REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de noviembre de 2.024
214° y 165°
Estando en la oportunidad de fijar la audiencia o debate oral y por cuanto me aboqué recientemente al conocimiento del presente asunto, esta Juzgadora, actuando como Directora del proceso conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, pasa a revisar exhaustivamente las actuaciones que conforman este expediente a fin de garantizar a ambas partes su garantía Constitucional al debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna. En tal sentido observa lo siguiente:
- En su escrito libelar la parte actora pidió que se citara a la demandada, sociedad mercantil “Inversiones Centro Páez, C.A.”, identificada en autos, “…en la persona de su Presidenta ciudadana CLAUIDA CARLINA PEÑA RICO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.790.504, en la siguiente dirección: Calle Los Pinos, casa N° 07, Guasimal, Municipio Girardot del Estado Aragua.” (Subrayado y cursivas del tribunal).
- En fecha 20 de diciembre de 2023 la ciudadana Alguacil de este tribunal consignó compulsa y recibo de citación sin firmar, debido a que en fechas 15/12/23 y 18/12/23, se trasladó “…a la siguiente dirección Guasimal, calle Los Pinos, casa Nro. 07, Municipio Girardot del estado Aragua…” y le fue imposible localizar a la demandada (folio 76).
- En fecha 26 de febrero de 2024 la Secretaria de este Despacho dejó constancia de haber fijado el cartel de citación previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la siguiente dirección: Urbanización Guasimal, calle Los Pinos, casa N° 07, Municipio Girardot del estado Aragua (folio 95).
- En fecha 20 de junio de 2024 el defensor ad litem, abogado Richard Briceño, Inpreabogado Nro. 308.233, consignó escrito de contestación a la demanda, en donde dejó constancia de haber intentado comunicarse “… en varias oportunidades con [su] defendida, en la dirección indicada por la parte accionante en el libelo de la demanda Urbanización Guasimal, calle Los Pinos, casa N° 07, Municipio Girardot del Estado [Sic] Aragua (…), [se apersonó] al lugar indicado, sin encontrarlo, sólo tuv[o] a la vista a una persona que [le] manifestó que no tenía conocimiento si la referida empresa estaba domiciliada en esa dirección…”.
De los actos descritos se evidencia que la práctica de la citación de la sociedad mercantil demandada, así como todas las actuaciones procesales para ubicarla, se llevaron a cabo en la dirección suministrada por la parte actora en su libelo de demanda, a saber: Calle Los Pinos, casa N° 07, Guasimal, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Ahora bien, de la revisión del contrato de arrendamiento de fecha 30 de octubre de 2015, que fue acompañado a la demanda (folios 15 al 19), se observa que la parte demandada voluntariamente fijó su domicilio en caso de controversia en una dirección distinta a la indicada por la parte actora en su libelo. En efecto, se desprende de la décima cuarta cláusula del contrato, que “… Para todos los efectos, inclusive la de dirimir cualquier controversia judicial se elige la ciudad de Maracay Municipio Girardot del estado Aragua y como domicilio competente para la ubicación de LA ARRENDATARIA la del local comercial objeto del presente contrato…”; local éste que de acuerdo a la primera cláusula se encuentra ubicado en la calle Páez, entre Soublette y Mariño, edificio Montauti, Oeste No. 6, planta baja, Municipio Girardot de la ciudad de Maracay del estado Aragua.
Asimismo consta en el acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 17 de junio de 2.015 (folios 45 al 52), también acompañada por la actora junto con su libelo, que la demandada desde hacía ocho (08) años antes de la interposición de la demanda había cambiado su domicilio y lo había fijado en la “Calle Páez Oeste entre Calles Soublette y Mariño, Edificio Montauti, Local 6, Municipio Girardot del Estado Aragua”; dirección ésta que coincide igualmente con el domicilio señalado en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), que riela al folio 31 del expediente y que también fue acompañado por la parte demandante como anexo a su demanda.
Resulta evidente entonces de las actuaciones examinadas que el domicilio de la parte demandada, sociedad mercantil “Inversiones Centro Páez, C.A.”, no se corresponde con la dirección que fue suministrada por la parte actora en su demanda, por lo que a criterio de quien decide en el presente proceso existe un vicio en la citación intentada, el cual no ha sido convalidado ya que se ha tratado de localizar a la parte demandada en una dirección distinta a la suministrada por ella en el contrato de arrendamiento celebrado con la actora, a saber: Local comercial ubicado en la calle Páez, entre Soublette y Mariño, edificio Montauti, Oeste No. 6, planta baja, Municipio Girardot de la ciudad de Maracay del estado Aragua; dirección ésta que igualmente estableció como su domicilio según consta del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 17 de junio de 2.015, aludida supra.
Respecto a este tipo de situaciones conviene recordar aquí lo dispuesto por nuestro Legislador, cuando establece que la citación es una formalidad necesaria para la validez del juicio, a tenor del artículo 215 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte el artículo 206 ejusdem ordena que:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
A su vez el artículo 211 ejusdem prescribe:
“No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.” (Subrayado y cursivas del Tribunal.)
Y en este orden de ideas los artículos 12, parte final y 15 ejusdem ordenan al Juez lo siguiente:
Artículo 12: (In fine): En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.” (Subrayado de quien decide)
Artículo 15: Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.
De tal manera que siendo necesario corregir de oficio el vicio aquí detectado, ya que la correcta realización de la citación de la parte demandada constituye una formalidad necesaria para la validez del juicio, es por lo que, debido a las razones de hecho y de derecho expuestas, y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal según ordenan las normas citadas, quien decide, tomando en consideración que en la presente causa se constató un vicio en la citación personal que afecta la garantía constitucional de ambas partes al debido proceso, DECIDE: Primero: Anular la írrita citación personal practicada por la ciudadana Alguacil de este tribunal el pasado 20 de diciembre de 2023 (folio 76), así como también todas las actuaciones posteriores a dicho acto írrito y Segundo: Repone la causa al estado de que se cite personalmente a la sociedad mercantil INVERSIONES CENTRO PAEZ, C.A., en la dirección establecida como su domicilio por ambas partes en contrato de arrendamiento celebrado entre ellas; es decir, en la Calle Páez Oeste entre Calle Soublette y Mariño, Edificio Montauti, Local 6, Municipio Girardot del Estado Aragua. Tercero: Ordena librar nuevamente la compulsa a la parte demandada y entréguese ésta a la ciudadana Alguacil de este despacho en su oportunidad, a los fines de que practique la citación en dicho domicilio. Así se decide.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp Nº T3M-M-15.032
HT/JP/CP.-•