuciones, que nada adeude por concepto de impuestos Nacionales, Estadales o Municipales, y que se encuentre totalmente solvente en el pago de los servicios públicos que estén asociados a EL INMUEBLE. (C) Tener y entregar a LA PROMITENTE COMPRADORA los siguientes documentos vigentes: (a) Documentos de LA PROMITENTE COMPRADORA: Acta Constitutiva, Acta de Asamblea donde consta el nombramiento de la Junta Directiva actual, RIF de la empresa. (b) Documento de propiedad del inmueble. (c) Cédula catastral vigente del inmueble en original. (d) Solvencia de impuestos municipales del inmueble en original. (e) Estados de cuenta solventes de los servicios públicos asociados al inmueble, en original: electricidad, agua, otros. (f) Planilla de declaración y pago de enajenación de inmuebles (Forma 33). QUINTA. OBLIGACIONES DE LA PROMITENTE COMPRADORA: LA PROMITENTE COMPRADORA se obliga a: (a) Pagar el precio total del inmueble según las condiciones indicadas en la Cláusula Tercera. (b) Pagar todos los gastos que se deriven de la protocolización del documento definitivo de compra-venta ante la Oficina de Registro Público. SEXTA. CLÁUSULA PENAL: Queda convenido que LA PROTOCOLIZACIÓN DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE COMPRA-VENTA ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO SE REALIZARÁ dentro de un PLAZO MÁXIMO de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la firma del presente documento. En el caso de que no se lleve a efecto la operación definitiva de compra-venta en el plazo máximo indicado por CAUSAS IMPUTABLES A LA PROMITENTE VENDEDORA, ésta realizará el reintegro a LA PROMITENTE COMPRADORA del dinero recibido hasta la fecha, y además le pagará como indemnización por daños y perjuicios una cantidad adicional equivalente al diez por ciento (10%) del monto reintegrado, todo en un lapso de quince (15) días consecutivos contados a partir del vencimiento del plazo máximo indicado, sin necesidad de procedimiento judicial alguno. En el caso de que no se lleve a efecto la operación definitiva de compra-venta en el plazo máximo indicado por CAUSAS IMPUTABLES A LA PROMITENTE COMPRADORA, LA PROMITENTE VENDEDORA tendrá derecho a retener para sí una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto recibido hasta la fecha como indemnización por daños y perjuicios, debiendo reintegrar el monto restante en un lapso de quince (15) días consecutivos contados a partir del vencimiento del plazo máximo indicado, sin necesidad de procedimiento judicial alguno. El presente documento servirá como título ejecutivo suficiente para intentar la intimación al pago ante los tribunales competentes. SÉPTIMA. DE LAS NOTIFICACIONES: Ambas partes contratantes convienen expresamente en que toda notificación dirigida a LA PROMITENTE VENDEDORA o a LA PROMITENTE COMPRADORA podrá ser practicada válidamente, por simple carta, por vía notarial, o por vía judicial, tanto en la persona del contratante como en la persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio respectivo. También podrán realizarse por vía electrónica de conformidad con la vigente Ley Sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica. El domicilio de LA PROMITENTE VENDEDORA será el siguiente: Avenida Gustaf Dalen, Zona Industrial La Hamaca, San Vicente, Municipio Girardot del Estado Aragua número telefónico: 0424.156.16.74. El domicilio de LA PROMITENTE COMPRADORA será el siguiente: Avenida Intercomunal Turmero Maracay, Sector La Morita, Parcela No. 18, Galpón 1, San Joaquín de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, número telefónico: 0414.562.56.08 (Abogada Maribel Urribarrí De García), dirección de correo electrónico: solucionesjuridicas360@gmail.com. OCTAVA. INTUITO PERSONAE: Este Contrato es intuito personae en lo que respecta a las partes, quienes por ningún motivo podrán ceder o traspasar los derechos y obligaciones que por medio de él contraen. NOVENA. JURISDICCIÓN: Para todos los efectos derivados de este contrato, constituimos como domicilio especial procesal exclusivo y excluyente la ciudad de Caracas, a cuyos tribunales declaramos someternos. DÉCIMA. DISPOSICIÓNES FINALES: En todo lo que no esté especialmente previsto en el presente contrato, las relaciones entre las partes se regirán por las disposiciones legales establecidas en el Código Civil y demás leyes vigentes que rigen la materia. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. A la fecha de su autenticación.”. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 15 días del mes de Noviembre del año 2024. Años: 214° y 165°.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 2:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.922-24
LZ/HS/kari.-
|