REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 7 de noviembre de 2024
Años: 214° y 165°
EXP. N° T5M-M-2592-2024

PARTE DEMANDANTE: ANA VICTORIA SALAZAR DE OSPINA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.221.179, asistida por la abogada AMARILYS TREJO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.915.

PARTE DEMANDADA: CARMEN YOLANDA HERNANDEZ, MARY LUZ SALAZAR HERNANDEZ E IVAN EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.205.408, V-4.554.241 y V-3.205.354 respectivamente, asistidos por la abogada YIRGETTE YBARRA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.830.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

Dio inicio al presente procedimiento por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 15 de octubre de 2024, con motivo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana ANA VICTORIA SALAZAR DE OSPINA, titular de la cedula de identidad Nros. V-7.221.179, asistida por la abogada AMARILYS TREJO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.915; contra los ciudadanos CARMEN YOLANDA HERNANDEZ, MARY LUZ SALAZAR HERNANDEZ E IVAN EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.205.408, V-4.554.241 y V-3.205.354 respectivamente, asistidos por la abogada YIRGETTE YBARRA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.830; a la cual se le dio entrada y admisión en fecha 29 de octubre de 2024.
En fecha 30 de octubre de 2024, se recibió escrito presentado por los ciudadanos CARMEN YOLANDA HERNANDEZ, MARY LUZ SALAZAR HERNANDEZ E IVAN EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.205.408, V-4.554.241 y V-3.205.354 respectivamente, asistidos por la abogada YIRGETTE YBARRA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.830, mediante al cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y manifestaron reconocer el contenido y la firma del documento privado presentado por la parte demandante en los siguientes términos:

“…//…NOSOTROS, CARMEN YOLANDA HERNANDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.205.354, MARY LUZ SALAZAR HRNANDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADA CON LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.554.241, IVAN EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.205.354, EN SU CONDICION DE COHEREDEROS DE VICTORIA FELICIA HERNANDEZ, RIF. N° J-502531017; CON EL DEBIDO RESPETO Y ACATAMIENTO DE LEY, ANTE USTED OCURRO PARA EXPONER: “RENUNCIAMOS AL LAPSO DE COMPARECENCIA Y MANIFESTAMOS QUE RECONOCEMOS EN CONTENIDO Y FIRMA EL CONTRATO DE COMPRA VENTA FIRMADO EN FECHA 14 DE FEBRERO DE 2006, CON LA CIUDADANA ANA VICTORIA SALAZAR (Vda) DE OSPINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADA CON LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.221.179, DE UNA VIVIENDA UBICADA EN LA CALLE CAMORUCO, CASA Nº 60-1, SECTOR LA DELICIAS, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, CON NÚMERO CATASTRAL; 01-05-03-02-U1-010-003-017-000-000-000”...//...”

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.

Asimismo, el artículo 444 eiusdem, establece:
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Por su parte, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos CARMEN YOLANDA HERNANDEZ, MARY LUZ SALAZAR HERNANDEZ E IVAN EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, antes identificados, asistidos por la abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.830, manifestaron reconocer el contenido y la firma del contrato de compra venta privado que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana ANA VICTORIA SALAZAR DE OSPINA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.221.179; asistida por la abogada AMARILYS TREJO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.915, la cual solicitó la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, seguido por la ciudadana ANA VICTORIA SALAZAR DE OSPINA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.221.179; asistida por la abogada AMARILYS TREJO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.915, contra los ciudadanos CARMEN YOLANDA HERNANDEZ, MARY LUZ SALAZAR HERNANDEZ E IVAN EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.205.408, V-4.554.241 y V-3.205.354 respectivamente, asistidos por la abogada YIRGETTE YBARRA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.830. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los siete (7) día del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ANGÉLICA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las (11:35 a.m.) se publicó la anterior decisión, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA





























Exp. T5M-M-2592-2024
AF/FA.-
D Nº 18.-