REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ MARTÍNEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.470.706, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANASLIM MAIROBY ARRILLAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 246.081
PARTE DEMANDADA: KENNY ROBINSON GUERRERO FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.701.647.
ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.068
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de divorcio por desafecto, presentado en fecha 06/10/2023, por ante el Tribunal Distribuidor de turno, incoado por la ciudadana ANA BEATRIZ MARTÍNEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.470.706, y de este domicilio, asistida por la abogada ANASLIM MAIROBY ARRILLAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 246.081, en contra del ciudadano KENNY ROBINSON GUERRERO FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.701.647; siendo admitida por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2023.
En fecha 23 de octubre de 2023, mediante diligencia de la alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación sin firmar de la parte demandada, en virtud que fue imposible localizar al mismo.
En fecha 26 de octubre de 2023, mediante diligencia de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 30 de octubre de 2023, comparece la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Aragua, señalando que debe agotarse la citación personal de la parte demandada, y una vez cumplida dicha observación, la representación fiscal no tendrá objeción a la solicitud.
En fecha 07 de noviembre de 2023, mediante auto dictado por este Tribunal, acordó lo solicitado y ordenó librar el cartel de citación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que la fecha 26 de octubre de 2023, mediante el cual la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, ha transcurrido Un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los 05 días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).- 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,




Exp. Nº T3M-M-15.068
MR/JP/CP.-•