REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 04 de noviembre de 2024
214° y 165°

ASIENTO NRO: ___.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8031-2024.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, CARMEN YUDITH ZAMBRANO DE LUCERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.457.989.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana, CARMEN YUDITH ZAMBRANO DE LUCERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.457.989, asistida por la abogada en ejercicio NATHALIA ANDREINA GUILLEN CHIVIDATTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.619.773, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 308.260, donde solicita que sea declarada su persona la ciudadana CARMEN YUDITH ZAMBRANO DE LUCERO, antes mencionada, junto a sus hijos CRISTOPHER WILMER LUCERO ZAMBRANO, ANDERSON WLADIMIR LUCERO ZAMBRANO, JEEFERSON WILMER LUCERO ZAMBRANO y GRISEL TAMARA LUCERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.466.296, V-24.420.901, V-24.420.902, y V-27.167.164, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, WILMER RAMÓN LUCERO HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.685.972, quien falleció ab-intestato, el día 21/07/2024, según consta el Acta de Defunción Nro. 364, Tomo II, Folio 114, del año 2024. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a los ciudadanos, CARMEN YUDITH ZAMBRANO DE LUCERO, CRISTOPHER WILMER LUCERO ZAMBRANO, ANDERSON WLADIMIR LUCERO ZAMBRANO, JEEFERSON WILMER LUCERO ZAMBRANO y GRISEL TAMARA LUCERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.457.989, V-19.466.296, V-24.420.901, V-24.420.902, y V-27.167.164, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de-cujus, WILMER RAMÓN LUCERO HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.685.972, quien falleció ab-intestato, el día 21/07/2024, según consta el Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Nro. 364, Tomo II, Folio 114, del año 2024. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a la parte solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ
En la misma fecha siendo 10:00 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ
Solicitud. N° T1M-C-8031-2024
LCRL/Jl/mm