REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 7 de noviembre de 2024.
214° y 165º
EXPEDIENTE: 7061-2024.-
SOLICITANTES: ciudadanos, CAMILO ANTONIO PATIÑO IMBOCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.405.400 y OSMERLYS GABRIELA TOCHON ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.529.448.
ABOGADA ASISTENTE: MAIRA ZIEMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.710, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 1 de noviembre 2024, se inició el presente procedimiento, con motivo de la Jornada de Gestión Social del Tribunal Móvil Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la “Escuela Básica Estadal Padre Francisco Amigo” de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, por la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por el ciudadano, CAMILO ANTONIO PATIÑO IMBOCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.405.400, asistido por la abogada en ejercicio, MAIRA ZIEMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.710, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, y la ciudadana, OSMERLYS GABRIELA TOCHON ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.529.448, con número telefónico: +58412-4582754.
En fecha 4 de noviembre de 2024, este tribunal mediante auto, le dio entrada en el libro respectivo y se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud, ordenándose llamada telefónica a la ciudadana OSMERLYS GABRIELA TOCHON ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.529.448, con número telefónico: +58412-4582754, utilizando los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC), conforme a lo estipulado en la Resolución de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 001-2022, según el artículo Nro. 6, en concordancia con la sentencia N° 386, de fecha 12 de agosto de 2022, expediente 2021-000213, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 5 de noviembre de 2024, este Tribunal mediante Certificación de Uso de Medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación (TIC), realizó llamada telefónica, al número telefónico: +58412-4582754 perteneciente a la cónyuge, antes identificada, siendo efectiva la misma, consignando impresión del resultado de la presente certificación.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez descritas las actuaciones que anteceden, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
El solicitante, ciudadano CAMILO ANTONIO PATIÑO IMBOCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.405.400, asistido por la abogada en ejercicio, MAIRA ZIEMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.710, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, consignó lo siguiente:
- Acta de Matrimonio Original Nro.114, del año 2018, la cual es un documento público que posee pleno valor probatorio. De la misma se desprende que en fecha trece (13) de abril del año dos mil dieciocho (2018), los ciudadanos: CAMILO ANTONIO PATIÑO IMBOCHI y OSMERLYS GABRIELA TOCHON ALLEN, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. (Folio 2).
II
Verificado lo anterior, esta juzgadora observa que es competente para conocer y decidir la solicitud de divorcio interpuesta, toda vez que, consta en autos de que las partes fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, territorio que está dentro de la competencia asignada a este órgano jurisdiccional y, así mismo la parte solicitante manifestó en su escrito de Divorcio que NO procrearon hijos, por lo cual, no hay lugar a dudas respecto a la competencia por la materia en el presente asunto.
Ahora bien, revisada la solicitud se verifica que está fundamentada en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, y fundamentándose además en lo sentando en la sentencia de carácter vinculante dictada por el Máximo Tribunal de la República de fecha 2 de junio de 2015, número 693, expediente número 12-1163 .
En consecuencia, visto el motivo de la solicitud de divorcio señalado por el ciudadano, CAMILO ANTONIO PATIÑO IMBOCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.405.400 y habiéndose sustanciado el procedimiento de acuerdo a los parámetros jurisprudenciales arriba mencionados, quien aquí decide considera procedente en derecho declarar disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de esta causa, contraído en fecha trece (13) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lo cual se verifica del Acta N° 114, del año 2018, de los libros de Matrimonios correspondientes a dicho Registro.
D E C I S I Ó N
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: PRIMERO: Disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de la presente causa, ciudadanos CAMILO ANTONIO PATIÑO IMBOCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.405.400, asistido por la abogada en ejercicio, MAIRA ZIEMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.710, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la “Escuela Básica Estadal Padre Francisco Amigo” de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, y la ciudadana, OSMERLYS GABRIELA TOCHON ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.529.448, contraído en fecha trece (13) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lo cual se verifica del Acta N° 114, del año 2018, de los libros de Matrimonios correspondientes a dicho Registro. Asimismo, definitivamente firme como ha de considerarse la presente decisión, se ordena su ejecución. En consecuencia, de conformidad con lo establecido artículo 506 del Código Civil, remítanse mediante oficios copias certificadas de la presente sentencia a los Registros respectivos e igualmente expídanse las referidas copias certificadas que soliciten las partes interesadas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.
En la misma fecha, siendo la 10:10 am, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.
EXP. Nº 7061-2024.
LCRL/jl
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