REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 8 de noviembre de 2024
Años: 214° y 165°
EXP. Nº T5M-M-2506-2024

PARTE SOLICITANTE: RAMON SEGUNDO ESPAÑA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.374.558, asistido por el abogado PEDRO JOSE CÁRDENAS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.369.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA DEFINITIVA

Dio inicio el presente procedimiento por ante el tribunal en función de distribuidor en fecha 9 de Julio de 2024, con motivo de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, perteneciente a la causante MARIA FERNANDA JUAREZ ZUVIZARRETA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.023.515, según consta de acta de defunción asentada bajo el Nº 24, Año 2002, en el libro respectivo llevado por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, estado Apure, presentada por el ciudadano RAMON SEGUNDO ESPAÑA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.374.558, asistido por el abogado PEDRO JOSE CARDENAS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.369, la cual se le dio entrada en fecha 15 de julio de 2024, bajo el Nº T5M-M-2506-2024, en el libro respectivo, y posteriormente admitida en fecha 23 de julio de 2024, librándose boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua y cartel de emplazamiento.
Alegó el solicitante en su escrito de pretensión lo siguiente: “…es el caso ciudadano/a Juez/a que los nombres y apellidos de mi madre en su Acta de Defunción identificada ut supra en el primer párrafo del presente capítulo donde se lee MARIA FERNANDA JUAREZ ZUVIZARRETA son “incorrectos”, siendo los “CORRECTOS” los que se transcriben en su Acta Literal de Nacimiento que son FERNANDA LAGO Y ZUBIZARRETA, igualmente en su Acta de Defunción se lee como hija de los ciudadanos ANTONIO JUAREZ y LUISA ZUVIZARRETA, lo cual es “erróneo”, siendo los nombres y apellidos “CORRECTOS” de sus padres, padre VALERO LAGO y madre, MARIA LUISA ZUBIZARRETA AINZA, y finalmente ciudadano/a Juez/a, donde se menciona a sus hijos, herederos, en la primera hija que menciona donde se lee MARIA ISABEL de forma “equivocada”, debe leerse de forma “CORRECTA” MARISABEL…”; que es por lo antes expuesto que acude por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta de defunción de conformidad con lo previsto en los artículos 458, 462 y 505 del Código Civil.
En fecha 9 de agosto de 2024, la Alguacil de este tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 13 de agosto de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado PEDRO JOSE CÁRDENAS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.369, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 13 de agosto de 2024.
En fecha 23 de octubre de 2024, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que el solicitante no hizo uso de éste derecho en la oportunidad legal correspondiente.
II
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente solicitud, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso, de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

Por su parte, la Ley Orgánica de Registro Civil, en su artículo 149 dispone:
“Rectificación judicial Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

Ahora bien, en el caso de marras el solicitante, pretende la Rectificación de Acta de Defunción, perteneciente a la causante MARIA FERNANDA JUAREZ ZUVIZARRETA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.023.515, según consta de acta de defunción asentada bajo el Nº 24, Año 2002, en el libro respectivo llevado por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, estado Apure; por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de asentar el nombre de los padres del solicitante lo asentó como “ANTONIO JUAREZ y LUISA ZUVIZARRETA”, siendo esto incorrecto, en virtud que el nombre correcto de los padres del solicitante es a saber “VALERO LAGO y MARIA LUISA ZUBIZARRETA AINZA”. Asimismo, alegó que equívocamente se asentó el nombre de la primera hija de la causante como MARIA ISABEL, siendo esto incorrecto por lo que donde se lee debe leerse “MARISABEL”.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, el solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por él denunciado, es decir, es imperativo para él acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento; para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción perteneciente a la causante MARIA FERNANDA JUAREZ ZUVIZARRETA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.023.515, asentada bajo el Nº 24, Año 2002, en el libro respectivo llevado por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, estado Apure, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 22 de abril de 2002, se presentó por ante ese despacho el ciudadano CARLOS ALBERTO ESPAÑA JUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.375.107, y expuso que en fecha 29 de marzo de 2002, falleció la ciudadana MARIA FERNANDA JUAREZ ZUVIZARRETA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.023.515, natural de Bilbao, España, nacida en fecha 13 de junio de 1934, hija de los ciudadanos ANTONIO JUAREZ y LUISA ZUVIZARRETA DE JUAREZ. 2.- Copia certificada de documento de Registro Civil de Bilbao, emanada del Juzgado Municipal Nº 3, en Villa de Bilbao, Provincia de Vizcaya, asentada bajo el Nº 718, Tomo 00089-3, apostillado en fecha 24 de abril de 2024, por ante el Registro Civil de Bilbao, España, bajo el Nº GtJ30/2024/000405; de la referida acta se desprende que en fecha 14 de junio de 1934, se procedió a inscribir el nacimiento de la ciudadana FERNANDA LAGO Y ZUBIZARRETA, nacida el día trece del octavo, hija de VALERO LAGO Y ZUBIZARRETA y MARIA LUISA ZUBIZARRETA Y ZUBIZARRETA. 3.- Copia simple de Datos Filiatorios pertenecientes a la ciudadana FERNANDA JUAREZ DE PEÑA, emanado de la Dirección de Verificación y Registro, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Caracas, de fecha 26 de junio de 2023; de cual se desprende que los padres de la ciudadana FERNANDA JUAREZ DE PEÑA, son los ciudadanos JUAREZ ANTONIO Y ZUBIZARRETA DE JUAREZ LUISA, lugar de nacimiento España, Bilbao, en fecha 13 de junio de 1934, casada con FLORENCIO JOSE PEÑA. 4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano RAMON SEGUNDO ESPAÑA JUAREZ, emanada del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, asentada bajo el Nº 84, Tomo 01, Año 1956, de la misma se desprende que en fecha 31 de enero de 1956, se presentó ante ese despacho la ciudadana MARIA MARGARITA GIL, y presentó a un niño (hoy mayor de edad) que nació en fecha 26 de junio de 1952, que lleva por nombre RAMON SEGUNDO, que es hijo legítimo de RAMON ESPAÑA y de su esposa FERNANDA JUAREZ DE ESPAÑA. 5.- Copia de cédula de identidad del ciudadano RAMON SEGUNDO ESPAÑA JUAREZ, titular Nº V-3.374.558. 6.- Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana MARISABEL ESPAÑA JUAREZ, emanada del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, estado Aragua, asentada bajo el Nº 187, Folio 94, año 1951; de la misma se desprende que en fecha 13 de abril de 1951, se presentó ante ese despacho el ciudadano RAMON ESPAÑA, y presentó a una niña (hoy mayor de edad) que nació en fecha 21 de marzo de 1951, que lleva por nombre MARISABEL, que es su hija legítima y de su esposa FERNANDA JUAREZ DE ESPAÑA. 7.- Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARISABEL ESPAÑA JUAREZ, titular Nº V-3.377.759; este tribunal, por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, se tienen como fidedignas, se les confiere pleno valor probatorio por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que esta juzgadora hiciera a las actas que conforman el presente expediente, observa que existe de manera evidente una disparidad entre el Acta de Defunción perteneciente a la causante MARIA FERNANDA JUAREZ ZUVIZARRETA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.023.515, asentada bajo el Nº 24, Año 2002, en el libro respectivo llevado por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, estado Apure, cuya rectificación se pretende; los Datos Filiatorios pertenecientes a la ciudadana FERNANDA JUAREZ DE PEÑA, emanado de la Dirección de Verificación y Registro, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Caracas, de fecha 26 de junio de 2023; el documento de Registro Civil de Bilbao, emanado del Juzgado Municipal Nº 3, en Villa de Bilbao, Provincia de Vizcaya, asentado bajo el Nº 718, Tomo 00089-3, apostillado en fecha 24 de abril de 2024, por ante el Registro Civil de Bilbao, España, bajo el Nº GtJ30/2024/000405; y el acta de nacimiento del ciudadano RAMON SEGUNDO ESPAÑA JUAREZ, emanada del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, asentada bajo el Nº 84, Tomo 01, Año 1956; tal disparidad versa en que, si bien es cierto que de la primera documental (Acta de Defunción), se desprende que en fecha 22 de abril de 2002, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESPAÑA JUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.375.107, declaró el fallecimiento de una ciudadana identificada como MARIA FERNANDA JUAREZ ZUVIZARRETA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.023.515, nacida en Bilbao, España, en fecha 13 de junio de 1934, hija de los ciudadanos ANTONIO JUAREZ y LUISA ZUVIZARRETA DE JUAREZ; no es menos cierto que de la segunda documental (registro de nacimiento de la ciudadana FERNANDA LAGO Y ZUBIZARRETA), se videncia de manera fehaciente que el nombre con el cual fue inscrita la referida ciudadana es FERNANDA LAGO Y ZUBIZARRETA, y que la misma nació el día trece del octavo, asimismo se evidencia que los padres son VALERO LAGO Y ZUBIZARRETA y MARIA LUISA ZUBIZARRETA Y ZUBIZARRETA.
En relación a la tercera documental (datos filiatorios), aparece el nombre de la causante como FERNANDA JUAREZ DE PEÑA, y que la identificación de sus padres aparece como ciudadanos ANTONIO JUAREZ y LUISA ZUBIZARRETA DE JUAREZ, lugar y fecha de nacimiento España, Bilbao, el día 13 de junio de 1934, casada con el ciudadano FLORENCIO JOSE PEÑA. No obstante, no pasa inadvertido que del acta de nacimiento del solicitante, se evidencia que el ciudadano RAMON SEGUNDO ESPAÑA JUAREZ, es hijo legítimo del ciudadano RAMON ESPAÑA y de su esposa ciudadana FERNANDA JUAREZ DE ESPAÑA; siendo que las referidas documentales fueron expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de ley, es por lo que se tiene como cierta la información contenida en dichas documentales. Y, así se decide.
En el caso de autos, considera esta sentenciadora que lo pretendido por el solicitante no es una rectificación por error involuntario en la transcripción del nombre de la ciudadana MARIA FERNANDA JUAREZ ZUVIZARRETA, y de sus padres ANTONIO JUAREZ y LUISA ZUVIZARRETA DE JUAREZ, o un cambio de letra o alguna omisión que haya pasado por alto el funcionario actuante al momento de transcribir el acta de defunción que aquí nos ocupa, sino que lo que pretende es el cambio de nombres y apellidos de los mismos, ya que existen claramente disparidad en las documentales presentadas como elementos probatorios. Lo que si se desprende de los autos es que del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARIA LUISA ZUBIZARRETA AINZA, se evidencia una nota de recuperación, en la cual manifiesta su deseo de recuperar la nacionalidad española, acta de nacimiento Nº 18, emanada del Registro Civil de Bergara (Gipuzkoa), dicha documental fue consignada a los autos en copia simple sin la debida apostilla como lo exige la norma.
Cabe considerar, la opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: a) Cuando el acta está incompleta; b) Cuando el acta contiene inexactitudes; c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”. En tal sentido, cuando nos referimos al fondo, se refiere a la cuestión principal, por ejemplo, lo que solicitas ante una demanda. Sin embargo, la forma, se refiere a los requisitos y formalidades a seguir, para redactar una demanda, por tanto, los requisitos de la forma corresponden al formato de la demanda, márgenes, estructura, buena ordenación y orden. El resto de faltas de forma, podrán subsanarse. Los requisitos de fondo, son los más importantes, y son el fundamento de la demanda, es decir, los artículos en los que te basas, la legitimación y el interés de obrar, ya que, si faltara alguno de estos, la demanda sería declarada improcedente o inadmisible. Cuando se inscribe una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y, así se decide.
Todo lo anteriormente expuesto lleva a esta sentenciadora a la convicción de que lo aquí pretendido es un cambio de nombre, pues no existe sustento legal alguno que avale que haya habido un error involuntario en la transcripción del nombre de la ciudadana MARIA FERNANDA JUAREZ ZUVIZARRETA, y de sus padres ANTONIO JUAREZ y LUISA ZUVIZARRETA DE JUAREZ; por lo que el solicitante debió consignar elementos de convicción en la etapa procesal correspondiente, a los fines de demostrar fehacientemente los hechos alegados y afirmados en el escrito de sus pretensiones. Y, así se decide. En lo que respecta a la rectificación del nombre de la ciudadana MARISABEL ESPAÑA JUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.377.759, nada aportó a los autos que pudiera demostrar su pretensión, siendo que del acta de nacimiento perteneciente a la referida ciudadana se desprende que es hija legítima del ciudadano RAMON ESPAÑA y de su esposa ciudadana FERNANDA JUAREZ DE ESPAÑA; es por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declarar improcedente la presente solicitud de rectificación de acta de defunción. Y, así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, perteneciente a la causante MARIA FERNANDA JUAREZ ZUVIZARRETA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.023.515, asentada bajo el Nº 24, Año 2002, en el libro respectivo llevado por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, estado Apure, presentada por el ciudadano RAMON SEGUNDO ESPAÑA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.374.558, asistido por el abogado PEDRO JOSE CARDENAS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.369.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso correspondiente, se ordena la notificación del solicitante. Líbrese boleta.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, (8) de noviembre de (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ANGÉLICA FERNÁNDEZ
LA.-
SECRETARIA


FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las (3:00 p.m.) de la tarde, se publicó la anterior decisión, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA


FRANCYS AVILA






































Exp. Nº T5M-M-2506-2024
AF/fa.-