REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALIANZA, C.A., representada por su presidente, el ciudadano SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 9.650.419.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.660.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA MONTECRETO, C.A., representada por su director gerente, el ciudadano ROBERTO IPPOLITO GIBERTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.823.965.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VERONICA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.383.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.624
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 24/10/2024 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 1014, incoado por el ciudadano SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 9.650.419, actuando en este acto en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALIANZA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 18 de enero del 2000, bajo el N° 43, tomo 1003-A, número de expediente CN1471, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-306764542, debidamente asistido por el abogado JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.660, en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA MONTECRETO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 28 de septiembre del 2005, bajo el N° 35, Tomo 1185-A, número de expediente 514345, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-314249495, representada por su director gerente, el ciudadano ROBERTO IPPOLITO GIBERTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.823.965.
En fecha 25 de Octubre de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 30 de Octubre de 2.024, la parte demandada, la Sociedad Mercantil PROMOTORA MONTECRETO, C.A., representada por su director gerente, el ciudadano ROBERTO IPPOLITO GIBERTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.823.965, debidamente asistido por la abogada MARIA VERONICA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.383, consignó escrito de contestación de la demanda, donde se dió por citado, renunció el lapso de comparecencia y convino en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la Sociedad Mercantil PROMOTORA MONTECRETO, C.A., representada por su director gerente, el ciudadano ROBERTO IPPOLITO GIBERTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.823.965, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto, suscrito por el ciudadano SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 9.650.419, actuando en este acto en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALIANZA, C.A., y por la otra parte, la Sociedad Mercantil PROMOTORA MONTECRETO, C.A., representada por su director gerente, el ciudadano ROBERTO IPPOLITO GIBERTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.823.965; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 04 días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 2:00p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,





Exp. N° T3M-M-15.624
MVRR/JP/BM