REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 07 noviembre de 2024
214° y 165°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8034-2024.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ELIZABETH GUADA DE BARROETA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH GUADA DE BARROETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12-171.576, asistida en este acto por la abogada MAIRA ZIEMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.710, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la “Escuela Estadal Padre Francisco Amigo” Sector Huete de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; donde solicita sea declarada ella y los ciudadanos: RUBELY JULIETA BARROETA GUADA, RAUL ENRIQUE BARROETA GUADA, ROMINA NATALY BARROETA GUADA y RUBI DEL CARMEN BARROETA GUADA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.929.468, V-14.628.513, V-16.269.466 y V-20.056.134, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus, RUBEN DARIO BARROETA PARRA, quien en vida fuere venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.344.438, quien falleció ab-intestato el día 24 de diciembre del año 2017. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, ELIZABETH GUADA DE BARROETA, RUBELY JULIETA BARROETA GUADA, RAUL ENRIQUE BARROETA GUADA, ROMINA NATALY BARROETA GUADA y RUBI DEL CARMEN BARROETA GUADA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12-171.576, V-12.929.468, V-14.628.513, V-16.269.466 y V-20.056.134, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, RUBEN DARIO BARROETA PARRA, quien en vida fuere venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.344.438, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de diciembre del año 2017, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 772, Folio 22, Tomo IV, de fecha 25 de diciembre de 2017. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones al solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 07 días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-




SOL. Nro. T1M-C-8034-2024.-
LCRL/Jl/yp.-