REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 06 de noviembre de 2024
214° y 165°
ASIENTO NRO: ___.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8036-2024.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, MIRARY VALENZUELA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.846.927.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana, MIRARY VALENZUELA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.846.927, asistida en este acto por el abogado ARCIA JACOME ENRIQUE ASDRUSBAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la “Escuela Estadal Padre Francisco Amigo” Sector Huete de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, donde solicita que sea declarada su persona la ciudadana MIRARY VALENZUELA MEDINA, antes identificada, junto a los ciudadanos, ZEDTLER ENRIQUE RUIDO BATISTE, RAMON EMILIO RUIDO BATISTE, VICTOR ERNESTO RUIDO BATISTE, FABIOLA ALEJANDRA RUIDO BATISTE y DAYRELINE DE LAS MERCEDES RUIDO VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.508.746, V-9.676.719, V-11.980.529, V-15.123.676 y V-19.247.123, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, VICTOR JOSÉ RUIDO PÉREZ, quien en vida fuere venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-648.258, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de marzo del año 2024, según consta el Acta de Defunción Nro. 147, Tomo I, Folio 147, del año 2024. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a los ciudadanos, MIRARY VALENZUELA MEDINA, ZEDTLER ENRIQUE RUIDO BATISTE, RAMON EMILIO RUIDO BATISTE, VICTOR ERNESTO RUIDO BATISTE, FABIOLA ALEJANDRA RUIDO BATISTE y DAYRELINE DE LAS MERCEDES RUIDO VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.846.927, V-8.508.746, V-9.676.719, V-11.980.529, V-15.123.676 y V-19.247.123, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de-cujus, VICTOR JOSÉ RUIDO PÉREZ, quien en vida fuere venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-648.258, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de marzo del año 2024, según consta el Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Acta de Defunción Nro. 147, Tomo I, Folio 147, del año 2024. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a la parte solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ
En la misma fecha siendo 10:30 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ
Solicitud. N° T1M-C-8036-2024
LCRL/Jl/ykp