REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 11 de noviembre de 2024
Años: 214° y 165°
EXP. N° T5M-M-2571-2024

PARTE DEMANDANTE: YANFER FERNANDEZ PITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.407.086, asistido por el abogado HECTOR BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.256

PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL FERREIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.651.533, actuando en nombre propio y representación del ciudadano MARTIN FERREIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.690.554, según consta de Poder General protocolizado en fecha 22 de abril de 2024, por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, inscrito bajo el Nº 49, Folio 689, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2024, JUAN CARLOS FIGUEIRA FERREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.058.053, actuando en representación de la ciudadana MARIA DE LUZ FERREIRA DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.568.044, según consta de Poder General autenticado en fecha 21 de junio de 2015, por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 299, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaría; ROSA MARIA FERREIRA DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.274.754 y FERNANDA DA SILVA DE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.339.097.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
I
Dio inicio al presente procedimiento por ante el tribunal en función de distribuidor en fecha 20 de septiembre de 2024, con motivo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano YANFER FERNANDEZ PITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.407.086, asistido por el abogado HECTOR BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.256, contra los ciudadanos JOSE MANUEL FERREIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.651.533, actuando en nombre propio y representación del ciudadano MARTIN FERREIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.690.554, según consta de Poder General protocolizado en fecha 22 de abril de 2024, por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, inscrito bajo el Nº 49, Folio 689, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2024, JUAN CARLOS FIGUEIRA FERREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.058.053, actuando en representación de la ciudadana MARIA DE LUZ FERREIRA DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.568.044, según consta de Poder General autenticado en fecha 21 de junio de 2015, por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 299, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaría; ROSA MARIA FERREIRA DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.274.754 y FERNANDA DA SILVA DE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.339.097, a la cual se le dio entrada y admisión en fecha 25 de septiembre de 2024.
En fecha 29 de octubre de 2024, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOSE MANUEL FERREIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.651.533, actuando en nombre propio y representación del ciudadano MARTIN FERREIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.690.554, según consta de Poder General protocolizado en fecha 22 de abril de 2024, por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, inscrito bajo el Nº 49, Folio 689, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2024, JUAN CARLOS FIGUEIRA FERREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.058.053, actuando en representación de la ciudadana MARIA DE LUZ FERREIRA DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.568.044, según consta de Poder General autenticado en fecha 21 de junio de 2015, por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 299, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaría; ROSA MARIA FERREIRA DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.274.754 y FERNANDA DA SILVA DE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.339.097, asistidos por la abogada KARELYS ADRIANA DEL MILAGRO SONS AREVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.471, mediante el cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y manifestaron reconocer el contenido y la firma del documento privado presentado por la parte demandante en los siguientes términos:

“…//…NOSOTROS JOSE MANUEL FERREIRA DA SILVA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.651.533, ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO Y REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO MARTIN FERREIRA DA SILVA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.690.554, JUAN CARLOS FIGUEIRA FERREIRA VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.058.053, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA MARIA DE LUZ FERREIRA DE FIGUEIRA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.568.044, ROSA MARIA FERREIRA DE VIEIRA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.274.754 Y FERNANDA DA SILVA DE FERREIRA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.339.097, ASISTIDOS POR LA ABOGADA KARELYZ ADRIANA DEL MILAGRO SONS AREVALO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 272.471, CELEBRAMOS UN COMPRA-VENTA PRIVADO DE UN INMUEBLE QUE ESTÁ ANEXADO EN LA PRESENTE DEMANDA MARCADO CON LA LETRA “A”, LA CUAL RECONOCEMOS EN SU TOTALIDAD EL CONTENIDO Y LAS FIRMAS DEL PRESENTE DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO CON EL CIUDADANO YANFER FERNANDEZ PITA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO; V-16.407.086, SOLICITANDO A ESTE DIGNO TRIBUNAL HOMOLOGUE LAPRESENTE ACCION…//…”

En fecha 29 de octubre de 2024, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de noviembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano YANFER FERNANDEZ PITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.407.086, asistido por el abogado HECTOR BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.256, mediante la cual acepta el convenimiento realizado por la parte demandada y solicita se homologue el mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
Asimismo, el artículo 444 eiusdem, establece:
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Por su parte, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos JOSE MANUEL FERREIRA DA SILVA, actuando en nombre propio y representación del ciudadano MARTIN FERREIRA DA SILVA, JUAN CARLOS FIGUEIRA FERREIRA, actuando en representación de la ciudadana MARIA DE LUZ FERREIRA DE FIGUEIRA, ROSA MARIA FERREIRA DE VIEIRA y FERNANDA DA SILVA DE FERREIRA, identificados en autos, asistidos por la abogada KARELYS SONS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.471, manifestaron reconocer el contenido y la firma del contrato de compra venta privado que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano YANFER FERNANDEZ PITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.407.086, asistido por el abogado HECTOR BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.256, el cual solicitó la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO

Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, seguido por el ciudadano YANFER FERNANDEZ PITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.407.086, asistido por el abogado HECTOR BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.256, contra los ciudadanos JOSE MANUEL FERREIRA DA SILVA, actuando en nombre propio y representación del ciudadano MARTIN FERREIRA DA SILVA, JUAN CARLOS FIGUEIRA FERREIRA, actuando en representación de la ciudadana MARIA DE LUZ FERREIRA DE FIGUEIRA, ROSA MARIA FERREIRA DE VIEIRA y FERNANDA DA SILVA DE FERREIRA, identificados en autos, asistidos por la abogada KARELYS SONS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.471. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ANGÉLICA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las (11:45 a.m.) se publicó la anterior decisión, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA



































Exp. T5M-M-2571-2024
AF/FA/ tp.-
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