REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 deNoviembre de 2024
214º y 165º
EXP. Nº T2M-M 14.086-24
DEMANDANTE: CARMEN RAMONA MAGDALENO BASTIDAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.488.291 asistida por el abogadoRICARDO RODRIGUEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.397.
DEMANDADO: INVERSIONES CORO C.A.
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA
DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO


Que se inició el presente juicio por demanda de EXTINCION DE HIPOTECA presentada para su distribución en fecha 18 de Enero de 2024, por la ciudadanaCARMEN RAMONA MAGDALENO BASTIDAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.488.291 asistida por el abogado RICARDO RODRIGUEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.397, contra INVERSIONES CORO C.A.
En fecha 01 de abril de 2024, se le dio entrada a la demanda quedando anotada en el libro de causa bajo el N° T2M-M 14.086-24.
Al folio 11, cursa diligencia suscrita por la ciudadanaCARMEN RAMONA MAGDALENO BASTIDAS debidamente asistida por laabogadaSARA POCATERRA ANTICH, mediante la cual DESISTE de la presente acción y Revoca Poder APUD – ACTA otorgado al abogado Ricardo Benito RodríguezInpreabogado N° 151.397. A su vez solicita la devolución de los documentos originales consignados en la presente causa.
En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/btm/kf
Exp- N° T2M-M 14.086-24