REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.112.891, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: KATIUSKA COROMOTO MATA SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 311.215.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.629
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.112.891, y de este domicilio, asistido por la abogada KATIUSKA COROMOTO MATA SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 311.215, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, este Despacho observa:
La mencionada acta corre inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1322, Tomo D, Folio 180, de fecha diez (10) de octubre de 1.989. El error denunciado consiste que al asentar el acta de nacimiento se incurrieron en los siguientes errores: Al transcribir el apellido del padre del solicitante, se asentó: “LUIS ALBERTO MARTINEZ BLANCO”, siendo lo correcto: “LUIS ALBERTO MARTINO BLANCO”; de igual manera, al transcribir el apellido de casada de la madre del solicitante, se asentó: “TANIA MARISELA MARQUEZ DE MARTINEZ”, siendo lo correcto: “TANIA MARISELA MARQUEZ DE MARTINO”.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante (Folio 04).
2. Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante (Folio 05).
3. Copia certificada del acta del padre del solicitante (Folio 06).
4. Copia fotostática simple de los datos filiatorios emitido por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería - SAIME (Folio 07).
Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, se incurrieron en los siguientes errores: Al transcribir el apellido del padre del solicitante, se asentó: “LUIS ALBERTO MARTINEZ BLANCO”, siendo lo correcto: “LUIS ALBERTO MARTINO BLANCO”; de igual manera, al transcribir el apellido de casada de la madre del solicitante, se asentó: “TANIA MARISELA MARQUEZ DE MARTINEZ”, siendo lo correcto: “TANIA MARISELA MARQUEZ DE MARTINO”, por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.112.891, donde dice: “LUIS ALBERTO MARTINEZ BLANCO”, debe decir: “LUIS ALBERTO MARTINO BLANCO”; de igual manera, donde dice: “TANIA MARISELA MARQUEZ DE MARTINEZ”, debe decir: “TANIA MARISELA MARQUEZ DE MARTINO”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MÁRQUEZ, ut supra identificado, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1322, Tomo D, Folio 180, de fecha diez (10) de octubre de 1.989.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 07 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024).- Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-15.629
MR/JP/CP.-•
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