REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 7 de noviembre de 2024.
214° y 165º
EXPEDIENTE: 7062-2024.-
SOLICITANTES: ciudadanos, YOSMELY CAROLINA COLMENARES DE TORRES y RAFAEL ERNESTO TORRES MASABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.642.269 y V-15.197.002, con número telefónico: +58424-3650784 y +58412-7582305.
ABOGADA ASISTENTE: MAIRA ZIEMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.710, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA

En fecha 1 de noviembre 2024, se inició el presente procedimiento, con motivo de la Jornada de Gestión Social del Tribunal Móvil Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la “Escuela Básica Estadal Padre Francisco Amigo” de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, por la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, YOSMELY CAROLINA COLMENARES DE TORRES y RAFAEL ERNESTO TORRES MASABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.642.269 y V-15.197.002, con número telefónico: +58424-3650784 y +58412-7582305, asistida por la abogada en ejercicio, MAIRA ZIEMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.710, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez descritas las actuaciones que anteceden, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
Los solicitantes, ciudadanos YOSMELY CAROLINA COLMENARES DE TORRES y RAFAEL ERNESTO TORRES MASABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.642.269 y V-15.197.002, con número telefónico: +58424-3650784 y +58412-7582305, asistido por la abogada en ejercicio, MAIRA ZIEMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.710, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, consignó lo siguiente:

- Acta de Matrimonio Original Nro. 83 del año 2003, la cual es un documento público que posee pleno valor probatorio. De la misma se desprende que en fecha siete (7) de junio del año dos mil tres (2003), los ciudadanos: YOSMELY CAROLINA COLMENARES DE TORRES y RAFAEL ERNESTO TORRES MASABE, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua. (Folios 2 y 3).
II
Verificado lo anterior, esta juzgadora observa que es competente para conocer y decidir la solicitud de divorcio interpuesta, toda vez que, consta en autos de que las partes fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, territorio que está dentro de la competencia asignada a este órgano jurisdiccional y, así mismo la parte solicitante manifestó en su escrito de Divorcio que No procrearon hijos, todos mayores de edad, por lo cual, no hay lugar a dudas respecto a la competencia por la materia en el presente asunto.
Ahora bien, revisada la solicitud se verifica que está fundamentada en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, y fundamentándose además en lo sentando en la sentencia de carácter vinculante dictada por el Máximo Tribunal de la República de fecha 2 de junio de 2015, número 693, expediente número 12-1163 .
En consecuencia, visto el motivo de la solicitud de divorcio señalado por los ciudadanos, YOSMELY CAROLINA COLMENARES DE TORRES y RAFAEL ERNESTO TORRES MASABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.642.269 y V-15.197.002 y habiéndose sustanciado el procedimiento de acuerdo a los parámetros jurisprudenciales arriba mencionados, quien aquí decide considera procedente en derecho declarar disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de esta causa, contraído en fecha siete (7) del mes de junio del año dos mil tres (2003), por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, lo cual se verifica del Acta N° 83, del año 2003, de los libros de Matrimonios correspondientes a dicho Registro.
D E C I S I Ó N
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: PRIMERO: Disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de la presente causa, ciudadanos YOSMELY CAROLINA COLMENARES DE TORRES y RAFAEL ERNESTO TORRES MASABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.642.269 y V-15.197.002, asistido por la abogada en ejercicio, MAIRA ZIEMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.710, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la “Escuela Básica Estadal Padre Francisco Amigo” de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, contraído en fecha siete (7) del mes de junio del año dos mil tres (2003), por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, lo cual se verifica del Acta N° 83, del año 2003, de los libros de Matrimonios correspondientes a dicho Registro. Asimismo, definitivamente firme como ha de considerarse la presente decisión, se ordena su ejecución. En consecuencia, de conformidad con lo establecido artículo 506 del Código Civil, remítanse mediante oficios copias certificadas de la presente sentencia a los Registros respectivos e igualmente expídanse las referidas copias certificadas que soliciten las partes interesadas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.

En la misma fecha, siendo la 10:52 am, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.

EXP. Nº 7062-2024.
LCRL/jl