REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de noviembre de 2024
Años: 214° y 165°

SOLICITANTES: ROSA MANUELA VELASQUEZ DIAZ y KARLA ROXANNE ROJAS MORALES, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-1.729.584 y V-23.621.404, respectivamente, asistidas por la abogada DAMARIEL RIVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.797.

MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° T4M-M-3869-2024
I
Se dio inicio a las presentes actuaciones por ante el tribunal en función de distribuidor en fecha 12 de noviembre de 2024, con motivo de la solicitud de TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las ciudadanas ROSA MANUELA VELASQUEZ DIAZ y KARLA ROXANNE ROJAS MORALES, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-1.729.584 y V-23.621.404, respectivamente, asistidas por la abogada DAMARIEL RIVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.797, correspondiéndole a este tribunal conocer de la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 14 de noviembre de 2024, en los libros respectivos bajo el N° T4M-M-3869-2024, y posteriormente admitida en fecha 15 de noviembre de 2024.
Ahora bien de la revisión del escrito libelar, se observa que ambas partes de conformidad con los principios constitucionales de medios de resolución de conflictos previstos en los artículos 257 y 258 constitucional, llegaron a una transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, quienes bajo recíprocas y mutuas concesiones celebraron la presente transacción judicial en los términos siguientes:
“...Yo, ROSA MANUELA VELÁSQUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.729.584, declaro que por el presente documento doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana KARLA ROXANNE ROJAS MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-23.621.404, los siguientes inmuebles de mi propiedad: A) Una casa, la cual se encuentra construida sobre una extensión de terreno propiedad municipal que no se incluye en esta venta, situada en la calle Rivas, No. 39 del Barrio Los Olivos Nuevos de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o era del ciudadano EUGENIO WILCHEZ, en veintidós metros con un centímetro (22,01 Mts); SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana CARMEN ÁLVAREZ, en veintiún metros con ochenta y ocho centímetros (21.88 Mts); ESTE: Con la calle Rivas que es su frente en nueve metros con sesenta y seis centímetros (9,66 Mts); y OESTE: Con la calle Páez en su fondo, en diez metros con tres centímetros (10, 03 Mts), la cual me perteneció hasta hoy, según consta en documento compra venta otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, de fecha 5 de agosto de 1997, quedando anotado bajo el No. 16, Tomo 157 de los libros de autenticaciones respectivos. B) Una casa, la cual se encuentra constituida sobre una extensión de terreno propiedad municipal que no se incluye en esta venta, que mide catorce metros con cincuenta centímetros (14.50 Mts) de frente, por treinta y dos metros (32 Mts) de fondo, situada en la calle Aroa, No. 11, del Barrio La Coromoto de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o era de la ciudadana MARÍA ALVARADO; SUR: Con la calle Nirgua; ESTE: Con la calle Aroa, que es su frente; y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano MAYOR UZCATEGUI, la cual me perteneció hasta hoy, según consta en documento compra venta otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, de fecha 5 de agosto de 1997, quedando anotado bajo el No. 16, Tomo 157 de los libros de autenticaciones respectivos. Los inmuebles que por este medio enajeno se encuentran libres de todo gravamen, servidumbre e hipotecas y nada adeuda por concepto de impuestos o contribuciones, ya sean nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto. El precio total de esta venta es por la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS (30.000, 00 USD), que declaro en este acto haber recibido de manos de la compradora, en dinero efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, transfiero a la compradora KARLA ROXANNE ROJAS MORALES, ya identificada, la plena propiedad y posesión de los inmuebles vendidos y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, KARLA ROXANNE ROJAS MORALES, anteriormente identificada, declaro que acepto la presente venta en los términos expresados en este documento. En Maracay, al quinto (5to) día de julio de 2023...”

II
Ahora bien, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre el acuerdo celebrado entre las partes, este tribunal pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En tal sentido, el artículo 1713 del Código Civil establece que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Adicionalmente, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Ahora bien, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, indica como presupuesto de procedencia que las partes tengan capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que las partes del presente juicio están debidamente representadas por abogados, razón por la cual, este tribunal considera que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal homologar la presente transacción celebrada entre las partes en la presente solicitud. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la Transacción Judicial, celebrada entre las ciudadanas ROSA MANUELA VELASQUEZ DIAZ y KARLA ROXANNE ROJAS MORALES, plenamente identificadas en autos. Expídase copias certificadas que fueren menester a ambas partes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos Mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;

DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC;

DEYERLYN CONTRERAS


Exp. N° T4M-M-3869-2024
ICMU/DC.-