REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

SOLICITUD N°: T2M-C-1178-2024
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO ARIAS ROJAS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, CARLOS EDUARDO ARIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.336.352, con correo electrónico: cear1805@gmail.com, número de telefónico: 0414/889.17.61, asistida por la abogada en ejercicio, BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.096, quien actúa ad-honoren como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, donde solicita sean declarados a los ciudadanos, AIDE JOSEFINA ROJAS DE ARIAS, CARLOS EDUARDO ARIAS ROJAS, CARLOS AUGUSTO ARIAS ROJAS y CARLOS MIGUEL ARIAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.133.915, V-12.336.352, V-13.578.927 y V-16.405.973, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del (la) De-Cujus, MIGUEL EDUARDO ARIAS VERENZUELA, quien era venezolano, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V-3.515.821, quien falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los (las) ciudadanos:, AIDE JOSEFINA ROJAS DE ARIAS, CARLOS EDUARDO ARIAS ROJAS, CARLOS AUGUSTO ARIAS ROJAS y CARLOS MIGUEL ARIAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.133.915, V-12.336.352, V-13.578.927 y V-16.405.973, supra identificadas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del (la) De-Cujus, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.515.821, quien falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024); según consta en Acta de Defunción, consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.. En Cagua, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214 de la Independencia y 165 de la Federación.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Sol. Nº T2M-C-1178-2024
JJFS/efb/kb