REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: LORENA COROMOTO SORIA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.70.567.
ABOGADA ASISTENTE: SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.292

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
Revisado el escrito que encabeza el presente expediente contentivo de una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por ante el juzgado distribuidor de turno, en la cual su presunto presentante, no firmo dicho escrito, este tribunal observa lo siguiente:

En fecha 17 de Abril de 2024 se distribuyó la referida solicitud, correspondiendo el conocimiento de la misma a este tribunal (folios 2), fecha en la cual se le dio entrada en los libros respectivos.

Desde la mencionada fecha hasta el día de hoy la presunta solicitante LORENA COROMOTO SORIA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.170.567, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SUGEIS CASTILLO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado N° 110.868, no han comparecido por ante este despacho para su debida identificación y posterior firma del respectivo escrito de solicitud; lo que demuestra falta de interés en continuar con el presente procedimiento. Por tal motivo, quien decide tiene como no propuesta dicha solicitud de divorcio, por cuanto no se logró verificar que ni su supuesto solicitante, ni tampoco su presunta abogada asistente identificado en dicho escrito, son efectivamente quienes allí se mencionan, lo que afecta la validez jurídica del aludido escrito puesto que equivale a una petición anónima.

Por tales razonamientos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como NO INTERPUESTA la reseñada solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y así se decide.

Asimismo, esta juzgadora da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).- 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ



LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ




En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ






Exp. Nº T3M-M-15.292
MR/JP/LSB.-