REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214º y 165º
Las Tejerías, doce (12) de Noviembre del 2.024
TRIBUNAL MOVIL SECTOR TINAPUEY II, CONVOCADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
C-066-2.024
SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME N° 067-2.024
SOLICITANTE: ARTURO JOSÉ CAMEJO OROPEZA, Venezolano (a), mayor de edad, casado (a) y, titular de la cédula de identidad No. V-10.527.653, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PIÑANGO AVILA GABRIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, respectivamente, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383.
CONTRA QUIEN OBRA LA SOLICITUD: YULY ESMERALDA SANTANA TERÁN, Venezolana (o), mayor de edad, casada (o) y, titular de la cédula de identidad No. V-12.481.203, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
I. ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente asunto mediante escrito presentado, previa habilitación del tiempo necesario por este Tribunal, en fecha primero (01) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), contentivo de la solicitud de DIVORCIO por Desafecto,por el ciudadano ARTURO JOSÉ CAMEJO OROPEZA, Venezolano (a), mayor de edad, casado (a) y, titular de la cédula de identidad No. V-10.527.653, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado PIÑANGO AVILA GABRIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, respectivamente, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383, en contra de su cónyuge la ciudadana YULY ESMERALDA SANTANA TERÁN, Venezolana (o), mayor de edad, casada (o) y, titular de la cédula de identidad No. V-12.481.203, respectivamente.Este Tribunal a fin de garantizar la celeridad procesal consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, en vista de la Resolución N° 001-2022, dictada en fecha dieciséis (16) de Junio del dos mil veintidós (2.022), en cuanto a su artículo 6. Asimismo, Mediante sentencia número 386 de fecha doce (12) de Agosto del dos mil veintidós (2.022), la Sala de Casación Civil estableció que las citaciones, las intimaciones y las notificaciones pueden realizarse por medios electrónicos, tales como correo electrónico e incluso por medio de la red social WhatsApp, se procedió a practicar la notificación al número de teléfono 0416-540-68-61, quien manifestó su deseo de que sea disuelto el vínculo matrimonial, alegando __SI__ me quiero divorciar. II. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez descritas las actuaciones que anteceden, este tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
El (la) solicitante consignó lo siguiente:
-Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 14, Folio 29, tal y como se verifica de matrimonio, presentada inserta en el expediente, la cual, al ser un documento público posee pleno valor probatorio. De la misma se desprende que en fecha veinticinco (25) de mayo de 1990, los ciudadanos: ARTURO JOSÉ CAMEJO OROPEZA y YULY ESMERALDA SANTANA TERÁN, anteriormente identificados, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Aragua.
II
Verificado lo anterior, esta Juzgadora observa que es competente para conocer y decidir la solicitud de divorcio interpuesta, toda vez que, consta en autos de que las partes fijaron su último domicilio conyugal en, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del estado Aragua, territorio este dentro de la competencia asignada a este órgano jurisdiccional y, así mismo la solicitante manifestó en su escrito de divorcio que SI, procrearon cuatro (02) hijos, mayores de edad, que lleva por nombres:GENESIS YULEIDY CAMEJO SANTANA y ELIGER JOSÉ CAMEJO SANTANA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos° V- 20.068.900 y V-20.068.877, respectivamente, por lo cual, tampoco hay lugar a dudas respecto a la competencia por la materia en el presente asunto.
Ahora bien, revisada la solicitud se verifica que está fundamentada en el alegato expreso de incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto, tal y como lo permite el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 1070 de fecha 9 de Diciembre del 2.016, en concordancia con lo dispuesto por la Sala de Casación Civil, mediante decisión No. 136 de fecha 30 de Marzo del 2.017.
Siendo así las cosas, es oportuno señalar que en la actualidad, en aras del respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, entre otros, es perfectamente viable que se tramite un divorcio fundamentado únicamente en el alegato expreso del solicitante quien invoque una incompatibilidad de caracteres en su relación o que simplemente ya no siente afecto alguno por su cónyuge, lo cual, por su especial naturaleza, no requiere ser probado, ni tampoco la suerte del procedimiento va a depender de los argumentos que en contra pudiera aducir la otra parte, es decir, no es necesario contradictorio alguno, pues, se trata de una decisión que nace del fuero interno de la persona que solicita el divorcio y que debe ser respetada.
En consecuencia, visto el motivo de la solicitud de divorcio señalado por el ciudadano (a): ARTURO JOSÉ CAMEJO OROPEZA, Venezolano (a), mayor de edad, casado (a) y, titular de la cédula de identidad No. V-10.527.653, respectivamente, habiéndose sustanciado el procedimiento de acuerdo a los parámetros Jurisprudenciales arriba mencionados, quien aquí decide considera procedente en derecho declarar disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de esta causa, contraído en fecha veinticinco (25) de mayo de 1990, por ante el Registro Civil, del Municipio Bolívar, del Estado Aragua, tal y como se verifica del Acta de Matrimonio N° 14, Folio 29, de los libros de Matrimonios correspondientes de esa oficina.
III. DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de esta causa los ciudadanos: ARTURO JOSÉ CAMEJO OROPEZA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.527.653, respectivamente, y YULY ESMERALDA SANTANA TERÁN, Venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.481.203, respectivamente, el cual fue contraído en fecha veinticinco (25) de mayo de 1990, por ante el Registro Civil, del Municipio Bolívar, del Estado Aragua, tal y como se verifica del Acta de Matrimonio N° 14, Folio 29, de los libros de Matrimonios correspondientes de esa oficina.
Asimismo, definitivamente firme como ha de considerarse la presente decisión, se ordena su ejecución. En consecuencia, de conformidad con lo establecido artículo 506 del Código Civil, remítanse mediante oficio copia certificada de esta sentencia a los funcionarios respectivos y entréguese las que soliciten las partes. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Las Tejerías, a los doce (12) de Noviembre del 2.024. Años 214° de La Independencia y 165° de la Federación.-------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YERMILIANY MILEINA SOSA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 1:32 p.m.-----------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YERMILIANY MILEINA SOSA.
Exp. N° C-066-2024
CMAA/YSM/ar
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