REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de Noviembre de 2024
AÑOS: 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.385-23
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMÓN MIRELES TIRADO identificado con la cedula de identidad N° V-8.786.131.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ MARY LOPEZ NOGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 120.076
PARTE DEMANDADA: ROLMAN FRANCISCO TARAZONA FERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-15.736.428.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Inició la presente causa, por demanda de Reconocimiento De Contenido Y Firma incoada por el ciudadano JOSE RAMÓN MIRELES TIRADO identificado con la cedula de identidad N° V-8.786.131, debidamente asistido por la abogada CRUZ MARY LOPEZ NOGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 120.076, contra el ciudadano ROLMAN FRANCISCO TARAZONA FERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-15.736.428, presentada en fecha 25 de septiembre de 2023 (folios 01 al 02).
En Fecha 04 De Octubre Del 2023, comparece por ante este tribunal el ciudadano JOSE RAMÓN MIRELES TIRADO antes identificado, debidamente asistido por la abogada CRUZ MARY LOPEZ antes identificada, mediante el cual consigna recaudos. Folios 04 al 09.-
Este tribunal en fecha 09 de octubre de 2023, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 340 y 341 del código d procedimiento civil, se ordenó la citación del demandado antes identificado, librándose boleta de citación (folios 10 y 11).-
En fecha 08 de noviembre del 2023 El Alguacil de este juzgado dejó constancia que consignó recibo de citación sin firmar del ciudadano ROLMAN FRANCISCO TARAZONA FERNANDEZ, antes identificado, sin firmar 12 al 17.-
En fecha 14 de noviembre de 2023, la parte actora, dejó constancia que se le realice la citación por los medios telemáticos y su vez en fecha 17 de noviembre del 2023 se ordenó agregar sus autos (folios 18 y 19).
En fecha 07 de diciembre del 2023 el Secretario de este tribunal dejó expresamente constancia que procedió a verificar la identificación del ciudadano ROLMAN FRANCISCO TARAZONA FERNANDEZ antes identificado, no obteniéndose respuestas por los medios telemáticos folio 20.-
En fecha 13 de diciembre del 2023, comparece el ciudadano JOSE RAMÓN MIRELES TIRADO antes identificado mediante diligencia solicita la citación por carteles y a su vez por diligencia de la misma fecha consigna poder apud acta folios 21 y 22.-
En fecha18 de diciembre del 2023, el tribunal ordenó a citar por carteles a la parte demandada y a su vez, el tribunal ordena agregar a los autos, téngase a los abogados como parte en el presente expediente folios 23 al 25.-
En fecha 22 de enero del 2024, comparece mediante diligencia la abogada CRUZ MARY LOPEZ NOGUERA antes identificada, mediante el cual consigna 2 ejemplares cartel de citación folios 26 al 28.-
En fecha 25 de enero del 2024, el tribunal por auto expreso, ordena agregar a los autos los carteles de citación consignados folio 29.-
En fecha 06 de febrero del 2024 comparece mediante diligencia la abogada CRUZ MARY LOPEZ NOGUERA, mediante el cual consigna dirección de la parte demandada folios 30.-
En fecha 14 de febrero del 2024 el tribunal ordena agregar a los autos dicha diligencia y téngase la dirección como domicilio de la parte demandada. Folio 31.
En fecha 19 de febrero del 2024, el Secretario de este tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación correspondiente de la parte demandada folio 32.
En fecha 14 de marzo del 2024 comparece mediante diligencia la abogada CRUZ MARY LOPEZ NOGUERA antes identificada, mediante el cual solicita, se designe defensor Ad-liten y por auto de la misma fecha, el tribunal designa como defensora liten a la abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 297.019, se ordena notificar mediante boleta folios 33 al 35.-
En fecha 26 de marzo del 2024, mediante diligencia el abogado CARLOS ALBERTO ROMERO AVILA, inscrito en el inpreabogado Nro 215.875, en la cual se da por notificado en representación de la parte demandada y consigna el Poder que le fue conferido. Folios 36 al 39.
En fecha 05 de abril del 2024, por auto expreso el tribunal deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si solo ni por medio de apoderado judicial alguno para llevar a cabo el acto de Reconocimiento, en la misma fecha mediante diligencia solicita que se fije sentencia y se dé por reconocido el Documento Privado. Folio 40 y 41.
En fecha 11 de abril del 2024, el tribunal por auto expreso, ordena agregar a los autos dichas diligencias folio 42.-
En fecha 16 de abril del 2024, el tribunal le hace saber a las partes que el presente juicio será sustanciado bajo los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 del Código Adjetivo Civil folio 43.-
En fecha 17 de abril del 2024, comparece mediante diligencia el abogado de la parte demandante solicita audiencia con el ciudadano juez de este tribunal. Folio 44.
Fecha 24 de abril del 2024, el tribunal ordena agregar a los autos la diligencia y de conformidad acuerda fijar dicha audiencia para el día martes 30 de abril del 2024 a las once de la mañana folio 45.
En fecha 20 de mayo del 2024 este tribunal le hace saber a las partes que vencido como se encuentra el lapso de contestación de la demanda, comenzó a discurrir el lapso de promoción de pruebas folio 47.-
En fecha 06 de junio de 2024, mediante diligencia la parte actora, estando dentro del lapso procesal correspondiente consigna Escrito de Promoción de Pruebas. Folio 48.
En fecha 11 de junio de 2024, el tribunal por auto, agrega a los autos, dejando constancia que la parte demandada no consigno escrito de promoción de pruebas. Folios 49 al 51.
En fecha 19 de junio de 2024, el tribunal, en cuanto a la Prueba Documental que hace referencia, el tribunal la Admite. Folio 52.
En fecha 11 de julio de 2024, la parte demandante, estando dentro del lapso legal, consigna escrito de Informes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Folio 53 al 55.
En fecha 15 de julio de 2024, el tribunal, agrega el escrito de informes y apertura el Lapso observaciones. Folio 56.
En fecha 01 de agosto de 2024, el tribunal de conformidad, apertura el lapso para dictar sentencia. Folio 57.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, una vez identificado: expuso; “a los fines de darme por notificado en la presente causa ”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio ( 07), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud acontecieron, que el ciudadano ROLMAN FRANCISCO TARAZONA FERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-15.736.428, compareció al tribunal en fecha (26) de marzo de 2024, en el cual manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano JOSE RAMÓN MIRELES TIRADO identificado con la cedula de identidad N° V-8.786.131, debidamente asistido por la abogada CRUZ MARY LOPEZ NOGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 120.076, contra el ciudadano ROLMAN FRANCISCO TARAZONA FERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-15.736.428 y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto al folio cinco (05) del presente expediente, contentivo compra y venta sobre el vehículo descrito anteriormente, la cual es del tenor siguiente, “Yo, ROLMAN FRANCISCO TORAZONA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero civilmente hábil, titular de la cedula de identidad No. V-15.736.428, Rif Número: 15.736.428 y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano: JOSE RAMÓN MIRELES TIRADO, venezolano, mayor de edad, soltero civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Numero V-8.786.131, Rif: Numero: 08786131 y de este domicilio, un vehículo automotor que es de mi exclusiva propiedad, cuya características son los siguientes: Marca: TOYOTA, Modelo: 4RUNNER 2WD 5A, Año: 2007, Color: GRIS, Serial de Carrocería: JTEZU14R878068600, Serial de Motor: 1GR5334130, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Placa: GDF72G, el precio pactado en la presente venta, es por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES (5.500$), los cuales declaro haber recibido atraves de dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. El vehículo automotor, objeto de esta venta me pertenece por certificado de registro de vehículo N: JTEZU14R8068600-3-1, número de soporte 210107082930, de fecha 10 de noviembre del 2021, emitido por el instituto nacional de transporte terrestre. Con el otorgamiento del presente documento le hago al comprador la tradición legal del vehículo automotor aquí vendido y me obligo al saneamiento de ley. Y, yo, JOSE RAMON MIRELES TIRADO ya identificado declaro que acepto esta venta en los términos antes descritos, en Maracay, a la fecha de su presentación” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano JOSE RAMÓN MIRELES TIRADO identificado con la cedula de identidad N° V-8.786.131, debidamente asistido por la abogada CRUZ MARY LOPEZ NOGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 120.076, contra el ciudadano ROLMAN FRANCISCO TARAZONA FERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-15.736.428, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio cinco (05) del presente expediente, relacionado por un documento compra venta la cual es del tenor siguiente, “YO ROLMAN FRANCISCO TORAZONA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero civilmente hábil, titular de la cedula de identidad No. V-15.736.428, Rif Número: 15.736.428 y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano: JOSE RAMÓN MIRELES TIRADO, venezolano, mayor de edad, soltero civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Numero V-8.786.131, Rif: Numero: 08786131 y de este domicilio, un vehículo automotor que es de mi exclusiva propiedad, cuya características son los siguientes : Marca: TOYOTA, Modelo: 4RUNNER 2WD 5A, Año: 2007, Color: GRIS, Serial de Carrocería: JTEZU14R878068600, Serial de Motor: 1GR5334130, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Placa: GDF72G, el precio pactado en la presente venta, es por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES (5.500$), los cuales declaro haber recibido atraves de dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. El vehículo automotor, objeto de esta venta me pertenece por certificado de registro de vehículo N: JTEZU14R8068600-3-1, número de soporte 210107082930, de fecha 10 de noviembre del 2021, emitido por el instituto nacional de transporte terrestre. Con el otorgamiento del presente documento le hago al comprador la tradición legal del vehículo automotor aquí vendido y me obligo al saneamiento de ley. Y, yo, JOSE RAMON MIRELES TIRADO ya identificado declaro que acepto esta venta en los términos antes descritos, en Maracay, a la fecha de su presentación” Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los (26) días del mes de Noviembre del año 2024. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.385-23
LZ/HS/HH
|