REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: WILMER JESÚS GUERRERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.882.573, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JO-ALICE J. PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.759.
PARTE DEMANDADA: PATRICIA SANTOS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.591.198, y de este domicilio, en su carácter de apoderada de los ciudadanos FLORENCIO SANTOS CENERA y ANA TERESA SANDOVAL DE SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.541.337 y V-2.245.461 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay del estado Aragua, de fecha 29 de abril de 2.014, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 73, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MERLYS PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.878.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.625
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 22/10/2024 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 992, incoado por el ciudadano WILMER JESÚS GUERRERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.882.573, y de este domicilio, asistido por la abogada JO-ALICE J. PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.759, en contra de la ciudadana PATRICIA SANTOS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.591.198, y de este domicilio, en su carácter de apoderada de los ciudadanos FLORENCIO SANTOS CENERA y ANA TERESA SANDOVAL DE SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.541.337 y V-2.245.461 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay del estado Aragua, de fecha 29 de abril de 2.014, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 73, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En fecha 29 de octubre de 2024, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 07 de noviembre de 2024, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por la ciudadana PATRICIA SANTOS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.591.198, asistida por la abogada MERLYS PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.878, en el cual se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana PATRICIA SANTOS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.591.198, en su carácter de apoderada de los ciudadanos FLORENCIO SANTOS CENERA y ANA TERESA SANDOVAL DE SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.541.337 y V-2.245.461 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay del estado Aragua, de fecha 29 de abril de 2.014, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 73, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto, suscrito por el ciudadano WILMER JESÚS GUERRERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.882.573, y por la otra parte, la ciudadana PATRICIA SANTOS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.591.198, en su carácter de apoderada de los ciudadanos FLORENCIO SANTOS CENERA y ANA TERESA SANDOVAL DE SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.541.337 y V-2.245.461 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay del estado Aragua, de fecha 29 de abril de 2.014, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 73, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los ____ días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,





Exp. N° T3M-M-15.625
MR/JP/CP.-•