REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de noviembre de 2024
Años: 214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº T5M-M-2576-2024
PARTE SOLICITANTE: FLOR CECILIA PEREZ FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.346, asistida por la abogada en ejercicio DAYNELT KARELY ESCARAY PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.540.
MOTIVO: RETIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCI DEFINITIVA
Se dio inicio al presente procedimiento por ante tribunal en función de distribución en fecha 26 de septiembre de 2024, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, perteneciente al ciudadano JOHNNY JESUS DEL NERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.842.407, presentada por la ciudadana FLOR CECILIA PEREZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.346, asistida por la abogada DAYNELT KARELY ESCARAY PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.540; a la cual se le dio entrada y admisión en fecha 7 de octubre de 2024, bajo el Nº T5M-M-2576-2024, y se ordenó librar cartel de emplazamiento y la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua.
Alegó la solicitante en su escrito de pretensión lo siguiente: “…Que el esposo de ciudadana FLOR CECILIA PEREZ FLORES, antes identificada, al momento de ser presentado ante Prefectura Del Municipio Crespo Distrito Girardot Estado Aragua, En el nombre de la Madre de ciudadano JOHNNY JESUS DEL NERO BRICEÑO, antes identificado, Según Partida de Nacimiento señalada, por error involuntario, fue asentado el Nombre de la Madre como: DOLORES (…) siendo su segundo nombre es decir, Se asentó DOLORES, Cuando Debió Ser Nombre Completo MARIA DOLORES, que es verdadero y …” que es por lo antes expuesto que acude por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación del acta de nacimiento Nº 38, Año 1955, emanada del Registro Principal del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de octubre del 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana FLOR CECILIA PEREZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.346, asistida por la abogada DAYNELT KARELY ESCARAY PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.540, mediante la cual dejó constancia de retirar cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.
En fecha 14 de octubre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana FLOR CECILIA PEREZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.346, asistida por la abogada DAYNELT KARELY ESCARAY PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.540, mediante la cual consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias, de fecha 14 de octubre de 2024.
En fecha 14 de octubre de 2024, la Alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación recibida y firmada por la representación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 18 de octubre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal (13º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual no hizo objeción a la presente solicitud.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que la solicitante no hizo uso de éste derecho.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso, de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien, en el caso de marras la solicitante, pretende la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 38, Año 1955, perteneciente al ciudadano JOHNNY JESUS DEL NERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.842.407, emanada del Registro Principal del estado Aragua, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de asentar el nombre de la madre del ciudadano JOHNNY JESUS DEL NERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.842.407, lo asentó como “DOLORES”, siendo esto incorrecto, en virtud que el nombre completo y correcto de la madre del referido ciudadano es a saber “MARIA DOLORES”.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento; para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 470, Tomo 3, Año 1989, asentada en el Libro de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, de la misma se desprende que en fecha 24 de abril de 1989, los ciudadanos JOHNNY JESUS DEL NERO BRICEÑO y FLOR CECILIA PEREZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.842.407 y V-7.245.346 respectivamente, contrajeron nupcias por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que la solicitante tiene cualidad plena para solicitar la presente rectificación.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 38, Año 1955, asentada en el Libro de Registro Civil llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que por ante ese despacho fue presentado por un niño por la ciudadana DOLORES BRICEÑO, que lleva por nombre “JHONNY JESUS”, hoy día ciudadano JOHNNY JESUS DEL NERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-3.842.407; asimismo se evidencia una nota marginal que dice que JHONNY JESUS, a quien se refiere esta partida ha sido legitimado por sub-consiguiente matrimonio celebrado entre sus padres VICTOR DEL NERO y MARIA DOLORES BRICEÑO, según acta Nº 61, de fecha 23/2/1957, efectuado por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot, estado Aragua; (hoy Registro Civil del Municipio Girardot).
3.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DOLORES BRICEÑO DE DEL NERO, identificada con el Nº V-344.585, de la cual se desprende que el nombre de la madre del ciudadano JOHNNY JESUS DEL NERO BRICEÑO, es a saber MARIA DOLORES, y no DOLORES, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende.
4.- Copia simple de la tarjeta alfabética para el otorgamiento de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana MARIA DOLORES BRICEÑO VALERA DE DEL NERO, identificada con el Nº 344.585, emanada de la Oficina Nacional de Identificación de Maracay, estado Aragua, en fecha 3 de octubre de 2002; de la referida documental se observa que la misma fue expedida en Maracay, el día 3 de octubre de 2002, y que los datos pertenecen a la ciudadana MARIA DOLORES BRICEÑO VALERA DE DEL NERO, por lo que se denota que el nombre correcto de la madre del ciudadano JOHNNY JESUS DEL NERO BRICEÑO, es a saber MARIA DOLORES y no DOLORES, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende.
En tal sentido, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo oposición alguna por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, observa que quedó demostrado que existe tal error asentado en dicha Acta de Nacimiento, en virtud que el funcionario actuante al momento de asentar el nombre de la madre del ciudadano JOHNNY JESUS DEL NERO BRICEÑO, lo asentó como “DOLORES”, siendo esto incorrecto, en virtud que el nombre correcto es a saber “MARIA DOLORES”, por lo que se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano JOHNNY JESUS DEL NERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-3.842.407; en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el N° 38, Año 1955, asentada en el Libro de Registro Civil llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que donde se asentó “DOLORES”, debe asentarse “MARIA DOLORES”, que es lo correcto.
Así mismo, definitivamente firme como ha quedado la presente sentencia, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la misma, a los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios a los Registros correspondientes, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, (12) de noviembre de (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ANGÉLICA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, siendo las (3:15 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. Nº T5M-M-2576-2024
AF/FA/juan.-
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