REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 29 noviembre de 2024
214° y 165°

ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8042-2024.-
SOLICITANTE: Ciudadano, YOVANNI DAVID GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.861.041.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, YOVANNI DAVID GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.861.041, asistido por el abogado ALVARO JOSÉ FERNANDES TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 324.610, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de Terreno Propiedad de Inversora Santa María, C.A, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, Villa de Cura del estado Aragua, de fecha 21 de marzo de 1958, bajo el Nro. 79, Folio 91 al 93, Protocolo 1°, ubicado en la siguiente dirección: calle Francisco de Miranda, Nro. 3, de la jurisdicción del municipio Sucre, Bella Vista del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-02-U01-060-019-010-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de doscientos noventa y un metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (291,99 mts2), y un Área de Terreno de cuatrocientos veintitrés metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (423,81 mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: con inmueble Nro. 05-13-02-U01-060-019-002 y Nro. 05-13-02-U01-060-019-006, en una extensión de (10,74) metros; por el SUR: con Avenida Francisco de Miranda, en una extensión de (10,77) metros; ESTE: con inmueble Nro. 05-13-02-U01-060-019-007, Nro. 05-13-02-U01-060-019-008 y Nro. 05-13-02-U01-060-019-009, en una extensión de (39,46) metros y OESTE: Colindando con inmueble Nro. 05-13-02-U01-060-019-011, en una extensión de (39,25) metros; según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos: LEIDEN HISMENIA CORONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.935.972 y YADIRA JOSEFINA HERNANDEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.733.627 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-



Solicitud Nro. T1M-C-8042-2024
LCRL/Jl/pr.-