REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: HAYDEE COROMOTO HUGLE BREIDENBACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.338.641, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA ELENA GALVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.856.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ENRIQUE ALEMÁN DURR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.039.384.
ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.963
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de divorcio por desafecto, presentado en fecha 28/04/2023, por ante el Tribunal Distribuidor de turno, incoado por la ciudadana HAYDEE COROMOTO HUGLE BREIDENBACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.338.641, y de este domicilio, asistida por la abogada GLORIA ELENA GALVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.856, en contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE ALEMÁN DURR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.039.384; siendo admitida por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2023.
En fecha 19 de mayo de 2023, mediante diligencia de la alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación sin firmar de la parte demandada, en virtud que fue imposible localizar al mismo. Asimismo, en esa misma fecha, mediante diligencia de la alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente recibido, firmado y sellado por la Fiscalía.
En fecha 25 de mayo de 2023, comparece la Fiscal encargada de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Aragua, señalando que debe agotarse la citación personal de la parte demandada, y una vez cumplida dicha observación, la representación fiscal no tendrá objeción a la solicitud.
En fecha 07 de junio de 2023, mediante diligencia de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada la citación por carteles de la parte demandada; siendo acordada por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2023.
En fecha 12 de julio de 2023, comparece la secretaria de este Tribunal, a los fines de dejar constancia que fijó el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 21 de julio de 2023, mediante diligencia de la parte actora, consignó los carteles de citación publicados en los diarios el siglo y el periodiquito.
En fecha 27 de septiembre de 2023, mediante diligencia de la parte actora, solicitó la designación de defensor de oficio de la parte demandada.
En fecha 29 de septiembre de 2023, mediante auto dictado por este Tribunal, designó al abogado Jesús Joan Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877, como defensor ad litem de la parte demandada, y se libró boleta de notificación.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que la fecha 27 de septiembre de 2023, mediante el cual la parte actora solicitó la designación de defensor de oficio de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido Un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los 05 días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).- 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,
Exp. Nº T3M-M-14.963
MR/JP/CP.-•
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