REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 20 de noviembre de 2024.-
214º y 165º
ASIENTO N°:
EXPEDIENTE: N° T1M-C-7066-2024.
PARTE SOLICITANTE: MIGUELINA JOSEFINA BARLETA DE AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.729.307.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada MARIA ELENA GIL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.268.063, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 62.417.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la abogada, MARÍA ELENA GIL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.268.063 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 62.417, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIGUELINA JOSEFINA BARLETA DE AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.729.307, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Cuarta Pública del estado Aragua, asentado bajo el Nro. 53, Tomo Nro 25, Folios 176 hasta 178, de fecha 04 de noviembre de 2024, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la abogada MARIA ELENA GIL ACOSTA, antes identificada, solicitó a este Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su poderdante, ciudadana, MIGUELINA JOSEFINA BARLETA DE AGÜERO, antes identificada, de fecha doce (12) de marzo de mil novecientos sesenta y dos (1962), anotada con el Nro. 40; Tomo: I, Folio: 20 vto, del año 1962, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, por cuanto expresa la representación judicial de la parte solicitante en su escrito libelar, que la referida Acta adolece de error y omisión en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Nacimiento correspondiente, por error material involuntario asentaron el nombre de la madre como: “YTALINA DE BARLETA”, siendo lo correcto “ISABEL MARIA MARIN”. Así mismo asentaron el nombre del padre como: “MIGUEL BARLETA”, siendo lo correcto “MICHELE BARLETTA MAZZARELLA”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento, de fecha doce (12) de marzo de mil novecientos sesenta y dos (1962), anotada con el Nro. 40; Tomo: I, Folio: 20 vto, del año 1962, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Acta de Matrimonio, de fecha 03 de junio de 1977, signada con el Nro. 71, Folio: 72 fte, 72vto y 73 vto, Tomo: I, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Acta de Defunción de la de-cujus ISABEL MARIA MARIN, asentada bajo el acta Nro. 45, Folio: 26 fte y vto, Tomo I, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Copias de las cedula de identidad de la abogada MARIA ELENA GIL ACOSTA, de la ciudadana MIGUELINA JOSEFINA BARLETA DE AGÜERO de la de-cujus ISABEL MARIA MARIN. Acta de Nacimiento del ciudadano MICHELE BARLETTA MAZZARELLA, del año 1931, Nro. 128. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada, MARÍA ELENA GIL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.268.063 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 62.417, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIGUELINA JOSEFINA BARLETA DE AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.729.307, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Cuarta Pública del estado Aragua, asentado bajo el Nro. 53, Tomo Nro 25, Folios 176 hasta 178, de fecha 04 de noviembre de 2024, dicha acta de nacimiento es de fecha doce (12) de marzo de mil novecientos sesenta y dos (1962), anotada con el Nro. 40; Tomo: I, Folio: 20 vto, del año 1962, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, a los fines de dejar constancia: PRIMERO: Asentaron el nombre de la madre como: “YTALINA DE BARLETA”, siendo lo correcto “ISABEL MARIA MARIN”. SEGUNDO: asentaron el nombre del padre como: “MIGUEL BARLETA”, siendo lo correcto “MICHELE BARLETTA MAZZARELLA”. Así se decide.-
En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta anotada con el Nro. 40; Tomo: I, Folio: 20 vto, del año 1962, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, de fecha doce (12) de marzo de mil novecientos sesenta y dos (1962), expídanse copias certificadas de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal Civil del estado Aragua y al Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, a los fines de que se estampe la Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En esta misma fecha, siendo la 10:30 am, se publicó y registró la anterior Sentencia. en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números: 553-24 y 554-24.-
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-



Expediente Nro. T1M-C-7066-2024.-
LCRL/Jl/yp