REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, primero (01) de noviembre de 2024
AÑOS: 214° y 165°


EXPEDIENTE Nº TM-B- 399-2024

SOLICITANTES: YAJAIRA DEL CARMEN AGUILERA URBAEZ y FREDDY JOSE ALVARADO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.422.586 y V-11.184.372 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS JOSE MARCHENA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 171.397, quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del Tribual Móvil.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inician las presentes actuaciones en fecha primero (01) de noviembre de 2024, con motivo de la Jornada de Atención Integral del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Aragua, de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN AGUILERA URBAEZ y FREDDY JOSE ALVARADO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.422.586 y V-11.184.372 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho el abogado ARGENIS JOSE MARCHENA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 171.397, quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del Tribual Móvil, quien actúa ad-honoren como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, y la Sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, y el Artículo 8° numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

Mediante auto dictado en esta misma 01 de noviembre de 2024, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le dio entrada en el Libro respectivo.

En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto desde el mes de Febrero del año 2008, fecha en la cual decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa ha hacer las siguientes consideraciones:

En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil el día 08 de diciembre del año (2007), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 251, del año 2007, que anexaron marcado con la letra “A”.

SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal: Final Avenida Zamora, Callejón Guárico Casa N° 03, Municipio Bolívar, San Mateo del Estado Aragua.

TERCERO: Que de la unión conyugal no procrearon hijos.


CUARTO: Quien manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.