REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 15 de noviembre de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD NRO.5704-2015
PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDICIAL: Abogado, JOSÉ GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.623.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

Por cuanto en fecha 03 de abril de 2.018, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ-CJ-Nº 0450-2018, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 30 de septiembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-266-2024, como Juez Suplente de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente, es patente que desde que se le dio entrada al presente asunto de INSPECCIÓN JUDICIAL, han transcurrido más de nueve (09) años, sin que la parte solicitante haya impulsado su admisión, por lo cual, se evidencia su falta de interés en proseguir con el trámite del asunto.

D E C I S I Ó N
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente procedimiento de INSPECCIÓN JUDICIAL. SEGUNDO: Por cuanto la naturaleza del fallo es propia de la jurisdicción voluntaria, no hay condenatoria en costas. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena remitir el referido expediente al Archivo Judicial Regional, para el resguardo y custodia del mismo. sin necesidad de notificación alguna en virtud de la especial naturaleza del asunto. Todo ello según la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, C.A. Exp: 01-2782.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los quince (15) días del mes de noviembre de año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En la misma fecha, siendo la 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

SOLICITUD NRO. 5704-2015
LCRL/Jl/ykp.-