REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de noviembre de 2024
Años: 214° y 165°
Expediente: T5M-M-2593-2024.

DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE FEO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.264.754, asistido por la abogada YESENIA NAVARRO DE MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.128.

DEMANDADA: JANETTE DEL CARMEN GOMEZ DE FEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.007.196.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)

Dio inicio al presente procedimiento por ante el tribunal en función de distribuidor en fecha 30 de octubre de 2024, con motivo de la solicitud de Divorcio Por Desafecto, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE FEO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.264.754, asistido por la abogada YESENIA NAVARRO DE MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.128, contra la ciudadana JANETTE DEL CARMEN GOMEZ DE FEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.007.196, al cual se le dio entrada y admisión en fecha 31 de octubre de 2024.
En fecha 6 de noviembre de 2024, la Secretaria de este tribunal levantó acta dejando constancia de haber notificado vía llamada telefónica, a la ciudadana JANETTE DEL CARMEN GOMEZ DE FEO, antes identificada, del procedimiento del divorcio por desafecto, presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE FEO PIÑERO, identificado en autos, de conformidad con el uso de los Medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación (TIC’S), en concordancia con el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022, de fecha 16 de junio del 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de noviembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO JOSE FEO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.264.754, asistido por la abogada YURII ALCINA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.977, mediante la cual desiste del procedimiento de divorcio.
En fecha 14 de noviembre de 2024, la Secretaria de este tribunal levantó acta dejando constancia de haber notificado vía llamada telefónica, a la ciudadana JANETTE DEL CARMEN GOMEZ DE FEO, antes identificada, sobre el desistimiento presentado por la parte actora, quien manifestó su conformidad con el desistimiento presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE FEO PIÑERO, identificado en autos, quedando válidamente notificada de conformidad con el uso de los Medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación (TIC’S), en concordancia con el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022, de fecha 16 de junio del 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el desistimiento realizado por el solicitante, este tribunal pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En el presente caso, se observa que el desistimiento realizado por la parte actora, cumplió con los presupuestos exigidos por la ley adjetiva, con respecto a la figura del Desistimiento, lo cual la demandada de autos manifestó su conformidad dando su consentimiento, por lo que, quien aquí suscribe considera que el presente desistimiento debe prosperar y ordenar su homologación. Y, así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados a la parte solicitante. Y, una vez conste en autos la devolución de los mismos, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ANGÉLICA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las (11:45 a.m.) se publicó la anterior decisión, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA



Exp. T5M-M-2593-2024-
AF/fa.-
D. N°