REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 07 de noviembre de 2024
214° y 165°

ASIENTO NRO: ___.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8032-2024.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, ALEXANDRA JOSÉ CORREA CARRILLO, WUILMER ALEXIS CORREA SUÁREZ y ERIK LISETT CORREA SUÁREZ venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-30.852.732, V-16.734.562 y V-16.734.563, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por los ciudadanos, ALEXANDRA JOSÉ CORREA CARRILLO, WUILMER ALEXIS CORREA SUÁREZ y ERIK LISETT CORREA SUÁREZ venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-30.852.732, V-16.734.562 y V-16.734.563, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GUILLERMO RINCÓN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.073.417 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 107.905, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su padre el de-cujus, ALEXIS JOSÉ CORREA, quien en vida era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.726.409, quien falleció ab-intestato, el día 28 de mayo del año 2024, según consta el Acta de Defunción Nro. 065, Tomo I, Folio 067 fte y vto, del 2024. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a los ciudadanos, ALEXANDRA JOSÉ CORREA CARRILLO, WUILMER ALEXIS CORREA SUÁREZ y ERIK LISETT CORREA SUÁREZ, antes identificados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de-cujus, ALEXIS JOSÉ CORREA, quien en vida era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.726.409, quien falleció ab-intestato, el día 28 de mayo del año 2024, según consta el Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, bajo el Nro. 065, Tomo I, Folio 067 fte y vto, del 2024. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a las partes solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ
En la misma fecha siendo 10:00 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ
Solicitud. N° T1M-C-8032-2024
LCRL/Jl/mm