REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: MARICELA DEL VALLE GONZÁLEZ CABRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.492.183.
APODERADOS JUDICIALES: JOHAN MANUEL ORTIZ HERNÁNDEZ y FRANKZ ALEJANDRO SUÁREZ MAZÚ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.327 y 122.949 respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL
SOLICITUD N°: T3M-M-95-2023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
Revisado el escrito que encabeza el presente expediente contentivo de una solicitud de inspección extrajudicial presentada por ante el juzgado distribuidor de turno, en la cual sus presuntos presentantes no firmaron dicho escrito, este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 12 de junio de 2.023 se distribuyó la referida solicitud, correspondiendo el conocimiento de la misma a este tribunal (folio 3), dándosele entrada en los libros respectivos en fecha 16 de junio de 2.023.
Desde la mencionada fecha hasta el día de hoy los representantes legales de la presunta solicitante, los abogados Johan Manuel Ortiz Hernández y Frankz Alejandro Suárez Mazú, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.327 y 122.949 respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana Maricela Del Valle González Cabrales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.492.183, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del estado Aragua, en fecha 05 de junio de 2023, anotado bajo el Nro. 66, Tomo 43, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, no han comparecidos por ante este despacho para su debida identificación y posterior firma del respectivo escrito de solicitud; lo que demuestra falta de interés en continuar con el presente procedimiento. Por tal motivo, quien decide tiene como no propuesta dicha solicitud de inspección extrajudicial, por cuanto no se logró verificar que ni su supuesto solicitante ni tampoco sus presuntos apoderados judiciales identificados en dicho escrito, son efectivamente quienes allí se mencionan, lo que afecta la validez jurídica del aludido escrito puesto que equivale a una petición anónima.
Por tales razonamientos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como NO INTERPUESTA la reseñada solicitud de inspección extrajudicial y así se decide.
Asimismo, esta juzgadora da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).- 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Sol. Nº T3M-M-95-2023
MR/JP/CP.-•
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