REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 1 de noviembre de 2024
Años: 214° y 165°
EXP. N° T5M-M-2590-2024
PARTE DEMANDANTE: ELIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº; V-3.440.298, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.541.
PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE GARCIA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.743.868, asistido por el abogado: ELBANO DE JESUS MONSALVE MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.377.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
Se recibió en fecha 24 de octubre de 2024, mediante distribución Nº 1015, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana ELIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.440.298; asistida por el abogado JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.541; contra el ciudadano FREDDY JOSE GARCIA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.743.868, asistido por el abogado ELBANO DE JESUS MONSALVE MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.377; la cual fue admitida en fecha 28 de octubre de 2024.
En fecha 29 de octubre de 2024, el ciudadano FREDDY JOSE GARCIA MARCANO, antes identificado, asistido por el abogado ELBANO DE JESUS MONSALVE MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.377, consignó diligencia manifestando lo siguiente:
“…//…COMPARECIÓ EL CIUDADANO FREDDY JOSE GARCIA MARCANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-2.743.868, ASISTIDO POR EL ABOGADO: ELBANO DE JESUS MONSALVE MOLINA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 201.377 OCURRE Y EXPONE: ME DOY POR CITADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA, ASÍ MISMO MANIFIESTO MI VOLUNTAD IRREVOCABLE DE CONVENIR EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, YA QUE RECONOZCO TANTO EL CONTENIDO COMO LA FIRMA CON QUE OTORGUE EL DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHO DE NATURALEZA PRIVADA, DE FECHA QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) Y ACEPTO TOTALMENTE LO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA, RATIFICO MI VOLUNTAD DE CONVENIR EN TODO LO PERDIDO. POR ULTIMO PIDO AL TRIBUNAL UNA VEZ VALORADA LA PRESENTE DILIGENCIA, SE SIRVA IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO Y SE PROCEDA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, TODO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO…//…”
En fecha 31 de octubre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ELIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.440.298; asistida por el abogado JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.541, mediante la cual acepta el convenimiento realizado por la parte demandada y solicita se homologue el mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
Asimismo, el artículo 444 eiusdem, establece:
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Por su parte, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano FREDDY JOSE GARCIA MARCANO, antes identificado, asistido por el abogado ELBANO DE JESUS MONSALVE MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.377, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana ELIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.440.298; asistida por el abogado JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.541, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, seguido por la ciudadana ELIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.440.298; asistida por el abogado JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.541, contra el ciudadano FREDDY JOSE GARCIA MARCANO, antes identificado, asistido por el abogado ELBANO DE JESUS MONSALVE MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.377. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, al Primer (1er) día del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ANGÉLICA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-2590-2024
AF/FA/ juan.-
D Nº
|