REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de noviembre del año 2024.-
Años: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE N.º T1M-M-16.839-24.
PARTE DEMANDANTE: YONAHTAN PEDRO CONTRERAS, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-12.337.155
ABOGADO ASISTENTE: ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 297.019.
PARTE DEMANDADAS: LUISA AMELIA CONTRERAS DE NAVARRO, EZEQUIEL CONTRERAS SANCHEZ, MARIA ELENA CONTRERAS DE QUINTELA, JOSE WILFREDO CONTRERAS MARTINEZ, BELKYS ZULIA SANCHEZ CONTRERAS, LILIBET DEL CARMEN LOVERA CONTRERAS ANA YOLEIMA CHACON CONTRERAS, ISABEL CONTRERAS, JOSE ANTONIO CONTRERAS, MANUEL ALEJANDRO NOGALES CONTRERAS venezolanos, mayores titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-1.549.733, V-3.071.858, V-3.795.004, V-9.668.230, V-7.235.094, V-9.643.185, V-7.262.239, V-7.180.735, V-7.253.985, V-15.992.262, respectivamente actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana MARIA NILFA CONTRERAS SANCHEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-5.268.613.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadano YONAHTAN PEDRO CONTRERAS, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-12.337.155, debidamente asistido por el abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 297.019, contra los ciudadanos LUISA AMELIA CONTRERAS DE NAVARRO, EZEQUIEL CONTRERAS SANCHEZ, MARIA ELENA CONTRERAS DE QUINTELA, JOSE WILFREDO CONTRERAS MARTINEZ, BELKYS ZULIA SANCHEZ CONTRERAS, LILIBET DEL CARMEN LOVERA CONTRERAS ANA YOLEIMA CHACON CONTRERAS, ISABEL CONTRERAS, JOSE ANTONIO CONTRERAS, MANUEL ALEJANDRO NOGALES CONTRERAS venezolanos, mayores titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-1.549.733, V-3.071.858, V-3.795.004, V-9.668.230, V-7.235.094, V-9.643.185, V-7.262.239, V-7.180.735, V-7.253.985, V-15.992.262, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana MARIA NILFA CONTRERAS SANCHEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-5.268.613. se inició con demanda, admitida por auto de fecha 11 de octubre del 2024, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 68.-
En fecha 16 de octubre del 2024, comparecieron las partes demandadas, en la cual manifestaron que se daban por citados, reconoce totalmente el documento de contenido y firma y renuncian a los lapsos procesales. Folios 69 al 83.
En fecha 21 de octubre de 2024, este tribunal ordeno agregar a sus autos la diligencia suscrita por la parte demandada. Folios 84.
En fecha 25 de octubre de 2024, el secretario dejo en constancia la verificación los ciudadanos LUISA AMELIA CONTRERAS DE NAVARRO, JOSE WILFREDO CONTRERAS MARTINEZ, LILIBET DEL CARMEN LOVERA CONTRERAS Y BELKYS ZULIA SANCHEZ CONTRERA, ya anteriormente identificados, respectivamente y manifestaron de manera cónsona estar de acuerdo con el presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma. Folios 85 y 86.
En fecha 30 de octubre de 2024 el secretario dejo en constancia la verificación de la ciudadana MARIA ELENA CONTRERAS DE QUINTELA, ya anteriormente identificada, respectivamente y manifestó de manera cónsona estar de acuerdo con el presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma. Folios 87 y 88.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado los ciudadanos LUISA AMELIA CONTRERAS DE NAVARRO, EZEQUIEL CONTRERAS SANCHEZ, MARIA ELENA CONTRERAS DE QUINTELA, JOSE WILFREDO CONTRERAS MARTINEZ, BELKYS ZULIA SANCHEZ CONTRERAS, LILIBET DEL CARMEN LOVERA CONTRERAS ANA YOLEIMA CHACON CONTRERAS, ISABEL CONTRERAS, JOSE ANTONIO CONTRERAS, MANUEL ALEJANDRO NOGALES CONTRERAS venezolanos, mayores titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-1.549.733, V-3.071.858, V-3.795.004, V-9.668.230, V-7.235.094, V-9.643.185, V-7.262.239, V-7.180.735, V-7.253.985, V-15.992.262, respectivamente debidamente asistidos por la abogada DUBRASKA CAROLINA ALVARADO POLO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 298.176, en la cual manifestó ( esta todos los co-herederos mencionado en este párrafo,) “Reconozco en mi propio nombre y el de la ciudadana la de cujus MARIA NILFA CONTRERAS SANCHEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad N° V-5.268.613, quien estuvo residenciada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, fallecida AB intestato, en fecha 20 de mayo del 2024, según consta en INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, bajo el Folio N° 154, acta N° 1154, Tomo 5, AÑO 2024 de fecha 20 de mayo de 2024, emitida ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, el contenido y la firma en todas sus partes del documento privado de COMPRA–VENTA DE INMUEBLE, celebrado en fecha 04 de julio de 2023, en el cual ambos firmamos con el comprador el ciudadano YONAHTAN PEDRO CONTRERAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.337.155, inscrito en el registro de información fiscal (R.I.F) bajo el N° V096449107, con domicilio en la ciudad de Maracay estado Aragua, teléfono con WhatsApp 0424-3034592, correo electrónico Gmail: johalys.contrerasm@gmail.com,, en la ciudad de Maracay estado Aragua, el cual consta en el número de expediente 16.839-24 (nomenclatura interna del tribunal), es todo se terminó, se leyó y conforme firman”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los folios del 80 al 87, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que los ciudadanos demandados LUISA AMELIA CONTRERAS DE NAVARRO, EZEQUIEL CONTRERAS SANCHEZ, MARIA ELENA CONTRERAS DE QUINTELA, JOSE WILFREDO CONTRERAS MARTINEZ, BELKYS ZULIA SANCHEZ CONTRERAS, LILIBET DEL CARMEN LOVERA CONTRERAS ANA YOLEIMA CHACON CONTRERAS, ISABEL CONTRERAS, JOSE ANTONIO CONTRERAS, MANUEL ALEJANDRO NOGALES CONTRERAS identificados con las Cédulas de Identidades Nros V-1.549.733, V-3.071.858, V-3.795.004, V-9.668.230, V-7.235.094, V-9.643.185, V-7.262.239, V-7.180.735, V-7.253.985, V-15.992.262, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DUBRASKA ALVARADO, quien compareció y presento escrito, en fecha 16 de octubre del 2024, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio ochenta (80), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia, a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano YONAHTAN PEDRO CONTRERAS, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-12.337.155 contra los ciudadanos LUISA AMELIA CONTRERAS DE NAVARRO, EZEQUIEL CONTRERAS SANCHEZ, MARIA ELENA CONTRERAS DE QUINTELA, JOSE WILFREDO CONTRERAS MARTINEZ, BELKYS ZULIA SANCHEZ CONTRERAS, LILIBET DEL CARMEN LOVERA CONTRERAS ANA YOLEIMA CHACON CONTRERAS, ISABEL CONTRERAS, JOSE ANTONIO CONTRERAS, MANUEL ALEJANDRO NOGALES CONTRERAS, identificados con las Cédulas de Identidades Nros V-1.549.733, V-3.071.858, V-3.795.004, V-9.668.230, V-7.235.094, V-9.643.185, V-7.262.239, V-7.180.735, V-7.253.985, V-15.992.262, respectivamente, actuando en su representación de la ciudadana MARIA NILFA CONTRERAS SANCHEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-5.268.613, fallecida AB intestato, en fecha 18 de mayo de 2024, según costa en ACTA DE DEFUNCION, bajo el folio N°154, acta N° 1154, Tomo 5, año 2024, de fecha veinte (20) de mayo de 2024, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio nueve (09) y su vuelto, del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, MARIA NILFA CONTRERAS SANCHEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.268.613, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. VO52686136 civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de Maracay. Estado Aragua, por medio del presente documento declaro: Que doy en VENTA REAL, PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable al ciudadano YONAHTAN PEDRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.337.155, inscrito ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V123371557 domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Un (1) inmueble ubicado en la Urbanización "JOSE FELIX RIBAS", Sector 03, Vereda 04, distinguida con el Nro. 06, código catastral No. 05-08-02-U-01-03-V/04-06, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua. Dicho inmueble está formado por una casa y el área de terreno sobre la cual está construida la cual es de mi propiedad la cual posee una superficie de terreno de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (150,75 M2) está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: DIEZ METROS CON CINCO (10,05 mts), límite con Vereda N° 04, que es su frente: SUR: DIEZ METROS CON CINCO CENTİMETROS (10,05 mts), límite con Casa Nro. 05 de la Vereda N° 06; ESTE: QUINCE METROS (15,00 mts), Límite con Casas Nros. 09 y 11 de la Vereda N° 07; OESTE: QUINCE METROS (15,00 mts), límite con Casa N° 04 N de la Vereda N° 04. La casa consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación situada en el patio con techo de asbesto y piso de granito, dentro de la casa dos (2) habitaciones principales en las paredes tiene una cubierta de un metro (1 mts) de altura, el piso de las tres (3) habitaciones, sala, comedor y el porche ahora es de granito y en la parte delantera se hizo el frente mitad de pared y pared rejas de hierro, según Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de noviembre de 2012, debidamente Registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costo de Oro del Estado Aragua, en fecha 28 de diciembre de 2012, bajo el N° 47, Folio 435, Tomo 21, Protocolo de transcripción del año 2012. El inmueble objeto de la presente venta está libre de todo gravamen, nada adeuda por impuestos nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto y le pertenece a la ciudadana MARIA NILFA CONTRERAS SANCHEZ antes identificada, por haberlo adquirido según consta en documento Registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costo de Oro del Estado Aragua, en fecha 25 de octubre del 2.005, bajo el N° 14, Folio 85 al Folio 90, Protocolo Primero, Tomo 15, Cuarto Trimestre del año 2005. El precio de venta acordado para el Inmueble descrito es por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON SESENTA BOLÍVARES (Bs. 168.060,00) antes identificada, por haberlo adquirido según consta en documento Registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costo de Oro del Estado Aragua, en fecha 25 de octubre del 2.005, bajo el N° 14, Folio 85 al Folio 90, Protocolo Primero, Tomo 15, Cuarto Trimestre del año 2005. El precio de venta acordado para el Inmueble descrito es por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON SESENTA BOLÍVARES (Bs. 168.060,00) Que estoy conforme con la venta que se me hace por este documento en los términos anteriormente expuestos, obligándome a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Código Civil y la Ordenanza de Zonificación vigente que rige el sector y demás leyes que regulan la materia. Asimismo, quedo obligado a permitir dentro del área de terreno que ocupa el inmueble que adquirió, la construcción y paso de ramales y cloacas, acueductos en la misma urbanización trabajos para la instalación y funcionamiento de conductores eléctricos con destino a los servicios públicos 0 privados, de energía eléctrica, gas, teléfonos o radio recepción, que fuese necesarios y a permitir el desagüe de los predios superiores; en consecuencia queda establecida la respectiva servidumbre y el correspondiente derecho de paso a los fines indicados, estando obligada a no hacer construcciones, sembrar árboles, ni establecer instalaciones que de cualquier modo estorbe impidan el uso de servidumbres establecidas. Es convenido entre las partes que el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), no responderá en ningún caso con los vicios o defectos de cualquier naturaleza del inmueble objeto de la presente negociación, ni por los daños ni perjuicios que ellos pudieren eventualmente causarle al comprador o a terceros quedando libre el Instituto del Saneamiento por evicción conforme a lo establecido en el Articulo 1.520 del Código Civil. La negociación contenida en el presente documento estará regida por la Ley del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), su respectivo reglamento y el Ordenamiento Jurídico Vigente. Se elige como domicilio especial a la Ciudad de Maracay, Estado Aragua sin perjuicio del derecho que aqui se otorga al Instituto (INAVI) de que pueda ocurrir a la jurisdicción de otros tribunales conforme a la Ley. SE HACEN DOS (02) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO PARA CADA PARTE QUE CONSERVARAN HASTA LA FINALIZACIÓN DELPRESENTE CONTRATO. EN LA CIUDAD DE MARACAY, EN FECHA CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIȚRÉS (2023).”Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano YONAHTAN PEDRO CONTRERAS identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-12.337.155, contra los ciudadanos LUISA AMELIA CONTRERAS DE NAVARRO, EZEQUIEL CONTRERAS SANCHEZ, MARIA ELENA CONTRERAS DE QUINTELA, JOSE WILFREDO CONTRERAS MARTINEZ, BELKYS ZULIA SANCHEZ CONTRERAS, LILIBET DEL CARMEN LOVERA CONTRERAS ANA YOLEIMA CHACON CONTRERAS, ISABEL CONTRERAS, JOSE ANTONIO CONTRERAS, MANUEL ALEJANDRO NOGALES CONTRERAS,, identificados con las Cédulas de Identidades Nros V-1.549.733, V-3.071.858, V-3.795.004, V-9.668.230, V-7.235.094, V-9.643.185, V-7.262.239, V-7.180.735, V-7.253.985, V-15.992.262, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana MARIA NILFA CONTRERAS SANCHEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-5.268.613, se inició con demanda admitida por auto de fecha 11 de Octubre del 2024, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio nueve (09) y su vuelto del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, MARIA NILFA CONTRERAS SANCHEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.268.613, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V052686136 civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de Maracay. Estado Aragua, por medio del presente documento declaro: Que doy en VENTA REAL, PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable al ciudadano YONAHTAN PEDRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.337.155, inscrito ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V123371557 domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Un (1) inmueble ubicado en la Urbanización "JOSE FELIX RIBAS", Sector 03, Vereda 04, distinguida con el Nro. 06, código catastral No. 05-08-02-U-01-03-V/04-06, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua. Dicho inmueble está formado por una casa y el área de terreno sobre la cual está construida la cual es de mi propiedad la cual posee una superficie de terreno de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (150,75 M2) está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: DIEZ METROS CON CINCO (10,05 mts), límite con Vereda N° 04, que es su frente: SUR: DIEZ METROS CON CINCO CENTİMETROS (10,05 mts), límite con Casa Nro. 05 de la Vereda N° 06; ESTE: QUINCE METROS (15,00 mts), Límite con Casas Nros. 09 y 11 de la Vereda N° 07; OESTE: QUINCE METROS (15,00 mts), límite con Casa N° 04 N de la Vereda N° 04. La casa consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación situada en el patio con techo de asbesto y piso de granito, dentro de la casa dos (2) habitaciones principales en las paredes tiene una cubierta de un metro (1 mts) de altura, el piso de las tres (3) habitaciones, sala, comedor y el porche ahora es de granito y en la parte delantera se hizo el frente mitad de pared y pared rejas de hierro, según Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de noviembre de 2012, debidamente Registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costo de Oro del Estado Aragua, en fecha 28 de diciembre de 2012, bajo el N° 47, Folio 435, Tomo 21, Protocolo de transcripción del año 2012. El inmueble objeto de la presente venta está libre de todo gravamen, nada adeuda por impuestos nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto y le pertenece a la ciudadana MARIA NILFA CONTRERAS SANCHEZ antes identificada, por haberlo adquirido según consta en documento Registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costo de Oro del Estado Aragua, en fecha 25 de octubre del 2.005, bajo el N° 14, Folio 85 al Folio 90, Protocolo Primero, Tomo 15, Cuarto Trimestre del año 2005. El precio de venta acordado para el Inmueble descrito es por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON SESENTA BOLÍVARES (Bs. 168.060,00) antes identificada, por haberlo adquirido según consta en documento Registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costo de Oro del Estado Aragua, en fecha 25 de octubre del 2.005, bajo el N° 14, Folio 85 al Folio 90, Protocolo Primero, Tomo 15, Cuarto Trimestre del año 2005. El precio de venta acordado para el Inmueble descrito es por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON SESENTA BOLÍVARES (Bs. 168.060,00) Que estoy conforme con la venta que se me hace por este documento en los términos anteriormente expuestos, obligándome a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Código Civil y la Ordenanza de Zonificación vigente que rige el sector y demás leyes que regulan la materia. Asimismo, quedo obligado a permitir dentro del área de terreno que ocupa el inmueble que adquirió, la construcción y paso de ramales y cloacas, acueductos en la misma urbanización trabajos para la instalación y funcionamiento de conductores eléctricos con destino a los servicios públicos 0 privados, de energía eléctrica, gas, teléfonos o radio recepción, que fuese necesarios y a permitir el desagüe de los predios superiores; en consecuencia queda establecida la respectiva servidumbre y el correspondiente derecho de paso a los fines indicados, estando obligada a no hacer construcciones, sembrar árboles, ni establecer instalaciones que de cualquier modo estorbe impidan el uso de servidumbres establecidas. Es convenido entre las partes que el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), no responderá en ningún caso con los vicios o defectos de cualquier naturaleza del inmueble objeto de la presente negociación, ni por los daños ni perjuicios que ellos pudieren eventualmente causarle al comprador o a terceros quedando libre el Instituto del Saneamiento por evicción conforme a lo establecido en el Articulo 1.520 del Código Civil. La negociación contenida en el presente documento estará regida por la Ley del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), su respectivo reglamento y el Ordenamiento Jurídico Vigente. Se elige como domicilio especial a la Ciudad de Maracay, Estado Aragua sin perjuicio del derecho que aquí se otorga al Instituto (INAVI) de que pueda ocurrir a la jurisdicción de otros tribunales conforme a la Ley. SE HACEN DOS (02) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO PARA CADA PARTE QUE CONSERVARAN HASTA LA FINALIZACIÓN DELPRESENTE CONTRATO. EN LA CIUDAD DE MARACAY, EN FECHA CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIȚRÉS (2023)” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto a los folio nueve (09) y su vuelto, del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 06 días del mes de noviembre del año 2024. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 02:40 p.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.839-24. –
LZ/HS/np.-
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