REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 12 noviembre de 2024
214° y 165°

ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8038-2024.-
SOLICITANTE: Ciudadana, IRMA JOSEFINA PLANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.434.523.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, IRMA JOSEFINA PLANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.434.523, asistida por el abogado PIO ALBERTO RANGEL TORTOLERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.726.453, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 254.972, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Manuelita Sáenz, Sector las vegas, calle Nro. 13, Casa Nro. 24 del Municipio Sucre, de la ciudad Cagua del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-01-U02-042-032-008-000, dicho terreno posee un área de construcción de ciento treinta y seis metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (136,80 mts2), y un Área de Terreno de ciento treinta y seis metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (136,80 mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: En línea recta con una distancia de quince metros con veinte centímetros (15,20m) con inmueble N° 142-32-06; por el SUR: En línea recta con una distancia de quince metros con veinte centímetros (15,20m) con inmueble N° 142-32-08; ESTE: En línea recta con una distancia de nueve metros (09,00m) con calle N° 13, su frente y OESTE: En línea recta con una distancia de nueve metros (09,00m2) con inmueble N° 142-32-16; según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos, YESSIKA CAROLINA GONZÁLEZ ESAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.701.166 y ALZUBER BERNALY MONTEVIDEO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.363.293 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-



Solicitud Nro. T1M-C-8038-2024
LCRL/Jl/mm.-