REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITUD: T2M-V-912-24
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: ESPERANZA DEL CARMEN SOLORZANO CASTILLO Venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.415.111
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO JIMENEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.221

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 140 de fecha 31 de Octubre del año 2024, admitida en fecha 08 de Noviembre del presente año, formulada por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN SOLORZANO CASTILLO Venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.415.111, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO JIMENEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.221, solicitando se les declare como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FELIPE ARMANDO LOPEZ BELLO, quien era Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.587.419 quien falleciera ab intestato, Urbanización Caña Veral, N° de casa 91, calle n° 6, Sarayauta vía Colonia Tovar La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua el día 06 de julio del 2011, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según Acta Nro. 415, Folio 415, Tomo 02 del Año 2011. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos,



del fallecido: FELIPE ARMANDO LOPEZ BELLO, quien era Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.587.419 a las ciudadanas ESPERANZA DEL CARMEN SOLORZANO CASTILLO Y FABIOLA DEL CARMEN LOPEZ SOLORZANO Venezolanos, viuda, soltera y mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.415.111 y V-25.525.144 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 13 de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG.: ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO



EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNANDEZ

En la misma fecha siendo las 11:30 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNANDEZ





RDRM/EH/AM
Sol T2M-V-912-24