REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, cinco (05) de noviembre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: N° T2M-C-1240-2024
PARTES SOLICITANTES: ASTRID CAROLINA ASCANIO PALMA y LUIS EDUARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.022.023 y V-12.814.443, respectivamente, con números telefónicos 0424/327.28.79 y 0424/488.45.04 y correos electrónicos astridascanio68@gmail.com. y luisomn536@gmail.com.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: DORYSAYR DEL VALLE VALOR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.794, de este domicilio, con número telefónico 0424/318.94.44 y correo electrónico dorysayr@gmail.com.-
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
-I-
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió distribución, por ante Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, ASTRID CAROLINA ASCANIO PALMA y LUIS EDUARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.022.023 y V-12.814.443, respectivamente, con números telefónicos 0424/327.28.79 y 0424/488.45.04 y correos electrónicos astridascanio68@gmail.com. y luisomn536@gmail.com, ambos asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DORYSAYR DEL VALLE VALOR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.794, de este domicilio, con número telefónico 0424/318.94.44 y correo electrónico dorysayr@gmail.com, Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo. Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. En esta misma fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2024, las partes solicitantes asistidos de abogado consignan los respectivos recaudos. Manifiestan en su escrito que desde el principio y por varios meses su relación fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales; pero surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja y haciendo imposible la vida en común, a tal punto que hace ya más de diez (10) meses que dejaron de tenerse afecto como esposos y como pareja, solo respeto como personas, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que los una; por lo que manifiestan por su voluntad poner fin a la relación matrimonial. Asimismo, enuncian que de dicha unión matrimonial NO procrearon hijos. En relación, a los bienes expresan que dentro de la unión NO adquirieron bienes en común. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, ASTRID CAROLINA ASCANIO PALMA y LUIS EDUARDO PEREZ, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 018, Tomo N° I, Folio N°: 018, de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), en los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Ciudadela, Avenida Sucre, Lote V, N° 35, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua. En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, ASTRID CAROLINA ASCANIO PALMA y LUIS EDUARDO PEREZ, supra identificados, ambos asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, DORYSAYR DEL VALLE VALOR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.139.794, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento incoado por los ciudadanos, ASTRID CAROLINA ASCANIO PALMA y LUIS EDUARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.022.023 y V-12.814.443, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, DORYSAYR DEL VALLE VALOR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.794. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos ASTRID CAROLINA ASCANIO PALMA y LUIS EDUARDO PEREZ, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 018, Tomo N°: I, Folio N° 018, de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), en los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho, todo de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº T2M-C-1240-2024
JJFS/efb/kb.-
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