REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1182-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: YRMA ELIDIA PADRON LOZADA,-
En relación a la solicitud presentada por su firmante, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), ciudadana YRMA ELIDIA PADRON LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.753.601, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, MARILU CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.166.865, Defensora Pública Primera en el área Integral de Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en su carácter de esposa del causante donde solicita que sean declaradas como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus JORGE ENRIQUE MEDINA ROSO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.458.242, fallecido ab intestato el día nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), según consta en el Acta de Defunción Nº 1194, Tomo V, de fecha diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, a los ciudadanos, YRMA ELIDIA PADRON LOZADA, JORGELYS JOSE MEDINA PADRON, HAYDEE DEL CARMEN MEDINA DIAZ y JORGE ENRIQUE MEDINA DUQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.753.601, V-19.834.803, V-26.015.958 y V-29.659.778, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, YRMA ELIDIA PADRON LOZADA, JORGELYS JOSE MEDINA PADRON, HAYDEE DEL CARMEN MEDINA DIAZ y JORGE ENRIQUE MEDINA DUQUE, supra identificados, actuando en su carácter de esposa e hijos, según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimiento, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión
LA SECRETARIA,
Sol. T2M-C-1182-2024
JJFS/efb/kb.-
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