REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de noviembre de 2024
Años: 214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: OLIVER ANASTAS MARCANO HERRERA, identificado con la cédula de identidad N° V-7.282.189, asistido por el abogado JUAN CARLOS VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 267.996.
PARTE DEMANDADA: FRANCESCA GABRIELA VALENTINA GARCIA CASTILLO, identificada con la cédula de identidad N° V-24.388.970.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3868-2024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
I
Se dio inicio a las presentes actuaciones mediante escrito recibido por ante el tribunal en funciones de distribuidor, en fecha 7 de noviembre 2024, contentivo de demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano OLIVER ANASTAS MARCANO HERRERA, identificado con la cédula de identidad N° V-7.282.189, asistido por el abogado JUAN CARLOS VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 267.996, contra la ciudadana FRANCESCA GABRIELA VALENTINA GARCIA CASTILLO, identificada con la cédula de identidad N° V-24.388.970, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este órgano jurisdiccional.
En fecha 14 de noviembre 2024, compareció el ciudadano OLIVER ANASTAS MARCANO HERRERA, antes identificado, asistido por el abogado JUAN CARLOS VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 267.996, parte demandante, y consignó los recaudos correspondientes a la demanda, en la misma fecha se dictó auto mediante el cual se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-3868-2024.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta juzgadora observa que la parte demandante en su escrito de demanda, cursante del folio (1) al folio (4) del expediente, estimó la misma en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) equivalentes a CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y UN EUROS (€ 5.324,81), siendo este el equivalente de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, vale decir el 7 de noviembre de 2024.
Así las cosas, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala lo siguiente:
“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.…”
De la norma parcialmente transcrita se observa que la competencia establecida para los Juzgados de Municipio a los fines de conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos, serán aquellos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela a la fecha de interposición del asunto.
Aunado a lo anterior, el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“…Artículo 50.- Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola…”
De esta manera, siendo que en el presente caso, la parte demándate en su escrito de demanda estimó la cuantía de la misma en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) equivalentes a CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y UN EUROS (€ 5.324,81), siendo este el equivalente de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de la presentación del asunto, es decir, el 7 de noviembre 2024. Por tal razón este tribunal se declara incompetente para actuar en razón de la cuantía. Y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.
II
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer, sustanciar y resolver la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano OLIVER ANASTAS MARCANO HERRERA, identificado con la cédula de identidad N° V-7.282.189, asistido por el abogado JUAN CARLOS VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 267.996, contra la ciudadana FRANCESCA GABRIELA VALENTINA GARCIA CASTILLO, identificada con la cédula de identidad N° V-24.388.970.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que previa su distribución al tribunal que le corresponda, siga conociendo de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-3868-2024
ICM/DC.-
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