REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de noviembre del año 2024.-
Años: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE N.º T1M-M-16.927-24.
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO SANTANA MISLE, identificado con la cedula de identidad N° V-14.086.633.
ABOGADO ASISTENTE: LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.507
PARTE DEMANDADA: LUIS RODOLFO NAVAS CAMERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.274.564, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES TINIKIJIMA C.A, debidamente inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, en fecha 4 de diciembre del año 1985, bajo el N° 43, tomo 52-A-SGDO, según mandato otorgado por la ciudadana ELIZABETH QUINTANALES DE LLERANDI titular de la cedulas de identidad N° V-4.227.488.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano MANUEL ANTONIO SANTANA MISLE, identificado con la cedula de identidad N° V-14.086.633, debidamente asistido por el abogado LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.507, contra el ciudadano LUIS RODOLFO NAVAS CAMERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.274.564, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES TINIKIJIMA C.A, debidamente inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, en fecha 4 de diciembre del año 1985, bajo el N° 43, tomo 52-A-SGDO, según mandato otorgado por la ciudadana ELIZABETH QUINTANALES DE LLERANDI titular de la cedulas de identidad N° V-4.227.488, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 25 de noviembre del 2024, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. F 01 al 42.-
En fecha 26 de noviembre de 2024, comparece la parte demandada ciudadano LUIS RODOLFO NAVAS CAMERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.274.564, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES TINIKIJIMA C.A, debidamente asistido de abogado, quien se da por citado del presente procedimiento, y a manifestó “renuncio al lapso de comparecencia a que se hace alusión el auto de admisión que riela a los autos; así pues, visto el fondo de lo debatido. Procedo en este acto de manera voluntaria e inequívoca a RECONOCER EL CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS del documento privado de compra-venta que celebre el dia 4 de noviembre de 2024, con el accionante”. F 45.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado el ciudadano LUIS RODOLFO NAVAS CAMERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.274.564, en la cual declaro: “renuncio al lapso de comparecencia a que se hace alusión el auto de admisión que riela a los autos; así pues, visto el fondo de lo debatido. Procedo en este acto de manera voluntaria e inequívoca a RECONOCER EL CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS del documento privado de compra-venta que celebre el día 4 de noviembre de 2024, con el accionante…”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los folios del 80 al 87, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano LUIS RODOLFO NAVAS CAMERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.274.564, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES TINIKIJIMA C.A, quien compareció y presento escrito, en fecha 26 de noviembre del 2024, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio treinta y uno (31) y su vuelto, y folio treinta y dos (32), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia, a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano MANUEL ANTONIO SANTANA MISLE, identificado con la cedula de identidad N° V-14.086.633, contra el ciudadano LUIS RODOLFO NAVAS CAMERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.274.564, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES TINIKIJIMA C.A, debidamente inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, en fecha 4 de diciembre del año 1985, bajo el N° 43, tomo 52-A-SGDO, según mandato otorgado por la ciudadana ELIZABETH QUINTANALES DE LLERANDI titular de la cedulas de identidad N° V-4.227.488 y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio treinta y uno (31) y su vuelto, y folio treinta y dos (32), del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, LUIS RODOLFO NAVAS CAMERO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-15.274.564 y de este domicilio; actuando en este acto en mi carácter de apoderado de la sociedad de comercio INVERSIONES TINIKIJIMA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00223420-2, empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha cuatro (4) de diciembre de 1985, bajo el N° 43, Tomo 52-A-SGDO, posteriormente trasladado el Expediente N° 195.635 al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda asignándosele el Expediente N° 34.260, según mandato otorgado por la ciudadana ELIZABETH QUINTANALES DE LLERANDI, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.227.488, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-4.227.488-3 y domiciliada en el estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, actuando en ese acto en su carácter de Administradora Única según ratificación en dicho cargo efectuada en Acta de Asamblea Extraordinaria de la comentada empresa celebrada en fecha 1° de octubre de 2015 y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha veinticinco (25) de agosto de 2016, quedando anotada bajo el N° 42, Tomo 138-A, pues la invocada compañía fue traslada al estado Aragua y sus estatutos y actas de Asamblea reposan en la actualidad en el Expediente Mercantil N° 284-38135 y autorizada para ese acto de disposición según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha tres (3) de octubre de 2015, inserta ante el mencionado Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha veinticinco (25) de agosto de 2016, quedando anotada bajo el N° 46, Tomo 138-A y en representación del ciudadano LUIS AUGUSTO QUINTANALES GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.227.489, conforme al poder especial de administración y disposición debidamente autenticado en la ciudad de Miami, estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica el día 1° de julio de 2016, apostillado en fecha cinco (5) de julio de 2016, bajo el N° 2016-68335 e inserto por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Aragua en fecha veinticinco (25) de agosto de 2016, bajo el N° 31 del Libro 2-C, correspondiente al año 2016; según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017, bajo el N° 13, Tomo 121, Folios 38 al 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha quince (15) de noviembre de 2021, bajo el N° 49, Folios 146971 del Tomo 16 del Protocolo de transcripción de ese año, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano MANUEL ANTONIO SANTANA MISLE, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.086.633 y aquí de transito; un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno constante de: NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (931,26M2), ubicada en la Parroquia Choroni, Sector Tipire y Portete, Calle Principal El Portete, Recreacional Turístico, identificado como lote 1-B-2B (Físicamente Calle 1), Choroni, Municipio Girardot del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En treinta y tres metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (33,30M2) con lote 1-B-2C, SUR: En treinta y tres metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (33,02M2) con lote 1-B-2A, ESTE: En veintisiete metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (27,79M2) con Calle 1, su Frente y, OESTE: En veintiocho metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (28,40M2) con el lote de terreno 1-B-6B y lote de terreno 1-B-6C, uso previsto del suelo: RECREACIONAL TURISTICO; siendo que dicha parcela pertenecía a un lote de mayor extensión de: CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (54.613,37M2) identificado con el número catastral 01-05-03-01-U1-003-001-017-001-PB0-014, y le pertenece a mi representada según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha veintiséis (26) de mayo de 1986, bajo el N° 33, Tomo 1, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre y sus respectivas aclaratorias y rectificaciones de medidas y linderos de fechas treinta (30) de noviembre de 2016 y seis (6) de septiembre de 2017, bajo los Nros. 49 y 28, Tomos 18 y 17 respectivamente; así como por la división de dicho terreno en lotes según documento inserto ante el mencionado Registro Público en fecha quince (15) de noviembre de 2021, bajo el N° 1, Folio 1 del Tomo 17 del Protocolo de Transcripción de ese mismo año. El precio de la presente operación de compra venta es por la cantidad de: SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 642.750,00), que he recibido en efectivo a nombre de mí representada por el comprador, obligándose en consecuencia mi poderdante al saneamiento de ley. Con el otorgamiento de la presente escritura queda el comprador en posesión del citado inmueble sobre el cual no se adeuda suma alguna por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro concepto. Y yo, MANUEL ANTONIO SANTANA MISLE, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.086.633 y aquí de tránsito, declaro: que acepto la venta que se me hace mediante este documento en los términos antes expuestos.”Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano MANUEL ANTONIO SANTANA MISLE, identificado con la cedula de identidad N° V-14.086.633, debidamente asistido por el abogado LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.507, contra el ciudadano LUIS RODOLFO NAVAS CAMERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.274.564, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES TINIKIJIMA C.A, debidamente inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, en fecha 4 de diciembre del año 1985, bajo el N° 43, tomo 52-A-SGDO, según mandato otorgado por la ciudadana ELIZABETH QUINTANALES DE LLERANDI titular de la cedulas de identidad N° V-4.227.488, se inició con demanda admitida por auto de fecha 25 de noviembre del 2024, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio treinta y uno (31) y su vuelto, y folio treinta y dos (32) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, LUIS RODOLFO NAVAS CAMERO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-15.274.564 y de este domicilio; actuando en este acto en mi carácter de apoderado de la sociedad de comercio INVERSIONES TINIKIJIMA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00223420-2, empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha cuatro (4) de diciembre de 1985, bajo el N° 43, Tomo 52-A-SGDO, posteriormente trasladado el Expediente N° 195.635 al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda asignándosele el Expediente N° 34.260, según mandato otorgado por la ciudadana ELIZABETH QUINTANALES DE LLERANDI, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.227.488, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-4.227.488-3 y domiciliada en el estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, actuando en ese acto en su carácter de Administradora Única según ratificación en dicho cargo efectuada en Acta de Asamblea Extraordinaria de la comentada empresa celebrada en fecha 1° de octubre de 2015 y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha veinticinco (25) de agosto de 2016, quedando anotada bajo el N° 42, Tomo 138-A, pues la invocada compañía fue traslada al estado Aragua y sus estatutos y actas de Asamblea reposan en la actualidad en el Expediente Mercantil N° 284-38135 y autorizada para ese acto de disposición según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha tres (3) de octubre de 2015, inserta ante el mencionado Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha veinticinco (25) de agosto de 2016, quedando anotada bajo el N° 46, Tomo 138-A y en representación del ciudadano LUIS AUGUSTO QUINTANALES GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.227.489, conforme al poder especial de administración y disposición debidamente autenticado en la ciudad de Miami, estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica el día 1° de julio de 2016, apostillado en fecha cinco (5) de julio de 2016, bajo el N° 2016-68335 e inserto por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Aragua en fecha veinticinco (25) de agosto de 2016, bajo el N° 31 del Libro 2-C, correspondiente al año 2016; según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017, bajo el N° 13, Tomo 121, Folios 38 al 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha quince (15) de noviembre de 2021, bajo el N° 49, Folios 146971 del Tomo 16 del Protocolo de transcripción de ese año, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano MANUEL ANTONIO SANTANA MISLE, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.086.633 y aquí de transito; un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno constante de: NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (931,26M2), ubicada en la Parroquia Choroni, Sector Tipire y Portete, Calle Principal El Portete, Recreacional Turístico, identificado como lote 1-B-2B (Físicamente Calle 1), Choroni, Municipio Girardot del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En treinta y tres metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (33,30M2) con lote 1-B-2C, SUR: En treinta y tres metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (33,02M2) con lote 1-B-2A, ESTE: En veintisiete metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (27,79M2) con Calle 1, su Frente y, OESTE: En veintiocho metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (28,40M2) con el lote de terreno 1-B-6B y lote de terreno 1-B-6C, uso previsto del suelo: RECREACIONAL TURISTICO; siendo que dicha parcela pertenecía a un lote de mayor extensión de: CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (54.613,37M2) identificado con el número catastral 01-05-03-01-U1-003-001-017-001-PB0-014, y le pertenece a mi representada según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha veintiséis (26) de mayo de 1986, bajo el N° 33, Tomo 1, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre y sus respectivas aclaratorias y rectificaciones de medidas y linderos de fechas treinta (30) de noviembre de 2016 y seis (6) de septiembre de 2017, bajo los Nros. 49 y 28, Tomos 18 y 17 respectivamente; así como por la división de dicho terreno en lotes según documento inserto ante el mencionado Registro Público en fecha quince (15) de noviembre de 2021, bajo el N° 1, Folio 1 del Tomo 17 del Protocolo de Transcripción de ese mismo año. El precio de la presente operación de compra venta es por la cantidad de: SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 642.750,00), que he recibido en efectivo a nombre de mí representada por el comprador, obligándose en consecuencia mi poderdante al saneamiento de ley. Con el otorgamiento de la presente escritura queda el comprador en posesión del citado inmueble sobre el cual no se adeuda suma alguna por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro concepto. Y yo, MANUEL ANTONIO SANTANA MISLE, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.086.633 y aquí de tránsito, declaro: que acepto la venta que se me hace mediante este documento en los términos antes expuestos.”Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio treinta y uno (31) y su vuelto, y folio treinta y dos (32), del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2024. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.927-24. –
LZ/HS/kari.-