REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de noviembre de 2024
Años: 214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº T5M-M-2223-2023

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN 3313, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00320564-8, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1990, bajo el Nº 36, Tomo 112-A sgdo, y su última reforma en fecha 26 de mayo de 2021, anotado bajo el Nº 18, Tomo 72-A sgdo, representada legalmente por los ciudadanos JAIME GAMERBERG, MATYLDA MARIA GRUSZECKA DE KIZER y MANUEL KIZER JORNITZKI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.100.061, V-2.852.246 y V-2.754.685 respectivamente, el primero y tercero de los nombrados en su carácter de Director, y la segunda en su carácter de Suplente del Director.

APODERADO JUDICIAL: CESAR EDUARDO CHACON TORTOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 39.180.

PARTE DEMANDADA: JORGE IVAN JARAMILLO ALZATE, identificado con la cédula de identidad Nº V-22.342.333.

APODERADO JUDICIAL: DAMIAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.820.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

I
Dio inicio a las presentes actuaciones, con motivo de demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 12 de diciembre de 2023, por la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN 3313, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00320564-8, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1990, bajo el Nº 36, Tomo 112-A sgdo, y su última reforma en fecha 26 de mayo de 2021, anotado bajo el Nº 18, Tomo 72-A sgdo, representada legalmente por los ciudadanos JAIME GAMERBERG, MATYLDA MARIA GRUSZECKA DE KIZER y MANUEL KIZER JORNITZKI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.100.061, V-2.852.246 y V-2.754.685 respectivamente, el primero y tercero de los nombrados en su carácter de Director, y la segunda en su carácter de Suplente del Director, representada judicialmente por el abogado CESAR EDUARDO CHACON TORTOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 39.180, según consta de instrumento Poder Especial autenticado por ante la Notario Público de la Florida, en Tallahassee, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, en fecha 26 de abril de 2023, bajo el N° 2023-73786, debidamente apostillado en fecha 27 de abril de 2023, por ante la referida Notaría, y registrado en fecha 26 de mayo de 2023, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 5, Folio 11, Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2023; contra el ciudadano JORGE IVAN JARAMILLO ALZATE, identificado con la cédula de identidad Nº V-22.342.333, representado judicialmente por el abogado DAMIAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.820, a la cual se le dio entrada en el libro respectivo bajo el Nº T5M-M-2223-2023, en fecha 21 de diciembre de 2023, y posteriormente admitida mediante auto de fecha 9 de enero de 2024, en el cual se libró compulsa a la parte demandada ciudadano JORGE IVAN JARAMILLO ALZATE, antes identificado.
En fecha 5 de marzo de 2024, la Alguacil de este tribunal consignó boleta de citación de la parte accionada sin firmar ni recibir por cuanto no encontró persona alguna en la dirección indicada en el escrito para la citación.
En fecha 6 de marzo de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado CESAR EDUARDO CHACON, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por el procedimiento de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acordada tal petición mediante auto de fecha 11 de marzo de 2024.
En fecha 1 de abril de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado CESAR EDUARDO CHACON, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos (2) ejemplares del cartel de citación publicado en el Diario El Siglo y El Periodiquito de fechas 23 y 27 de marzo respectivamente.
En fecha 17 de mayo de 2024, se recibió escrito presentado por el ciudadano IVAN JARAMILLO ALZATE, titular de la cedula de identidad Nº V-22.342.333, en su carácter de parte accionada, asistido por el abogado DAMIAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.820, mediante el cual se dio por citado en la presente causa.
En fecha 21 de mayo de 2024, se recibió escrito presentado por el abogado DAMIAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.820, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual dio contestación a la demanda.
En fecha 1 de julio de 2024, este tribunal dictó auto mediante el cual fijó audiencia preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de julio de 2024, se llevó a cabo la audiencia preliminar fijada y se levantó el acta respectiva.
En fecha 12 de julio de 2024, este tribunal dictó auto mediante el cual fijó los hechos y límites de la controversia de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado CESAR CHACÓN, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 39.180, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual promovió pruebas, siendo admitidas en fecha 31 de julio de 2024.
En fecha 2 de agosto de 2024, se recibió escrito presentado por el abogado DAMIAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.820, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual ratificó todo lo expuesto en autos. En la misma fecha este tribunal dictó auto mediante el cual fijó audiencia oral de juicio de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de octubre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado CESAR CHACÓN, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 39.180, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el abocamiento de la jueza en la presente causa. Siendo acordado mediante auto de fecha 9 de octubre de 2024, por lo que quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de octubre de 2024, la Alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el abogado DAMIAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.820, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Finalmente en fecha 15 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia o debate oral en la presente causa de la manera siguiente:
En el acto se le concedió el derecho de palabra al abogado CESAR EDUARDO CHACON TORTOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 39.180, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “Yo abogado César Eduardo Chacón, como representante legal de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN 3313, C.A., expongo: dado el acto de juicio el día de hoy con respecto a la solicitud de desalojo del ciudadano JORGE IVAN JARAMILLO ALZATE, identificado con la cédula de identidad Nº V-22.342.333, parte demandada, ratifico mi solicitud de desalojo fundamentado en la violación de la Cláusula Décimo Primera del contrato suscrito entre las partes, en donde el arrendatario estaba obligado a pagar los gastos generales, de electricidad, agua, aseo, etc; violación de la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Arrendamiento en cuanto a la causal de Resolución de Contrato por violación de las obligaciones contraídas en el mismo, igualmente la violación a las obligaciones contractuales estipuladas en los artículos 1159, 1160, 1167 y 1164 del Código Civil, enmarcando todas estas violaciones con lo estipulado en el artículo 40 literal “i” de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en cuanto a las causales de desalojo por incumplimiento o violación de la ley de local comercial, por todo lo expuesto solicito formalmente a este tribunal el desalojo inmediato del inmueble arrendado, libre de personas y cosas y solventes en todos y cada uno de los gastos generales causados. Es todo.”
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada abogado DAMIAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.820, quien expuso: : “Rechazo y contradigo en cada una de sus parte la presente demanda y la solicitud hecha por el demandante primero porque esta demanda no cumple con los requisitos de ley, y viola el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cuando se viola una norma no puede ser admitida ninguna demanda, especialmente se viola lo contenido en el artículo 44 disposición primera de la lay de arrendamiento para uso comercial el cual el arrendador no cumplió, y en lo que tiene que ver con las causales de la demanda en principio de la lógica jurídica establece cada una en los procedimientos de ley para el desalojo que deben fundamentarse en el pago de canon de arrendamiento el cual mi representado lo hace a través del Tribunal Segundo de Municipio, tal y como consta en la consignación arrendaticia consignada en esta demanda, en cuanto al pago de servicios públicos de agua y luz, esta cancelado tal y como consta en el recibo de pago consignado al expediente, es por esta razón de hecho y de derecho que como lo establece la normativa vigente en su artículo 14, el principal derecho del arrendatario es el pago de canon de arrendamiento y se ejecuta a través del Tribunal Segundo de Municipio, es por esta razón que rechazamos categóricamente la pretensión de la parte demandante, porque es imposible desalojar a alguien que está al día, sin embargo no descartamos ningún tipo de conversación con la parte demandante ya que somos abogados y no hay por qué caer en controversia ni en ningún tipo de enemistades. Es todo”.
Siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se cerró el debate oral y se concedió a las partes un lapso de treinta (30) minutos, a tenor de lo establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, la Jueza de este tribunal pronunció oralmente su decisión de conformidad con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento con respecto a las documentales consignadas junto con el escrito libelar y las pruebas promovidas y ratificadas por el abogado CESAR EDUARDO CHACON TORTOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 39.180, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio, de la manera siguiente:
1.- Ratificó marcada con la letra “A”, copia simple del Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN 3313, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00320564-8, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1990, bajo el Nº 36, Tomo 112-A sgdo., representada legalmente por su Presidente MANUEL KISER, titular de la cédula de identidad Nº V-2.754.685. (La cual cursa inserta del folio (7 al 29) del expediente N° T5M-M-2223-2023); este tribunal por cuanto dicha documental no fue desconocida, tachada, ni impugnada por la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente, se tiene como fidedigna y cierta las formalidades de su contenido, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de ley, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Ratificó marcada con la letra “B”, copia simple del Poder Especial que lo acredita como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN 3313, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00320564-8, autenticado por ante la Notario Público de la Florida, en Tallahassee, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, en fecha 26 de abril de 2023, bajo el N° 2023-73786, debidamente apostillado en fecha 27 de abril de 2023, por ante la referida Notaría, y registrado en fecha 26 de mayo de 2023, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 5, Folio 11, Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2023. (La cual cursa inserta del folio (30 al 34) del expediente N° T5M-M-2223-2023); este tribunal por cuanto dicha documental no fue desconocida, tachada, ni impugnada por la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente, se tiene como fidedigna, se le confiere pleno valor probatorio por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de ley, y se tiene como cierta la representación judicial que ejercen los mandatarios por el poderdante, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Ratificó marcada con la letra “C”, copia simple del contrato de arrendamiento, suscrito entre la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN 3313, C.A., representada legalmente por los ciudadanos MANUEL KIZER y JAIME GAMERBERG, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.754.685 y V-2.100.061 respectivamente, actuando conjuntamente en su carácter de Directores; y el ciudadano JORGE IVAN JARAMILLO ALZATE, identificado con la cédula de identidad Nº V-22.342.333, por un inmueble constituido por un (1) Local Comercial Mezzanina y Piso Superior, distinguido con el N° 1, de su propiedad, ubicado en la Calle 5 de Julio Sur, Nº 18, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua; autenticado en fecha 26 de marzo de 2009, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, asentado bajo el N° 54, Tomo 66, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; del cual se desprende que el mismo fue pactado de común acuerdo entre las partes a tiempo determinado por dos (2) años fijos prorrogables, comprendido desde el 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011. (El cual cursa inserto del folio (36 al 38) del expediente N° T5M-M-2223-2023); este tribunal por cuanto dicha documental no fue desconocida, tachada, ni impugnada por la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente, se tiene como fidedigna, se le confiere pleno valor probatorio por haber sido expedido por autoridad pública competente y acorde a las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia como cierta la relación arrendaticia que existe entre la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN 3313, C.A., y el ciudadano JORGE IVAN JARAMILLO ALZATE, antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- Ratificó marcada con la letra “D”, copia simple del documento de venta suscrito entre el ciudadano MANUEL KIZER JORNITZKI, titular de la cédula de identidad Nº V-2.754.685, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil PROMOTORA SANTO DOMINGO, C.A., y la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN 3313, C.A., representada legalmente por su Presidente MANUEL KIZER JORNITZKI, titular de la cédula de identidad Nº V-2.754.685, por un (1) inmueble distinguido con el Nº Uno (1), ubicado en la Calle 5 de Julio, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, constituido por un Lote de Terreno con una superficie aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (106,60 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el Lote Nº 2, en veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros (26,65 Mts), SUR: Con el Edificio Doña Sara, propiedad de la Sucesión de José Kizer, en veintiséis metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (26,65 Mts), ESTE: Calle 5 de Julio, en cuatro metros (4 Mts); y OESTE: Con inmueble que es o fue del Concejo Municipal del Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot), en cuatro metros (4 Mts), y las construcciones sobre él edificadas, consistentes en un local comercial, con un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA MTEROS CUADRADOS (250 M2), el cual consta de tres (3) plantas o niveles, distinguidos como Planta Baja o Nivel Uno, Planta Mezzanina o Nivel Dos y Planta Depósito o Nivel Tres; protocolizado en fecha 10 de diciembre de 1992, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del (Distrito Girardot) hoy Municipio Girardot del estado Aragua, registrado bajo el N° 42, Folios 130 al 132, Protocolo 1, Tomo 16; del cual se desprende la plena propiedad que posee la parte demandante sobre del inmueble objeto de la presente causa. (El cual cursa inserto del folio (39 al 42) del expediente N° T5M-M-2223-2023); este tribunal por cuanto dicha documental no fue desconocida, tachada, ni impugnada por la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente, se tiene como fidedigna, se le confiere pleno valor probatorio por haber sido expedido por autoridad pública competente y acorde a las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia como cierta la propiedad sobre el referido inmueble que tiene la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN 3313, C.A. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- Ratificó marcada con la letra “E”, documental contentiva de Estado de Cuenta por Contrato, de fecha 20 de diciembre de 2023, Contrato N° 2451577, emitida por Hidrológica del Centro, C.A., (HIDROCENTRO, C.A.), Uso: Comercial B; Cliente: Manuel y José Kizer 05; Dirección: Calle 5 de Julio Sur, Nº 18; Maracay, estado Aragua, sin definir; Inmueble: Calle 5 de Julio Sur, Local 18-A, entre Avenida Bolívar Este y Avenida Miranda Este, Csc Ctral, Este, Girardot, Aragua; con números de facturas detalladas desde el día 12 de junio de 2019 hasta el día 12 de diciembre de 2023, total deuda: (Bs. 9.054,10); (Las cuales cursan insertas del folio (43 al 46) del expediente N° T5M-M-2223-2023). 5.1.- Factura N.I.C.: 2451577, Nº de Control: Aviso de Cobro Nº AC-2023-000005058793, emitida en fecha 10 de noviembre de 2023, por Hidrológica del Centro, C.A., (HIDROCENTRO, C.A.), Av. Páez, Centro Comercial Guacara, Nivel Mezzanina, Oficinas 96 al 106, Guacara, estado Carabobo, Agencia de Atención al Cliente Maracay, Centro; Titular de Contrato: Manuel y José Kizer 05, Dirección de Suministro: Calle 5 de Julio Sur, Local 18-A, entre Avenida Bolívar Este y Avenida Miranda Este, Csc Ctral, Este, Girardot, Aragua, con detalle de aviso de cobro por un monto de (Bs. 871,64). (La cual cursa inserta al folio (47) del expediente N° T5M-M-2223-2023); los anteriores documentos no se valoran ni se aprecian, por cuanto de los referidos recibos se desprende que los mismos corresponden a un inmueble general ubicado en la Calle 5 de Julio Sur, Local 18-A, entre Avenida Bolívar Este y Avenida Miranda Este, Csc Ctral, Este, Girardot, Aragua, más no se detalla si dichos estados de cuenta corresponden específicamente al inmueble objeto de la presente controversia, el cual está identificado como Local Comercial Mezzanina y Piso Superior Nº (1), ubicado en la Calle 5 de Julio Sur, Nº 18, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, según contrato de arrendamiento suscrito entre las partes valorado y apreciado en líneas atrás, por lo que el actor debió ratificarlo a través de la prueba de informe a los fines de demostrar y dar veracidad a sus afirmaciones reclamadas en el libelo de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Seguidamente, este tribunal pasa a pronunciarse con relación a las documentales acompañadas junto con el escrito de contestación a la demanda y las pruebas promovidas por el ciudadano JORGE IVAN JARAMILLO ALZATE, identificado con la cédula de identidad Nº V-22.342.333, parte demandada, asistido por el abogado DAMIAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.820, de la manera siguiente:
1.- Promovió las siguientes documentales: a) Comprobante de consignaciones de fecha 03 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2017, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. b) Comprobante de consignaciones de fecha 12 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2017, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. c) Comprobante de consignaciones de fecha 07 de junio de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2017, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. d) Comprobante de consignaciones de fecha 01 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre y octubre de 2019, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. e) Comprobante de consignaciones de fecha 02 de marzo de 2021, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre, enero y febrero de 2021, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. f) Comprobante de consignaciones de fecha 22 de abril de 2019, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo y abril de 2019, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. (Los cuales cursan insertos del folio (72 al 77) respectivamente del expediente N° T5M-M-2223-2023); este tribunal por cuanto en la presente causa no se está debatiendo la falta de pago de canon de arrendamiento, no las aprecia ni le confiere valor probatorio por cuanto las mismas en nada aporta para resolver el fondo del asunto debatido en el presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
1) Comprobante de consignaciones de fecha 04 de abril de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2017, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 2) Comprobante de consignaciones de fecha 12 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2017, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 3) Comprobante de consignaciones de fecha 03 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2017, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 4) Comprobante de consignaciones de fecha 07 de junio de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2017, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 5) Comprobante de consignaciones de fecha 02 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre y octubre de 2017, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 6) Comprobante de consignaciones de fecha 14 de diciembre de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre y diciembre de 2017, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 7) Comprobante de consignaciones de fecha 22 de abril de 2019, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo y abril de 2019, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 8) Comprobante de consignaciones de fecha 15 de febrero de 2018, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero y febrero de 2018, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 9) Comprobante de consignaciones de fecha 12 de marzo de 2018, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2018, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 10) Comprobante de consignaciones de fecha 07 de mayo de 2018, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril y mayo de 2018, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 11) Comprobante de consignaciones de fecha 29 de junio de 2018, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio y julio de 2018, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 12) Comprobante de consignaciones de fecha 01 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre y octubre de 2019, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 13) Comprobante de consignaciones de fecha 07 de febrero de 2019, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero y febrero de 2019, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 14) Comprobante de consignaciones de fecha 04 de junio de 2019, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo y junio de 2019, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 15) Comprobante de consignaciones de fecha 28 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2020, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 16) Comprobante de consignaciones de fecha 16 de noviembre de 2020, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2020, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 17) Comprobante de consignaciones de fecha 29 de enero de 2020, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2020, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 18) Comprobante de consignaciones de fecha 02 de marzo de 2021, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre, enero y febrero de 2021, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 19) Comprobante de consignaciones de fecha 03 de agosto de 2021, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio, julio y agosto de 2021, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 20) Comprobante de consignaciones de fecha 11 de abril de 2021, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2021, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 21) Comprobante de consignaciones de fecha 11 de abril de 2021, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo, abril, mayo y junio de 2021, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 22) Comprobante de consignaciones de fecha 11 de abril de 2021, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2021, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 23) Comprobante de consignaciones de fecha 28 de abril de 2022, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2022, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 24) Comprobante de consignaciones de fecha 24 de febrero de 2022, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2022, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 25) Comprobante de consignaciones de fecha 31 de marzo de 2022, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2022, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 26) Comprobante de consignaciones de fecha 04 de octubre de 2022, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2022, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 27) Comprobante de consignaciones de fecha 04 de octubre de 2022, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2022, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 28) Comprobante de consignaciones de fecha 11 de agosto de 2022, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2022, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 29) Comprobante de consignaciones de fecha 27 de octubre de 2023, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2023, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 30) Comprobante de consignaciones de fecha 30 de enero de 2023, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2023, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 31) Comprobante de consignaciones de fecha 28 de julio de 2023, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2023, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 32) Comprobante de consignaciones de fecha 27 de junio de 2023, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2023, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 33) Comprobante de consignaciones de fecha 16 de enero de 2024, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2024, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 34) Comprobante de consignaciones de fecha 15 de febrero de 2024, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2024, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. 35) Comprobante de consignaciones emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2024, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. (Los cuales cursan insertos del folio (85 al 119) respectivamente del expediente N° T5M-M-2223-2023); este tribunal por cuanto en la presente causa no se está debatiendo la falta de pago de canon de arrendamiento, no las aprecia ni le confiere valor probatorio por cuanto las mismas en nada aporta para resolver el fondo del asunto debatido en el presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
a) Copia simple de Recibo de Pago, de fecha 17 de mayo de 2024, emanado de Hidrocentro, Contrato: 2451568, Cliente: 300451567, Nombre: Manuel y José Kizer 05, Instrumento de Pago General de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, por un monto de (Bs. 1.530,22). (El cual cursa inserto al folio (120) del expediente N° T5M-M-2223-2023); el anterior documento no se valora ni se aprecia por cuanto del referido recibo de pago se observa que si bien es cierto que el mismo fue cancelado a nombre de Manuel y José Kizer 05, no es menos cierto que no se detalla con exactitud que dicho pago esté relacionado con el mismo inmueble objeto de la presente controversia, por lo que el demandado debió ratificarlo a través de la prueba de informe a los fines de la veracidad o no de las afirmaciones reclamadas por la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
b) Comprobante de consignaciones de fecha 14 de junio de 2024, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2024, a favor de Organización 3313, C.A., por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio, Nº 18, Maracay, estado Aragua. (El cual cursa inserto al folio (129) del expediente N° T5M-M-2223-2023); este tribunal por cuanto en la presente causa no se está debatiendo la falta de pago de canon de arrendamiento, no las aprecia ni le confiere valor probatorio por cuanto las mismas en nada aporta para resolver el fondo del asunto debatido en el presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir sobre el asunto aquí debatido, pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre las bases de las siguientes consideraciones, dejando expresa constancia que a continuación solo se explana una síntesis precisa y lacónica tal como lo exige el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil:
Así pues, oídos los alegatos de las partes, visto el contenido del escrito de pretensión y revisadas como han sido las instrumentales consignadas junto con el escrito de demanda, el escrito de contestación y las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada, esta Juzgadora procede a explanar los motivos de hecho y de derecho de la decisión, constituyendo como principio fundamental en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados en autos, debiendo en consecuencia atenerse a sus dichos para decidir sobre el asunto debatido.
En el presente caso, considera quien aquí suscribe señalar que estamos en presencia de una pretensión por Desalojo de Local Comercial, fundamentada en el artículo 40 Literal “i” de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, así como los artículos 1133, 1159, 1160, 1161, 1167, 1205, 1264 y 1269 del Código Civil, incoada por la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN 3313, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00320564-8, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1990, bajo el Nº 36, Tomo 112-A sgdo, y su última reforma en fecha 26 de mayo de 2021, anotado bajo el Nº 18, Tomo 72-A sgdo, representada legalmente por los ciudadanos JAIME GAMERBERG, MATYLDA MARIA GRUSZECKA DE KIZER y MANUEL KIZER JORNITZKI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.100.061, V-2.852.246 y V-2.754.685 respectivamente, el primero y tercero de los nombrados en su carácter de Director, y la segunda en su carácter de Suplente del Director, y judicialmente representada por el abogado CESAR EDUARDO CHACON TORTOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 39.180, contra el ciudadano JORGE IVAN JARAMILLO ALZATE, identificado con la cédula de identidad Nº V-22.342.333, representado judicialmente por el abogado DAMIAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.820; a los fines de que sea ordenado el desalojo por parte de la arrendataria del inmueble arrendado, constituido por un Local Comercial Mezzanina y Piso Superior, distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle 5 de Julio Sur, Nº 18, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, totalmente libre de personas y cosas y completamente solvente de los pagos generales de luz eléctrica, agua y aseo urbano; y que se condene a la arrendataria al pago de las costas y costos del proceso.
Por su parte, la actora alegó que la arrendataria no ha cancelado su obligación al pago por concepto de agua a la empresa HIDROCENTRO, por la cantidad de Ocho Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.179,75), correspondientes a cincuenta y siete (57) recibos insolutos, contados a partir del mes de junio de 2019 hasta el mes de noviembre de 2023, y alega que cabe ubicar ese incumplimiento de El Arrendatario en nuestro sistema legal como suficiente causal dentro del concepto de “Resolución de Contrato”, ya que la doctrina expresa que "en los contratos de arrendamiento, como en todos los contratos bilaterales, está implícita la condición resolutoria, según la cual, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo", asimismo alega que, por estar llenos los requisitos formales y legales a favor de su poderdante para exigir la “Resolución de Contrato” por incumplimiento, así como el desalojo y entrega material del inmueble objeto de la presente demanda, por el incumplimiento de las Cláusulas Décima Primera, Décima Tercera y Décima Cuarta del contrato suscrito entre las partes, ratificando enfáticamente en esta audiencia oral su solicitud de desalojo fundamentado en la violación de la Cláusula Décimo Primera del contrato suscrito entre las partes, manifestando que el arrendatario estaba obligado a pagar los gastos generales, de electricidad, agua, aseo, etc; violación de la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Arrendamiento en cuanto a la causal de Resolución de Contrato por violación de las obligaciones contraídas en el mismo, igualmente la violación a las obligaciones contractuales estipuladas en los artículos 1159, 1160, 1167 y 1164 del Código Civil, enmarcando todas estas violaciones con lo estipulado en el artículo 40 literal “i” de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en cuanto a las causales de desalojo por incumplimiento o violación de la ley de local comercial.
La alegada insolvencia fue rechazada de manera genérica, pura y simple en el escrito de contestación y en los alegatos esgrimidos en esta audiencia oral, por el abogado DAMIAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.820, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso que la demanda no podía ser admitida por cuanto no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y que él estaba cumpliendo con su principal obligación la cual se encuentra establecida en el artículo 14 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tal y como consta en la consignación arrendaticia consignada en esta demanda, y que en cuanto al pago de servicios públicos de agua y luz, esta cancelado tal y como consta en el recibo de pago consignado al expediente.
De lo antes expuesto, en relación al alegato esgrimido por la parte demandada sobre la no admisibilidad de la demanda, resalta sobremanera en nuestro sistema procesal, que los defectos sobre el libelo de la demanda, como al que alude la representación del accionado conforme a los requisitos exigidos en el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, constituyen presupuestos procesales que se expresan negativamente y que deben ser denunciados, preclusivamente, como Cuestión Previa para que sean objeto de análisis por el juez. Sin embargo, en el caso de marras la parte demandada no cumplió con su carga de oponer la correspondiente Cuestión Previa para que hubiese sido revisado el defecto que se invoca, por lo que resulta extemporánea su novel alegación en ese sentido. Y así se decide.
Ahora bien, revisados, analizados y valorados todos los documentos presentados de manera conjunta con el libelo de la demanda y la contestación de la misma, considera quien aquí decide que el apoderado judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultada para demandar en representación de sus poderdantes, es por lo que se le otorga legalidad y cualidad a su pretensión; en tal sentido, pasamos a analizar entonces la vigencia de dicho contrato a los efectos de determinar su naturaleza y los posibles efectos del mismo, al respecto, se observa del contenido del contrato objeto de la presente controversia que; estamos en principio bajo la existencia de un contrato a tiempo determinado de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Tercera, en la cual se establece una duración de dos (02) años fijos prorrogables contados a partir del 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011; que sería prorrogable por periodo igual siempre que se comunique con treinta (30) días mínimos de antelación a la expiración del mismo. Advierte quien Juzga que del contenido del contrato objeto de la presente controversia, las partes no demostraron haber dado aviso por escrito para informar sobre aspectos relacionados con el vencimiento del contrato para su renovación; por tales razones concluye esta Juzgadora que estamos bajo la existencia de un contrato a tiempo determinado de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Tercera, que estableció una duración de dos (02) años fijos contados a partir del 01 de enero de 2009, con vencimiento el día 31 de diciembre de 2011, y el mismo se indeterminó en el tiempo. Y así se decide.
Así pues, establecido el vínculo contractual arrendaticio, se impone analizar entonces el tema de la insolvencia planteada por el actor respecto al incumplimiento por parte del demandado en el pago del servicio de agua, a la empresa HIDROCENTRO hasta el mes de noviembre de 2023, por la cantidad de Ocho Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.179,75), correspondientes a cincuenta y siete (57) recibos insolutos desde el mes de junio de 2019 hasta el mes de noviembre de 2023, fundamentando dicho incumplimiento en el literal “i”, del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
La causal invocada por el actor como fundamento de la demanda de desalojo que aquí se resuelve, la cual está prevista en el literal “i” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, es del tenor siguiente:

Artículo 40. Son causales de Desalojo:
a. (…).
b. (…).
c. (…).
d. (…).
e. (…)
f. (…)
g. (…)
h. (…)
i.- Que el arrendatario incumpliera cualesquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la Ley, el contrato, el documento de condominio y/o las Normas dictadas por el “Comité Paritario de Administración de Condominio”.

Asimismo, el actor alega que como consecuencia de la violación del incumplimiento del pago de servicio de agua por parte del arrendatario le es aplicable lo enmarcado dentro de lo que estipula entre otros, el artículo 1.167 del Código Civil, que consagra la acción resolutoria al disponer:
"En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello".
Lo que para el autor civilista, Maduro Luyando, parte de la noción de que la acción resolutoria:
“Es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya”.
Entonces, se hace imperativo para esta juzgadora traer a colación lo estipulado en las cláusulas Décima Primera y Décima Tercera, enunciadas por el propio actor en su escrito de demanda y alegada en esta audiencia oral, referentes la primera al pago de los servicios generales y la segunda sobre el incumplimiento por parte de El Arrendatario, las cuales se transcriben a continuación:
“…DÉCIMA PRIMERA: “EL ARRENDATARIO" pagará puntualmente los servicios generales de: condominio, electricidad, agua y aseo urbano, obligándose a presentar mensualmente a "EL ARRENDADOR" los recibos cancelados de cada uno de los servicios…”. (Negrillas y subrayado del tribunal).

“…DÉCIMA TERCERA: "Serán causas de Resolución del presente contrato: 1) El incumplimiento por parte de "EL ARRENDATARIO" de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. (…).” (Negrillas y subrayado del tribunal).

De la transcripción anterior se entiende que, la parte demandada tiene como obligación adquirida a través del instrumento locativo, efectuar puntualmente el pago de los servicios generales entre éstos el servicio de agua, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el demandado no acreditó haber cumplido con la obligación estipulada, es por ello que no surge para esta juzgadora la convicción de que la demandada lograra desmentir las pretensiones del actor, dado que sus argumentos y probanzas las basó solo en el pago de los cánones de arrendamiento que consigna por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, lo que no se encuadra con la pretensión reclamada y exigida por el apoderado judicial de la parte demandante, la cual versa única y exclusivamente en el desalojo del inmueble arrendado por el incumplimiento por parte de la arrendataria de su obligación en la falta de pago del servicio de agua, a la empresa HIDROCENTRO, por la cantidad de Ocho Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.179,75), correspondiente a cincuenta y siete (57) recibos insolutos, contados a partir del mes de junio de 2019 hasta el mes de noviembre de 2023; y que dicho incumplimiento pretendió demostrar el actor con un Estado de Cuenta por Contrato, de fecha 20 de diciembre de 2023, Contrato N° 2451577, emitido por Hidrológica del Centro, C.A., (HIDROCENTRO, C.A.), Uso: Comercial B; Cliente: Manuel y José Kizer 05; Dirección: Calle 5 de Julio Sur, Nº 18; Maracay, estado Aragua, sin definir; Inmueble: Calle 5 de Julio Sur, Local 18-A, entre Avenida Bolívar Este y Avenida Miranda Este, Csc Ctral, Este, Girardot, Aragua; con números de facturas detalladas desde el día 12 de junio de 2019 hasta el día 12 de diciembre de 2023, total deuda: (Bs. 9.054,10); y una (1) Factura N.I.C.: 2451577, Nº de Control: Aviso de Cobro Nº AC-2023-000005058793, emitida en fecha 10 de noviembre de 2023, por Hidrológica del Centro, C.A., (HIDROCENTRO, C.A.), Av. Páez, Centro Comercial Guacara, Nivel Mezzanina, Oficinas 96 al 106, Guacara, estado Carabobo, Agencia de Atención al Cliente Maracay, Centro; Titular de Contrato: Manuel y José Kizer 05, Dirección de Suministro: Calle 5 de Julio Sur, Local 18-A, entre Avenida Bolívar Este y Avenida Miranda Este, Csc Ctral, Este, Girardot, Aragua, con detalle de aviso de cobro por un monto de (Bs. 871,64); siendo que los anteriores documentos no fueron valorados ni apreciados por esta sentenciadora, por cuanto se observó que los mismos detallan un inmueble general ubicado en la Calle 5 de Julio Sur, Local 18-A, entre Avenida Bolívar Este y Avenida Miranda Este, Csc Ctral, Este, Girardot, Aragua; y no específicamente al inmueble objeto de la presente controversia, el cual está identificado como Local Comercial Mezzanina y Piso Superior, Nº (1), ubicado en la Calle 5 de Julio Sur, Nº 18, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, tal y como se desprende de la Cláusula Primera del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; por lo que si bien es cierto que el demandado de autos en el transcurso del iter procesal no demostró haber cancelado el pago de los servicios generales entre éstos el servicio de agua, aquí reclamado, no es menos cierto que el actor tampoco produjo prueba fehaciente que demostrara y diera veracidad a sus afirmaciones reclamadas en el libelo de la demanda, pretendiendo demostrar con los estados de cuentas y factura sin ser ratificadas a través de la prueba de informe, tal y como lo establece el artículo 433 del código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
No obstante, en el caso sub-examine, de acuerdo a lo señalado por la parte actora en su escrito libelar, la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN 3313, C.A., por una parte y, por la otra, el ciudadano JORGE IVAN JARAMILLO ALZATE, ambos identificados en autos, suscribieron un contrato de arrendamiento por un inmueble constituido por un (1) Local Comercial Mezzanina y Piso Superior, distinguido con el N° 1, ubicado en la Calle 5 de Julio Sur, Nº 18, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua; el cual fue autenticado en fecha 26 de marzo de 2009, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, asentado bajo el N° 54, Tomo 66, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; en el que estableció expresamente de común y mutuo acuerdo en la Cláusula Décima Tercera, que si El Arrendatario incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas en el referido contrato, la culminación de la relación arrendaticia sería por vía de Resolución de Contrato, tal y como lo alegó en reiteradas oportunidades el apoderado judicial de la parte actora en su escrito de demanda, solicitando el desalojo por incumplimiento de la Cláusula Décima Tercera del contrato suscrito entre las partes aquí en litigio; advirtiendo esta juzgadora que en el caso de autos y por las estipulaciones contenidas en el contrato de arrendamiento el cual funge como documento fundamental de la demanda valorado y apreciado en líneas atrás, la pretensión ejercida por el actor no está configurada en las causales de desalojo establecidas en el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sino que la vía idónea para demandar es lo Resolución de Contrato, tal y como lo versa la Cláusula Décima Tercera del instrumento locativo suscrito de común acuerdo entre las partes; es por lo que resulta forzoso para este tribunal declarar improcedente la pretensión de desalojo por la causal de incumplimiento establecida en el literal “i” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Y, así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la pretensión de Desalojo de Local Comercial, del inmueble constituido por un (1) Local Comercial Mezzanina y Piso Superior, distinguido con el N° 1, ubicado en la Calle 5 de Julio Sur, Nº 18, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, fundamentada en el artículo 40 Literal “i”, de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, incoada por la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN 3313, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00320564-8, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1990, bajo el Nº 36, Tomo 112-A sgdo, y su última reforma en fecha 26 de mayo de 2021, anotado bajo el Nº 18, Tomo 72-A sgdo, representada legalmente por los ciudadanos JAIME GAMERBERG, MATYLDA MARIA GRUSZECKA DE KIZER y MANUEL KIZER JORNITZKI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.100.061, V-2.852.246 y V-2.754.685 respectivamente, el primero y tercero de los nombrados en su carácter de Director, y la segunda en su carácter de Suplente del Director, y judicialmente representada por el abogado CESAR EDUARDO CHACON TORTOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 39.180; contra el ciudadano JORGE IVAN JARAMILLO ALZATE, identificado con la cédula de identidad Nº V-22.342.333, representado judicialmente por el abogado DAMIAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.820.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los (26) días del mes de Noviembre de (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ANGELICA FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, siendo las (3:00 p.m.) se registró y público la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS AVILA
Exp. N° T5M-M-2223-2023
AF/FA/juan.- D Nº 20