REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO JOA HO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.144.304, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINALDO JOSÉ GUILLEN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.661.
PARTE DEMANDADA: LYDIA D-PACHECO DE BIANCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.254.138, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GLADYS CABRERA CHIRINO y SANTO ÁNGEL MARTÍN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.357.299 y V-12.928.462 respectivamente, según instrumento poder que fue sustituido por la ciudadana GRACIELA AMÉRICA MARTÍN DE FUENMAYOR, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.961.257, por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Maracay del estado Aragua, de fecha 14 de noviembre de 2008, bajo el Nro. 46, Tomo 147, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MALVIT JOSÉ FERNÁNDEZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.932.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.644
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 15/11/2024 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 101, incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO JOA HO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.144.304, y de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO JOSÉ GUILLEN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.661, en contra de la ciudadana LYDIA D-PACHECO DE BIANCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.254.138, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GLADYS CABRERA CHIRINO y SANTO ÁNGEL MARTÍN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.357.299 y V-12.928.462 respectivamente, según instrumento poder que fue sustituido por la ciudadana GRACIELA AMÉRICA MARTÍN DE FUENMAYOR, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.961.257, por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Maracay del estado Aragua, de fecha 14 de noviembre de 2008, bajo el Nro. 46, Tomo 147, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En fecha 20 de noviembre de 2024, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 22 de noviembre de 2.024, se levantó acta con ocasión de la videoconferencia efectuado en la presente causa, donde la ciudadana LYDIA D-PACHECO DE BIANCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.254.138, se dio por notificada y puso a la vista del Tribunal de su cédula de identidad, e igualmente reconoce al abogado MALVIT JOSÉ FERNÁNDEZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.932, como su abogado asistente en ese acto, para consignar el escrito de contestación de la demanda, en el cual se da por notificada, renuncia al lapso de comparecencia, y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana LYDIA D-PACHECO DE BIANCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.254.138, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 07 y su vuelto, suscrito por el ciudadano JOSÉ ANTONIO JOA HO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.144.304, y por la otra parte, la ciudadana LYDIA D-PACHECO DE BIANCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.254.138, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GLADYS CABRERA CHIRINO y SANTO ÁNGEL MARTÍN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.357.299 y V-12.928.462 respectivamente, según instrumento poder que fue sustituido por la ciudadana GRACIELA AMÉRICA MARTÍN DE FUENMAYOR, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.961.257, por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Maracay del estado Aragua, de fecha 14 de noviembre de 2008, bajo el Nro. 46, Tomo 147, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.644
MR/JP/CP.-*
|