REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 21 de noviembre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: N° T2M-C-1243-2024
PARTES SOLICITANTES: JOSE ILDEMARO UZCATEGUI LIRA y GIOCONDA AURORA URBANO DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.438.026 y V-8.733.397, respectivamente, con números telefónicos 0424/337.97.22 y 0424/338.40.57, respectivamente, y correos electrónicos joseuzcategui2406@gmail.com y giocondau1411@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.190, con correo electrónico: Mequesi135@gmail.com, y número telefónico: 0414/490.10.61.-
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
-I-
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió distribución, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, JOSE ILDEMARO UZCATEGUI LIRA y GIOCONDA AURORA URBANO DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.438.026 y V-8.733.397, respectivamente, de este domicilio, con números telefónicos 0424/337.97.22 y 0424/338.40.57, y correos electrónicos joseuzcategui2406@gmail.com y giocondau1411@gmail.com, ambos asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.190, con correo electrónico: Mequesi135@gmail.com, y número telefónico: 0414/490.10.61. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo. En esa misma fecha las partes solicitantes asistidos de abogado consignan los recaudos correspondientes, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Manifestando en su escrito que desde algún tiempo y en virtud de causas diversas existió una verdadera separación de hecho entre ambos, y no lograron entenderse como pareja, ocasionándose una ruptura prolongada de la comunicación, que afectó profundamente la relación familiar, razón por la cual ambos llegaron a la conclusión razonable de legalizar la situación; y de mutuo y amistoso acuerdo tramitar el presente Divorcio Mutuo Consentimiento. Asimismo, enuncian que de dicha unión matrimonial SI procrearon tres (03) hijos, que tienen por nombres, ANTONIO JOSE DANIEL UZCATEGUI URBANO, ROSSANA EMILY RAFAELLA UZCATEGUI URBANO y GLAUDIMAR DANIELA UZCATEGUI URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.132.070, V-19.004.209 y V-19.004.208, respectivamente, y que durante la unión conyugal NO adquirieron bienes muebles ni inmuebles en común que liquidar. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, JOSE ILDEMARO UZCATEGUI LIRA y GIOCONDA AURORA URBANO DE UZCATEGUI, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 60, de fecha diecisiete (17) de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Haciendita, Edificio Yaracuy, Piso 1, apartamento B-12, Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua. En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, JOSE ILDEMARO UZCATEGUI LIRA y GIOCONDA AURORA URBANO DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.438.026 y V-8.733.397, respectivamente, ambos asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.190, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO incoado por los ciudadanos, JOSE ILDEMARO UZCATEGUI LIRA y GIOCONDA AURORA URBANO DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.438.026 y V-8.733.397, respectivamente, de este domicilio, con números telefónicos 0424/337.97.22 y 0424/338.40.57, correos electrónicos joseuzcategui2406@gmail.com y giocondau1411@gmail.com, ambos asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.190, con correo electrónico: Mequesi135@gmail.com, y número telefónico: 0414/490.10.61. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, JOSE ILDEMARO UZCATEGUI LIRA y GIOCONDA AURORA URBANO DE UZCATEGUI, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 60, de fecha diecisiete (17) de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho, todo de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº T2M-C-1243-2024
JJFS/efb/kb.-
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