REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: ADISABEL CAROLINA LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.262.119, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MAIRA MARBELIS LÓPEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.971.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.636

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ADISABEL CAROLINA LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.262.119, y de este domicilio, asistida por la abogada MAIRA MARBELIS LÓPEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.971, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación del acta de defunción del causante ANIBAL JOSÉ LÓPEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.129.792, este Despacho observa:

La mencionada acta corre inserta en los libros de defunción llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1701, Tomo 7, de fecha 16 de agosto de 2.024. El error denunciado consiste que al asentar el acta de defunción del causante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir los datos de los hijos del causante en el reglón N° 6, se asentó: “JENNIFFER YURIMY LOPEZ GONZALEZ”, “V.15992966”, “41 AÑOS”, “SI lXl”, siendo lo correcto la remoción de la ciudadana Jenniffer Yurimy López González, titular de la cédula de identidad N° V-15.992.966, como hija del causante.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática simple con vista a su original del acta de defunción del causante (Folios 04 al 05).
2. Copia fotostática simple con vista a su original de la rectificación del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua (Folio 06).
3. Copia fotostática simple con vista a su original del acta de matrimonio del causante (Folios 07 al 09).
4. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana Jenniffer Yurimy López González (Folio 10).
5. Copia fotostática simple con vista a su original del acta de nacimiento de la ciudadana Jenniffer Yurimy López González (Folio 11).
6. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante (Folio 12).
7. Copia fotostática simple con vista a su original del acta de nacimiento de la solicitante (Folio 13).

Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir los datos de los hijos del causante en el reglón N° 6, se asentó: “JENNIFFER YURIMY LOPEZ GONZALEZ”, “V.15992966”, “41 AÑOS”, “SI lXl”, siendo lo correcto la remoción de la ciudadana Jenniffer Yurimy López González, titular de la cédula de identidad N° V-15.992.966, como hija del causante, por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de defunción solicitada y, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de defunción del causante ANIBAL JOSÉ LÓPEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.129.792, donde dice: JENNIFFER YURIMY LOPEZ GONZALEZ”, “V.15992966”, “41 AÑOS”, “SI lXl”, debe removerse ya que la ciudadana Jenniffer Yurimy López González, titular de la cédula de identidad N° V-15.992.966, no es hija del causante. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de defunción del causante ANIBAL JOSÉ LÓPEZ, ut supra identificado, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1701, Tomo 7, de fecha 16 de agosto de 2.024.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 07 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024).- Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ


Exp. Nº T3M-M-15.636
MR/JP/CP.-•