REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ARISTÓBULO DANIEL SANDOVAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.454.474, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JANETTE COROMOTO LADERA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.864.
PARTE DEMANDADA: YOHANNA LEONOR PÁEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.787.288.
ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de divorcio por desafecto, presentado en fecha 19/09/2023, por ante el Tribunal Distribuidor de turno, incoado por el ciudadano ARISTÓBULO DANIEL SANDOVAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.454.474, y de este domicilio, asistido por la abogada JANETTE COROMOTO LADERA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.864, en contra de la ciudadana YOHANNA LEONOR PÁEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.787.288; siendo admitida por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2023.
En fecha 25 de septiembre de 2023, mediante diligencia de la alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente recibido, firmado y sellado por la Fiscalía.
En fecha 18 de octubre de 2023, comparece la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Aragua, señalando que en el libelo no se indica si procrearon hijos o no, y una vez subsanado no hay objeción al mismo.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que la fecha 18 de octubre de 2023, fecha en el cual se recibió la diligencia de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Aragua, siendo esta la ultima actuación del expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido Un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los 05 días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).- 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,
Exp. Nº T3M-M-15.046
MR/JP/CP.-•
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