REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de noviembre de 2024
Años: 214° y 165°
Expediente: T5M-M-1951-2024.
DEMANDANTE: GERSON ELIEZER MACIA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.643.464, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.537.
DEMANDADO: CRISTINA DEL MAR CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.741.735.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
Dio inicio al presente procedimiento por ante el tribunal en función de distribuidor en fecha 29 de noviembre de 2022, con motivo de solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano GERSON ELIEZER MACIA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.643.464, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.537, contra la ciudadana CRISTINA DEL MAR CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.741.735, a la cual se le dio entrada en fecha 30 de noviembre de 2022, y posteriormente admitida en fecha 6 de diciembre de 2022, se libró boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 10 de enero de 2023, la Alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación recibida y firmada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, consignó boleta de citación sin firmar por la ciudadana CRISTINA DEL MAR CASTILLO FLORES, antes identificada, por cuanto no encontró persona alguna en la dirección indicada para la referida citación.
En fecha 16 de enero de 2023, se recibió escrito presentado por la ciudadana CRISTINA DEL MAR CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.741.735, asistida por la abogada FRANYELIN TARIFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.389, mediante la cual quedó citada tácitamente, y consignó documentales.
En fecha 5 de noviembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GERSON ELIEZER MACIA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.643.464, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.537, mediante la cual solicitó el abocamiento de la causa y desistió del procedimiento de divorcio.
En fecha 7 de noviembre de 2024, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la ciudadana CRISTINA DEL MAR CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.741.735, a través de la vía telemática, de conformidad con el uso de los medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación (TIC´S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el abocamiento de la ciudadana jueza y del desistimiento del procedimiento de divorcio presentado por el ciudadano GERSON ELIEZER MACIA LOPEZ, antes identificado.
En fecha 14 de noviembre de 2024, la Secretaria de este tribunal levantó acta dejando constancia de haber realizado llamada telefónica a la ciudadana CRISTINA DEL MAR CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.741.735, a través de la vía telemática, de conformidad con el uso de los medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación (TIC´S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue efectiva, a quien se le notificó que el ciudadano GERSON ELIEZER MACIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.643.464, desistió del procedimiento de divorcio presentado en su contra por ante este tribunal en fecha 30 de noviembre de 2022, y la referida ciudadana manifestó que estaba de acuerdo con el desistimiento realizado y dio su consentimiento al mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En el caso de marras, la parte demandada ciudadana CRISTINA DEL MAR CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.741.735, quien cuenta con la asistencia de la abogada FRANYELIN TARIFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.389, mostró su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con el desistimiento realizado por el ciudadano GERSON ELIEZER MACIA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.643.464, quien se encuentra asistido por el abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.537, manifestando su conformidad dando así su consentimiento al presente desistimiento.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto la demandada ha dado su consentimiento para el desistimiento de la presente demanda de divorcio, el cual fue realizado por la parte demandante, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el desistimiento realizado por la parte actora en el presente procedimiento de divorcio por desafecto. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano GERSON ELIEZER MACIA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.643.464, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.537, con motivo de la solicitud de Divorcio por Desafecto que presentara en contra de la ciudadana CRISTINA DEL MAR CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.741.735. Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados. Y una vez conste en autos la devolución de los mismos, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, (14) de noviembre de (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ANGÉLICA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las (11:45 a.m.) se publicó la anterior decisión, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-1951-2022-
JLP/fa/ag.-
D. N°
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