REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO CUADRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.130.095 y MAYRA JOSEFINA YRIS BRITO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las cédula de identidad Nro. V-9.643.667 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANA YOLET NIEVES TESORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.459.687, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.027.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

EXPEDIENTE: T3M-M-15631


En fecha 01 de Noviembre de 2.024, los ciudadanos MANUEL ANTONIO CUADRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.130.095 y MAYRA JOSEFINA YRIS BRITO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las cédula de identidad Nro. V-9.643.667 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, debidamente asistidos en este acto por la abogada ANA YOLET NIEVES TESORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.459.687, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.027 y de este domicilio, quienes mediante escrito han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía amistosa la Comunidad Conyugal de la siguiente manera:

PRIMERO: Por haberse dictado sentencia de divorcio, en fecha 29 de marzo de 2022 dictada por el Tribunal Quinto de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
SEGUNDO: Hemos decidido de común acuerdo convenir formalmente como medio alternativo de soluciones de conflicto y/o autocomposición procesal, haciendo nosotros mismo el inventario, liquidación y partición. A tal efecto hemos practicado previamente la partición de nuestro bien adquirido durante nuestra relación conyugal.

Bien Inmueble
A) Un inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicada en la urbanización San Miguel Parcela Nro.35, Número cívico (5) entre las calles Pampán y Trujillo, Municipio Girardot, Parroquia Páez del estado Aragua. La parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (367,50M2), sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela Nro.36 propiedad de Giussepe Di Geronimo En veintiún metros (21,00 Mts); SUR: Calle Trujillo, en veintiún metros (21,00 Mts); ESTE: Parcela Nro.34, en diecisiete Metros (17,00 Mts); y OESTE: Calle Pampán. Dicho inmueble nos pertenece en plena propiedad tal y como consta de documento debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Público del segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha 20 de marzo del año 2002, inscrito bajo el Nro. 20, Folio 120 al 128, Tomo 21, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 2002 Valorada por ambas partes en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) .
Para la cual hemos convenido en disolver nuestra comunidad de bienes de la siguiente manera y a tenor de la normativa legal vigente:

El ciudadano MANUEL ANTONIO CUADRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de las cédula de identidad Nro. V-9.130.095, y de este domicilio, le cede a la ciudadana MAYRA JOSEFINA YRIS BRITO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las cédula de identidad Nro. V-9.643.667, y de este domicilio, el CIEN PORCIENTO (100%) de su CINCUENTA PORCIENTO (50%) del derecho que posee del siguiente bien
A) Un inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicada en la urbanización San Miguel Parcela Nro.35, Número cívico (5) entre las calles Pampán y Trujillo, Municipio Girardot, Parroquia Páez del estado Aragua. La parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (367,50M2), sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela Nro.36 propiedad de Giussepe Di Geronimo En veintiún metros (21,00 Mts); SUR: Calle Trujillo, en veintiún metros (21,00 Mts); ESTE: Parcela Nro.34, en diecisiete Metros (17,00 Mts); y OESTE: Calle Pampán. Dicho inmueble nos pertenece en plena propiedad tal y como consta de documento debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Público del segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha 20 de marzo del año 2002, inscrito bajo el Nro. 20, Folio 120 al 128, Tomo 21, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 2002. Quedando la ciudadana MAYRA JOSEFINA YRIS BRITO, antes identificada en plena posesión y propiedad sobre el bien inmuebles antes señalado.
OBSERVACIONES: PRIMERO: Con esta discriminación damos por concluido la presente partición, la cual verificamos dentro de la mayor armonía, sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe y por consiguiente, dejando en claro todo tipo de inconveniente relacionado con la comunidad ganancial durante nuestra relación conyugal, o cualquier otra que pudiera surgir en el futuro. SEGUNDA: Hacemos constar, igualmente, que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal y al mismo tiempo convalidamos las diversas operaciones que hemos llevado a cabo durante la administración de nuestros bienes, las cuales han quedado aquí estampadas, por tanto ambas partes quedamos en plena posesión y titularidad de los porcentaje cedido
SOLICITUD DE HOMOLOGACION.
En virtud de los hechos y los fundamentos de derecho antes expresado solicitamos, ciudadano Juez de conformidad con los Artículos 788 y 256 del Código Procesal Civil Vigente que nos imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos antes expuesto

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:

PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil.

SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los (07) días del mes de Noviembre de 2024. 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente


Abg. María Virginia Romero
La Secretaria


Janeth Pérez
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria





EXP. N° T3M-M-15631
MVRR/Jp