REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintiséis (26) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
212° y 163°
EXPEDIENTE: T2M-V-1130-24
PARTE SOLICITANTE: REINA MARIBEL LUIS RONDON, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.725.596.
ABOGADO ASISTENTE: REINA MARIA CAMPOS FONSECA Inpreabogado Nº 115.562.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO).
-I-
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO mediante escrito presentado por la Abogada REINA MARIA CAMPOS FONSECA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.690.725, Inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 115.562, Apoderada Judicial de la ciudadana REINA MARIBEL LUIS RONDON, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.725.596, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil Notarias, éste Tribunal según sorteo de Distribución Nº 075.
Admitida la solicitud en fecha 09 de agosto 2024; este Tribunal ordenó librar edicto de emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional, así como la notificación del Fiscal Trigésimo octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, (cursa el folio 20 al 22).
En fecha 29-09-2024 consta diligencia suscrita por la Abogada REINA MARIA CAMPOS FONSECA, Apoderada Judicial de la parte solicitante, mediante la cual consigna Edicto debidamente publicado en el Diario Últimas Noticia de fecha 20/09/2024, seguidamente se dictó auto agregando a los autos (Folios 23 al 25).
En fecha 08 de octubre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana REINA MARIA CAMPOS FONSECA Apoderada Judicial de la ciudadana REINA MARIBEL LUIS RONDON, ambas plenamente identificadas, donde ratifica todas y cada una de las pruebas, seguidamente se dictó auto dándole entrada. (Cursa el folio 26 y 27).
En fecha 08 de noviembre 2024, se recibió diligencia de la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DIAZ, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en esa misma fecha, por un funcionario adscrito a la Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, Cursa el folio 28 y 29.
-II-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana REINA MARIBEL LUIS RONDON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.725.596 del acta de Nacimiento Nº 21, Tomo A, Folio 11 del Año 1963, expedida por la Oficina del Registro Civil y Electoral Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua. SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana REINA MARIBEL LUIS RONDON, incurrió en el siguiente error en cuanto al segundo apellido de su progenitor, lo que se lee a continuación: “MANUEL AUGUSTO LUIS GONZALEZ…”, siendo lo correcto “MANUEL AUGUSTO LUIS”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registr1 de la identificación de sus progenitores, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de su Padre, al presentar Primero: Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Segundo: Copia simple de la cedula de identidad, pasaporte provisional N° 341294; por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO Nº 21, Tomo A, Folio 11 del Año 1963, expedida por la Oficina del Registro Civil y Electoral Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, de la ciudadana REINA MARIBEL LUIS RONDON, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.725.596. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina del Registro Civil y Electoral Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, hacer la corrección del acta de NACIMIENTO inserta bajo el Nº 21 Tomo A, Folio 11 del Año 1963, donde se lee “MANUEL AUGUSTO LUIS GONZALEZ”, debe escribirse y leerse “MANUEL AUGUSTO LUIS”.TERCERO: Se ordena estampar la Nota Marginal correspondiente. CUARTO: Se ordena su ejecución.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° y 165° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO
Abg. EDWARD HERNANDEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 2:00 p. m.
EL SECRETARIO
Abg. EDWARD HERNANDEZ
Exp. T2M-V-1130-24
RDRM/EH/AM.-
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