REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de Noviembre del año 2024.-
Años: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.865-24.
DEMANDANTE: ELVIRA VIEITEZ RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad Nro. V-6.462.691, en conjunto con el ciudadano MANUEL VIEITEZ CASADO, de nacionalidad española, identificado con el DNI nro. 35209732K.
APODERADA ASISTENTE: YBIS TESALIA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 67.207
DEMANDADA: BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 02 de octubre del 2024, la ciudadana ELVIRA VIEITEZ RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad Nro. V-6.462.691, en conjunto con el ciudadano MANUEL VIEITEZ CASADO, de nacionalidad española, identificado con el DNI nro. 35209732K, debidamente asistida por la abogada YBIS TESALIA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 67.207, presentó escrito contaste de dos (02) folios útiles y sus anexos, contentivo de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, contra la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632, del cual se puede observar lo siguiente:
“…HECHOS GENERADORES DE LA PRESENTE SOLICITUD
Es el caso ciudadano Juez, la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad NO V-4.440.632, mayor de edad, divorciada, hábil en derecho, domiciliada en la Urbanización la Urbanización Base Aragua, Residencias Papagayo. Torre A, Piso 15. Apartamento 15-4-A, Maracay, Estado número telefónico 0414-134.86.78, Correo electrónico Aragua, benerandarodriguez523@gmail.com, quien nació en fecha 10 de diciembre de 1953, según consta en el acta de Nacimiento No 769, Folio 388. Libro 2 del Año 1954, emitida por la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano de Libertador del Distrito Capital, que anexamos marcada con la letra "A", fue presentada por la ciudadana TOMASA RODRIGUEZ, quien dice ser su madre, soltera, natural de Mucuchachi, Estado Mérida, cédula de identidad (no la indica) ante la primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de marzo de 1954, supra identificada. Ahora es el caso ciudadano Juez (A), que el ciudadano FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.978.613, quien falleció en fecha 10 de junio de 1984, en Toledo, España, según Acta de Defunción que anexamos marcada con la letra "B", nos reconoció como sus hijos legítimos según consta en nuestras Actas de Nacimiento, la primera de la ciudadana VIEITEZ RODRIGUEZ ELVIRA, antes identificada, consta en nota marginal de fecha 22 de marzo de 1.980, del Acta de Nacimiento Nº 769, Folio 388, Libro 2 del Año 1954, emitida por la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, que anexamos marcada con la letra "C" y la segunda del ciudadano VIEITEZ CASADO MANUEL, antes identificado, consta en Nota A, de fecha 03 de febrero de 1979, emitida por el Registro Civil de Forcarei (Pontavedra), España, del asiento correspondiente obrante del Tomo 56, Folio 205 de la sección primera de Registro Civil, que anexamos marcada con la letra "D".
En virtud de lo antes expuesto, libre de toda coacción y apremio, reconocemos a la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, antes identificada como nuestra hermana paterna, en vista que nuestro padre por razones ajenas a su voluntad y estando en vida no logro reconocerla por encontrase fuera del país.
DEL DERECHO
La presente solicitud está fundamentada en los artículos 2, 26. 46,51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia el Articulo 224 del Código Civil venezolano vigente.
DEL PETITORIO
PRIMERO: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es que acudimos ciudadano Juez a su competente autoridad, para que decrete el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO POST MORTEM DE FILIACION COMO HIJA LEGITIMA DE NUESTRO SEÑOR PADRE, CIUDADANO FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA, A NUESTRA HERMANA BENERANDA RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Que la referida solicitud de jurisdicción voluntaria sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar.
ANEXOS
1. Acta de Nacimiento de BENERANDA RODRIGUEZ que anexamos marcada con la letra "A".
2. Acta de defunción de FRANCISCO VIETIEZ FIRVIDA, que anexamos marcada con la letra “B”
3. Acta de Nacimiento de VIETIEZ RODRIGUEZ ELVIRA, de que anexamos marcada con la letra “C”.
4. Acta de nacimiento de VIETIEZ CASADO MANUEL que anexamos marcada con la letra “D”.
Esperando Tutela Judicial Efectiva, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua a la fecha y hora de su presentación…”.
En fecha 08 de Octubre de 2024, este tribunal admitió la presente solicitud presentada por vía del juicio por jurisdicción voluntaria, ordenándose el emplazamiento de la demandada y su comparecencia dentro de los dos (02) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y así exponer lo que crea conveniente en relación de la siguiente solicitud. Y a su vez este tribunal libró notificación dirigida al fiscal del ministerio público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 del código de procedimiento civil, para que exponga lo que crea conveniente en el presente juicio.
En fecha 08 de octubre de 2024, este tribunal libra edicto a los herederos conocidos y desconocidos y a todos aquel que tenga interés directo del fallecimiento del causante ciudadano FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA (+), identificado con la Cédula de Identidad N° V-2.978.613, en la cual dicha publicación se realizó en el diario EL SIGLO en fecha 15 de octubre del año 2024.
Mediante auto dictado en fecha 25 de octubre del año 2024, se fijó oportunidad para que los interesados presenten los testigos, necesarios en el presente juicio.
En fecha 25 de octubre de 2024, comparece el ciudadano BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632, debidamente asistido por el abogado LUIS ARMANDO MORILLO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 294.547, y expone: …Es por ello que acudo a usted a los fines de que la presente aceptación del reconocimiento voluntario, derive en los derechos que tengo, y surta los efectos legales necesarios de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el Código Civil Venezolano vigente que me asisten en la presente causa. Esperando Tutela Judicial Efectiva, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua a la fecha y hora de su presentación.
En fecha 29 de octubre del año 2024, oportunidad fijada para la evacuación de los testigos fijados, tuvo lugar el acto en los términos siguientes:
“…ALLARI DINOCA DIAZ MARIÑO, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.645.317, domiciliado en: Urbanización base Aragua, residencia los estados edificio guaricho, piso 31, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley referente a testigos manifestó estar dispuesto a declarar. Promovente del testigo se encuentra presente la abogada YBIS TESALIA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 67.207, y la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632. Seguidamente, el tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted se conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA y TOMASA RODRIGUEZ respectivamente? RESPONDIÓ: “Si los conocí”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si por el conocimiento que dice tener del ciudadano FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA y TOMASA RODRIGUEZ sabe y le consta que tuvo una relación estable en concubinato y tuvieron una hija de nombre BENERANDA RODRIGUEZ? RESPONDIÓ: “Si tengo me consta”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y le consta que los ciudadanos FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA y TOMASA RODRIGUEZ, procrearon una hija producto de su relación la cual lleva por nombre BENERANDA RODRIGUEZ y que para su presentación no fue reconocida por el ciudadano FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA, motivo por el cual estaba de viaje? RESPONDIÓ: “Si se y me consta”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted como le consta lo dicho anteriormente? RESPONDIÓ: porque mi mama trabajaba con ellos y nos visitaban a los compartir de la familia y siempre llevaban a su hija BENERANDA RODRIGUEZ, quien compartió mi niñez y aun permanezco en el núcleo familiar como amiga”. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
“…ANA DELISMAR GALVIS DE MORA, identificado con la cédula de identidad Nº V-4.956.070, domiciliado en: avenida cuatricentenaria calle 111, urbanización terraza de los nísperos, edificio Di Angi, piso 5, apartamento 5-A, valencia Estado Carabobo, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley referente a testigos manifestó estar dispuesto a declarar. Promovente del testigo se encuentra presente la abogada YBIS TESALIA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 67.207, y la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632. Seguidamente, el tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted se conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA y TOMASA RODRIGUEZ respectivamente? RESPONDIÓ: “Si los conocí de visa trato y comunicación”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si por el conocimiento que dice tener del ciudadano FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA y TOMASA RODRIGUEZ sabe y le consta que tuvo una relación estable en concubinato y tuvieron una hija de nombre BENERANDA RODRIGUEZ? RESPONDIÓ: “Si tengo el conocimiento de que tuvieron una hija de nombre BENERANDA RODRIGUEZ y cuatro hijos más”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y le consta que los ciudadanos FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA y TOMASA RODRIGUEZ, procrearon una hija producto de su relación la cual lleva por nombre BENERANDA RODRIGUEZ y que para su presentación no fue reconocida por el ciudadano FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA, motivo por el cual estaba de viaje? RESPONDIÓ: “Si se y me consta”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted como le consta lo dicho anteriormente? RESPONDIÓ: porque los conozco desde hace muchos años y soy amiga de la infancia de la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, compartimos y conviví con sus padres y ante familiares, amigos y sociedad en general, cumplieron con sus obligaciones y deberes de padres”. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
“…RICHARD ANTONIO GODOY, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.875.667, domiciliado en: Avenida cementerio, casco central de Naguanagua, residencia Morichal, Torre 02, Piso 06, apartamento 6-E, Valencia Estado Carabobo, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley referente a testigos manifestó estar dispuesto a declarar. Promovente del testigo se encuentra presente la abogada YBIS TESALIA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 67.207, y la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632. Seguidamente, el tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted se conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA y TOMASA RODRIGUEZ respectivamente? RESPONDIÓ: “Si los conocí de visa trato y comunicación”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si por el conocimiento que dice tener del ciudadano FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA y TOMASA RODRIGUEZ sabe y le consta que tuvo una relación estable en concubinato y tuvieron una hija de nombre BENERANDA RODRIGUEZ? RESPONDIÓ: “Si tengo el conocimiento de que tuvieron cinco hijos los antes mencionados”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y le consta que los ciudadanos FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA y TOMASA RODRIGUEZ, procrearon una hija producto de su relación la cual lleva por nombre BENERANDA RODRIGUEZ y que para su presentación no fue reconocida por el ciudadano FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA, motivo por el cual estaba de viaje? RESPONDIÓ: “Si se y me consta”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted como le consta lo dicho anteriormente? RESPONDIÓ: porque los conocí por más de treinta (30) años ambos ciudadanos FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA y TOMASA RODRIGUEZ, ante familiares, amigos y sociedad en padres”. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…”.
Lo anteriores testigos se volaran en cuanto a lugar en derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En fecha 07 de noviembre de 2024, la funcionaria KARIANNI MIJARES, Alguacil Accidental de este Juzgado consiga boleta de notificación, la cual fue recibida por el secretaria del despacho de la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fechas 14 de noviembre de 2024, compareció ante el tribunal la abogada YBIS TESALIA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 67.207, para consignar en este acto prueba de paternidad en original, practicada por el laboratorio GENOMIC, para que surta los efectos legales.
En fecha 19 de noviembre de 2024, el tribunal agrega las diligencias suscrita por la abogada YBIS TESALIA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 67.207 sobre la prueba de paternidad que consta de cuatro (04) folios útiles del laboratorio GENOMIK, C.A., de fecha 14 de noviembre del año 2024, del cual se demuestra que “en relación a la evaluación de la hipótesis del Sra. BENERANDA RODRIGUEZ sea tía del Sr. RICHARD ANTONIO GODOY RODRIGUEZ arrojó un valor de índice de Verosimilitud (LR) igual a 60.54, lo cual indica que es 60.54 veces mas probable que la Sra. BENERANDA RODRIGUEZ es la tia de Sr. RICHARD ANTONIO GODOY RODRIGUEZ, respecto a la hipótesis de que no sea la tia…” La presente documental se valora conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, al no haber sido objeto de tacha o de impugnación. Así se decide.
Acto seguido, estando en la oportunidad legal para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo en los términos siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
En el presente asunto se observa, que nos encontramos en presencia de una solicitud de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, que realiza el ciudadano la ciudadana ELVIRA VIEITEZ RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad Nro. V-6.462.691, en conjunto con el ciudadano MANUEL VIEITEZ CASADO, de nacionalidad española, identificado con el DNI nro. 35209732K, contra la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632, antes identificados como su hermana biológica.
Por su parte, los ciudadanos ALLARI DINOCA DIAZ MARIÑO, ANA DELISMAR GALVIS DE MORA y RICHARD ANTONIO GODOY identificados con la cedula de identidad N° V-9.645.317, 4.956.070 y V-6.875.667, comparecieron y manifestaron que tenían el conocimiento de que la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632, era hija del ciudadano FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA y TOMASA RODRIGUEZ, siendo esta hermana de los ciudadanos ELVIRA VIEITEZ RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad Nro. V-6.462.691, y MANUEL VIEITEZ CASADO, de nacionalidad española, identificado con el DNI nro. 35209732K.
En ese mismo orden de ideas, podemos observar de las declaraciones rendidas por los ciudadanos ALLARI DINOCA DIAZ MARIÑO, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.645.317, ANA DELISMAR GALVIS DE MORA, identificado con la cédula de identidad Nº V-4.956.070 y RICHARD ANTONIO GODOY, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.875.667, que coinciden y concuerdan en que los solicitantes ciudadanos ELVIRA VIEITEZ RODRIGUEZ y MANUEL VIEITEZ CASADO , antes identificados, son los hermanos biológicos de la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, antes identificada, y que la han tratado como tal.
Así las cosas, en base a lo anterior, resulta necesario citar lo dispuesto en el artículo 56 de nuestra carta magna, el cual reza lo siguiente: “…artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación…”.
Respecto de la interpretación de los Artículos 56 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional del TSJ en sentencia Nº 1443, en el expediente 05-0062 del 14/08/2008, a solicitud del C.N.d.D. del Niño, Niña y del Adolescente ha establecido lo siguiente:
...” El artículo 56 consagra el derecho a la identidad de los ciudadanos, derecho el cual se considera inherente a la persona humana y del cual no se puede prescindir, lo cual genera paralelamente una obligación al Estado, consistente en el deber de asegurar una identidad legal, la cual debería coincidir con la identidad biológica, todo ello con la finalidad de otorgar a todo ciudadano un elemento diferenciador con respecto a los integrantes de una sociedad, el cual se interrelaciona y se desarrolla con el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad…
Por su parte, por ser una ciudadana mayor de edad, a la que se pretende reconocer a través del presente procedimiento, resulta necesario traer a colación el contenido de los artículos 220 y 221 del Código Civil Venezolano, que disponen:
“…Artículo 220: Para reconocer a un hijo mayor de edad, se requiere su consentimiento, y si hubiese muerto, el de su cónyuge y sus descendientes si los hubiere, salvo prueba, en este último caso, de que el hijo ha gozado en vida de la posesión de estado.
Artículo 221
El reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo y por quien quiera que tenga interés legítimo en ello…”.
En virtud a la normativa anterior, y a los hechos acontecidos en el presente procedimiento, en marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al verificarse que el “Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”, es por lo que, en vista al reconocimiento voluntario, claro y expreso que realiza el ciudadano ELVIRA VIEITEZ RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad Nro. V-6.462.691, en conjunto con el ciudadano MANUEL VIEITEZ CASADO, de nacionalidad española, identificado con el DNI nro. 35209732K, a la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632, como hija del ciudadano FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA (+), y hermana biológica, de los solicitantes ciudadanos ELVIRA VIEITEZ RODRIGUEZ y MANUEL VIEITEZ CASADO, antes identificados, siendo hija de TOMASA RODRIGUEZ por haberla presentado por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital, según acta Nro. 769, Folio 388, Libro 2 del año 1954, así como las declaraciones rendidas por los testigos en autos, y la prueba heredo biológica (ADN); no queda lugar a dudas que quien debe fungir en el acta de nacimiento de la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632, como su padre biológico, es el ciudadano FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA (+), identificado con la Cédula de Identidad N° V-2.978.613. Así se decide.
En virtud a lo antes expuesto, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el presente RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD VOLUNTARIO, que realiza la ciudadana ELVIRA VIEITEZ RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad Nro. V-6.462.691, en conjunto con el ciudadano MANUEL VIEITEZ CASADO, de nacionalidad española, identificado con el DNI nro. 35209732K, a la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632, como su hija biológica, y como consecuencia de ello: PRIMERO: TÉNGASE al ciudadano FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA (+), identificado con la Cédula de Identidad N° V-2.978.613, como el padre biológico de la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632. SEGUNDO: TÉNGASE a los ciudadanos ELVIRA VIEITEZ RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad Nro. V-6.462.691, en conjunto con el ciudadano MANUEL VIEITEZ CASADO, de nacionalidad española, identificado con el DNI nro. 35209732K, como hermanos biológicos de la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632. Así se decide. TERCERO: en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital, bajo el Nro. 769, folio 388, Libro 2 del Año 1954, de la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632, debe insertarse la presente declaratoria de filiación paterna, siendo el ciudadano que debe figurar como padre en dicha acta de nacimiento es el ciudadano FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA (+), identificado con la Cédula de Identidad N° V-2.978.613. CUARTO: a tenor de lo dispuesto en los artículos 235 y 236 del Código Civil Venezolano, la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632, deberá llamarse en lo sucesivo como BENERANDA VIEITEZ RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632. Así se decide y se declara en la dispositiva del presente fallo.
DECISION
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombra de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el presente RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD VOLUNTARIO, que realiza la ciudadana ELVIRA VIEITEZ RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad Nro. V-6.462.691, en conjunto con el ciudadano MANUEL VIEITEZ CASADO, de nacionalidad española, identificado con el DNI nro. 35209732K, a la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632, como su hermana biológica. Así se decide.
SEGUNDO: TÉNGASE a los ciudadanos ELVIRA VIEITEZ RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad Nro. V-6.462.691, en conjunto con el ciudadano MANUEL VIEITEZ CASADO, de nacionalidad española, identificado con el DNI nro. 35209732K como hermanos biológicos de la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632. Así se decide.
TERCERO: en el acta de nacimiento, bajo el Nro. 769, Folio 388, Libro 02 del año 1954, de la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632, debe insertarse la presente revocatoria y declaratoria de filiación paterna, siendo el ciudadano que debe figurar como padre en dicha acta de nacimiento es el ciudadano FRANCISCO VIEITEZ FIRVIDA (+), identificado con la Cédula de Identidad N° V-2.978.613. Así se decide.
CUARTO: a tenor de lo dispuesto en los artículos 235 y 236 del Código Civil Venezolano, la ciudadana BENERANDA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632, deberá llamarse en lo sucesivo como BENERANDA VIEITEZ RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632. Así se decide.
QUINTO: REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
SEXTO: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se oficia al Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital, y al Registro Principal del Distrito capital, a los fines de que se sirvan insertar la presente decisión y agregar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento, bajo el Nro. 769, Folio 388, Libro 02 del año 1954, de la ciudadana BENERANDA VIEITEZ RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.440.632. Cúmplase.
No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. A los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-15.865-24.- LZ/HS/np.-
|